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tribuna
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El reloj constitucional no se puede retrasar

Ningún poder del Estado puede ignorar aquellas disposiciones que, con plazo específico, se dirigen a renovar los órganos constitucionales porque supondría admitir la suspensión temporal del principio democrático

La fachada del Tribunal Constitucional, en una imagen del 29 de diciembre.
La fachada del Tribunal Constitucional, en una imagen del 29 de diciembre.Alberto Ortega (Europa Press)

En la actual coyuntura, no resulta ocioso recordar que la concepción de la Constitución como orden fundamental duradero de la comunidad se fundamenta en la idea de limitación del poder, en su dimensión temporal y sustantiva, y en la teoría de los pesos y contrapesos (checks and balances), que delimitan el espacio de actuación de los distintos poderes y que permiten superar equilibrada y racionalmente los eventuales conflictos constitucionales que surjan entre los poderes mediante la intervención del Tribunal Constitucional, garante último del orden constitucional.

Y en estos momentos, en que perdura la situación de bloqueo institucional de la renovación del órgano de gobierno del poder judicial —una vez desbloqueada in extremis la renovación del Tribunal Constitucional, que permite cerrar un escenario convulso e inédito de crisis constitucional—, conviene hacer algunas precisiones en torno al alcance y proyección de la democracia jurídica en nuestra Constitución:

En primer término, comporta que todos los poderes y organismos constituidos al amparo de la Constitución, sin excepción —el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el Tribunal Constitucional, y los demás órganos de relevancia constitucional— asuman el peso de la responsabilidad de observar la Constitución, de guardarla y hacerla cumplir, para lo que no solo están obligados a actuar con rectitud, a respectar sus aspectos formales y procedimentales, sino también a procurar que sus acciones se ajusten a fin de consolidar un Estado social y democrático de Derecho, promoviendo el bien común y el interés general de la nación.

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Observar la Constitución requiere algo más que tener la capacidad de mirar con detenimiento y atención la norma constitucional. Exige la expresión y manifestación de un compromiso activo de todos los poderes públicos y actores políticos, económicos y sociales con todos los postulados, fundamentos y contenidos que alberga el texto constitucional, que permiten comprender cuál es el auténtico y verdadero significado de la Constitución.

En segundo término, supone la exigencia democrática de que todos los poderes y órganos del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones, competencias y potestades reconocidas en la Constitución, se sometan a las disposiciones y reglas constitucionales que tienen carácter imperativo y valor vinculante.

Ninguno de los poderes públicos establecidos en la Constitución puede actuar arbitrariamente, al margen de las prescripciones constitucionales, ni abdicar de sus responsabilidades, ni extralimitarse en el ejercicio de sus respectivas funciones atribuidas constitucionalmente, puesto que la Constitución prescribe siempre un ejercicio mesurado, prudente, transparente, responsable y resiliente del poder público. No hay ninguna disposición constitucional que autorice a eludir u obviar los mandatos constitucionales.

En tercer lugar, determina que ningún poder del Estado pueda ignorar aquellas disposiciones constitucionales que, con señalamiento de plazo, se dirigen a renovar los órganos constitucionales, porque ello supondría admitir la suspensión temporal del principio democrático, que determina que la legitimidad del ejercicio del órgano constitucional caduca y se agota cuando finaliza el mandato constitucionalmente determinado.

El reloj que rige el funcionamiento de nuestra democracia constitucional no puede pararse ni retrasarse.

Tampoco, ningún poder u organismo del Estado puede desviarse de las reglas constitucionales que lo disciplinan y, en consecuencia, no puede lícitamente declararse en rebeldía en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Constitución, menospreciando con ello los dictados de la Norma Fundamental.

El poder jurisdiccional del Estado (integrado por el Tribunal Constitucional y los tribunales de justicia), no puede erigirse en un poder alternativo al Parlamento o al poder ejecutivo, porque su misión no es la de compensar las deficiencias de la política, como subraya el magistrado del Tribunal Supremo del Reino Unido Jonathan Sumption, sino la de salvaguardar el orden constitucional frente a los excesos o abusos de poder, y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional —definido como defensor supremo de la Constitución, según el presidente del Tribunal Constitucional Manuel García Pelayo—, en su función del restablecimiento de la legalidad constitucional, debe seguir estrictamente los cauces prooccidentales y los métodos de interpretación jurídica propios de la justicia constitucional.

La Constitución, como advierte el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Turín Gustavo Zagrebelsky, es un documento político y una norma jurídica indisponible para “los ocasionales señores de la Ley”, pero también para el Tribunal Constitucional. En ningún caso, puede asumir funciones que correspondieron al poder constituyente originario o del poder legitimado para la reforma constitucional, mutando disposiciones del texto constitucional en contradicción con su propio contenido normativo.

Su función no es la de repensar la Constitución, reconstruyendo unilateralmente y en el vacío las disposiciones constitucionales sin apoyatura de un consenso político y social, sino la de interpretarla con el objeto de la formación de juris prudentia acorde y de conformidad con el propio texto constitucional.

Como expresa con claridad el profesor de la Universidad de Friburgo y juez del Tribunal de Karlsruhe Konrad Hesse, allí donde el intérprete se impone a la Constitución deja de interpretarla para cambiarla o quebrantarla.

La Constitución requiere de todos los poderes y órganos del Estado institucionalidad y observancia de las reglas de juego democráticas para asegurar el regular funcionamiento de las instituciones y no fracturar ni romper el molde constitucional democráticamente aceptado.

Tengo la convicción de que sin un firme sentimiento de constitucionalidad, acuñado en el leal acatamiento al texto constitucional, fruto de un diálogo constructivo permanente y de la voluntad de acordar de todas la fuerzas políticas y sociales, se debilita la cualidad esencial de la Constitución, que es la función integradora y armonizadora de las realidades constitucionales, que se revela imprescindible para regir esperanzadamente el devenir de la nación.

Para la conservación del orden constitucional resulta necesario que la legítima confrontación política no alcance a erosionar el sistema jurisdiccional de garantía de los derechos fundamentales establecido en la Constitución, ni a tensionar de tal modo a las instituciones que se produzcan situaciones y escenarios de grave agitación constitucional que pudieran conducir a la percepción de nuestro Estado constitucional como Estado fallido.

Para contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema constitucional que alumbramos en 1978, resulta necesario que los poderes públicos no generen, por acción o por omisión, malestar institucional, incompatible con el buon andamento del Estado constitucional. También es indispensable implementar patrones de gobernanza en las instituciones democráticas basadas en los imperativos morales configuradores de la ética de la responsabilidad.

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