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El Supremo mantiene el veto a que Puigdemont sea eurodiputado

El tribunal rechaza la medida cautelar solicitada por el expresidente para poder tomar posesión de su escaño en el Parlamento Europeo

Reyes Rincón
Carles Puigdemont y Quim Torra, ante el edificio de la Comisión Europea, en Bruselas.
Carles Puigdemont y Quim Torra, ante el edificio de la Comisión Europea, en Bruselas.EMMANUEL DUNAND (AFP)

El Tribunal Supremo ha rechazado la última carta con la que contaba Carles Puigdemont de obtener permiso para acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo el próximo martes 2 de julio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene, por ahora, el veto de la Junta Electoral Central (JEC) a que el expresidente de la Generalitat y el exconsejero Toni Comín, ambos huidos en Bélgica y procesados en rebeldía, puedan ser eurodiputados.

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En un auto notificado este jueves, la Sala ha denegado las medidas “cautelarísimas” solicitadas por el expresident y Comín, por las que reclamaban la suspensión inmediata del acuerdo de la JEC que dejó vacantes los escaños que ambos obtuvieron en las elecciones europeas del 26 de mayo. En ese acuerdo, la JEC también rechazó el acatamiento de la Constitución por imperativo legal efectuada por el abogado de los dos diputados electos, Gonzalo Boye, que intentó recoger el acta en su nombre para evitar que los huidos tuvieran que venir a España, donde tienen vigente una orden de detención por rebelión.

Puigdemont y Comín recurrieron esa decisión este miércoles y pidieron al Supremo una respuesta urgente alegando la celebración el 2 de julio de la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Según ambos procesados, el tribunal debería permitirles ser eurodiputados y acudir a esa sesión y al resto de las que se celebren hasta que se produzca una sentencia definitiva sobre el acuerdo de la Junta Electoral.

El Supremo les ha contestado en apenas 24 horas pero ha denegado que se den las circunstancias de especial urgencia que alegan los procesados para la adopción de la medida cautelar sin oír a la parte contraria, como establece el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción. “El mantenimiento de la efectividad de los acuerdos de la Junta Electoral Central recurridos no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas”, defiende el tribunal, que considera que, en el caso de que el recurso de Puigdemont al acuerdo de la JEC acabe prosperando, “no se producirán perjuicios irreparables para los recurrentes”, que podrían incorporarse al Parlamento Europeo más adelante.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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