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BLOQUEADA LA LEY SOBRE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

El voto del presidente del Tribunal constitucional, García Pelayo, decidió el fallo contra la ley del aborto

JOSÉ YOLDI FERNANDO JÁUREGUIEl Tribunal Constitucional falló ayer en contra de la ley del Gobierno socialista que despenalizaba la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos -peligro de la vida de la madre, malformación del feto y violación- por considerar que no garantiza suficientemente los derechos que contempla el artículo 15 de la Constitución, que afirma que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física. El Grupo Popular del Congreso de los Diputados, que presentó el recurso, subrayó la derrota política que la -sentencia supone para el Gobierno. El diputado aliancista Ruiz Gallardón, primer firmante del recurso de inconstitucionalidad, dijo que el ministro de justicia, Fernando Ledesma, como responsable político de la ley, debe presentar la dimisión. Éste se mostró optimista ante la sentencia del Tribunal Constitucional por considerar que da luz verde a la interrupción voluntaria del embarazo y que sólo hace falta introducir reformas mínimas en una futura ley.

El Tribunal Constitucional, por el voto de calidad de su presidente, Manuel García Pelayo, acordó ayer declarar inconstitucional en su totalidad la ley del aborto, por entender que la citada ley incumple exigencias constitucionales derivadas del artículo 15 de la Constitución", en el que, se establece que. "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física ( ... )". El alto tribunal recogió algunos argumentos del recurso del Grupo Popular para indicar a las Cortes las modificaciones que, a su juicio, podría introducir para que la ley fuera viable.El texto íntegro de la sentencia será conocido probablemente el próximo lunes, cuando se hayan incorporado al mismo los Yotos particulares de los seis magistrados disconformes con la sentencia.

Los magistrados que votaron a favor de la sentencia son, además de García Pelayo, Gloria Begué, Rafael Gómez-Ferrer, Ángel Escudero, Francisco Pera y Antonio Truyol. Los magistrados que han anunciado votos particulares al texto final son el vicepresidente jerónimo Arozamena, Francisco Tomás, Francisco Rubio, Luis Díez-Picazo, Manuel Díez de Velasco y Ángel Latorre. Al registrarse empate en la votación, fue el voto de calidad del presidente el que decidió el fallo, como ya ocurriera con la sentencia sobre la expropiación de Rumasa. Uno de los magistrados dijo ayer a este periódico que probablemente habrá seis votos particulares, aunque el contenido será similar.

El fallo aclara que la inconstitucionalidad de la ley no se produce "en razón de los supuestos en que declara no punible el aborto", sino porque los seis magistrados que han votado a favor del mismo consideran que el Estado tiene la obligación de garantizar la vida del nasciturus y las garantías establecidas en la ley no se consideran suficientes en los casos de aborto terapéutico (que esté en peligro la vida de la madre) y eugenésico (la probabilidad de que el feto pueda presentar al nacer graves taras físicas o psíquicas). La sentencia considera, sin embargo, que en el aborto ético (que la madre hubiera sido violada) sí se han establecido garantías suficientes, pero como la ley es de artículo único toda ella ha sido declarada inconstitucional.

Garantías jurídicas

Respecto al aborto terapéutico, el Tribunal Constitucional exige que se compruebe, por un médico especialista, el hecho de que se encuentra en peligro la vida de la madre. Este especialista deberá emitir un informe sobre las circunstancias que concurren en el caso concreto. En los supuestos terapéutico y eugenésico, la sentencia invita a las Cortes a prever que la comprobación de los casos y la realización de los abortos se haga en centros públicos o privados autorizados. La comprobación del caso deberá realizarse, tanto respecto del aborto terapéutico como del eugenésico, con anterioridad a la realización del aborto, pues en caso contrario se ocasionaría un resultado irreversible. El Estado no puede, según, el Tribunal, desinteresarse de la comprobación, para salvaguardar la vida del nasciturus en aquellos casos en que no se ajuste a los supuestos a los que se refiere la ley. Para proteger la vida de la madre y del feto, el Estado no debe desinteresarse de la realización del aborto y debe garantizar que éste se realice en las debidas condiciones médicas.

Ledesma, optimista

La sentencia, en el fundamento jurídico duodécimo, el único que ha sido hecho público por el Tribunal Constitucional, precisa que si las Cortes decidieran excluir a la embarazada como responsable de que la comprobación del caso y del aborto se realice en un centro sanitario autorizado, el nuevo texto no sería declarado inconstitucional. El Tribunal puntualiza que su intención en este aspecto es hacer efectivo el deber del Estado de garantizar que el aborto se realice dentro de los límites previstos por el legislador y en las condiciones médicas adecuadas para salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de la mujer. Respecto al aborto ético, el tribunal considera que es suficiente la garantía de denuncia previa de la violación, ya que la comprobación judicial del delito de violación entrañaría graves dificultades temporales y podría entrar en colisión con el plazo máximo para realizar el aborto en ese supuesto. El ministro de Justicia, Fernando Ledesma, se mostró ayer animado y optimista en una conferencia de prensa improvisada tres horas después de haber conocido, a través, del télex enviado por el Tribunal Constitucional, el fallo de la sentencia sobre la despenalización del aborto. Según el ministro, el tribunal consideró plenamente constitucional la interrupción del embarazo debida a violación (conocida como aborto ético) y tan sólo exige unos requisitos "que, aunque no expresamente formulados, sí estaban en el espíritu de la ley" en los casos de aborto por malformación del feto o por peligro de la vida de la madre. "Añadir al proyecto los requisitos complementarios formulados por el Tribunal Constitucional es perfectamente posible", dijo Ledesma, quien, sin embargo, no especificó los métodos jurídicos por los que se haría esta reformulación.

Reformas mínimas

Medios gubernamentales sugirieron la posibilidad de que sea el propio Grupo Parlamentario Socialista el que presente una proposición de ley que complemente el ahora recurrido proyecto de ley de despenalización del aborto. Ledesma agregó que será el Gobierno, en una próxima reunión del Consejo de Ministros, quien determine los métodos jurídicos para agregar al proyecto de ley los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional (dictamen de un médico especialista y realización del aborto en centros sanitarios autorizados al efecto). Anoche no estaba prevista, ninguna reunión extraordinaria del Gobierno, por lo que probablemente será el Consejo de Ministros ordinario del próximo miércoles el encargado de deliberar al respecto. "No estoy feliz como unas castafluelas; estoy normal, como siempre. No tiene sentido que nadie de la oposición vea un triunfo en esta sentencia, ya que la diferencia para que el proyecto de ley sea ajustado a la Constitución es mínima", señaló el ministro, considerando que hubiera sido "deseable" un fallo "un poco más claro; éste es un poco confuso". Negó que la sentencia constituya "una china en el zapato del Gobierno", y descartó cualquier posibilidad de que el fallo del tribunal vaya a provocar su dimisión, como pidió ayer el diputado popular José María Ruiz Gallardón.

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