![La fachada del Tribunal Constitucional, en una imagen del 29 de diciembre.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/VR6K7OD5SGPR5SHIFCCFIWKWT4.jpg?auth=ccc431961ee50ca01c9668670dcc864b7c2a6552ef19acd8e4ab05e95c1dcf1d&width=414&height=233&focal=1970%2C3920)
El reloj constitucional no se puede retrasar
Ningún poder del Estado puede ignorar aquellas disposiciones que, con plazo específico, se dirigen a renovar los órganos constitucionales porque supondría admitir la suspensión temporal del principio democrático