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LA OBLIGATORIEDAD DE LA Ñ EN LOS ORDENADORES

Cronología del conflicto

F. M. -Junio y noviembre de 1985. El Gobierno español aprueba tres reales decretos (1.250, 1.251 y 2.297) sobre normas de seguridad de los equipos informáticos en los que se obliga a incluir la letra eñe en los teclados que se vendan en España.

-1 de enero de 1986. España no incorpora en el derecho nacional, tal como estaba obligada, la directiva de baja tensión de la CE de 1973. En ella se regulan las normas de conformidad técnica de los equipos informáticos que pueden ser comercializados en toda la Comunidad. La letra eñe no figura entre las exigencias técnicas.

8 de enero de 1988. Real decreto del Gobierno por el que entra en vigor la directiva comunitaria. La aprobación se produce después de varias quejas de la Comisión Europea.

Más información
La solución del Gobierno a la eñe puede chocar de nuevo con las normas de la CE
Los empresarios de informática, en contra de que la eñe sea obligatoria

-4 de julio de 1989. La Comisión Europea envía por télex una queja contra el Estado español por la vigencia de varios decretos y órdenes ministeriales que imponen trabas comerciales contrarias al derecho comunitario.

-Real Decreto 1.505 de 1990, por el que se suprimen las normas contestadas con excepción de los tres reales decretos de 1985, en el que se exige la letra eñe como defensa del cstellano y de la producción nacional informática. El Ministerio de Administraciones Públicas se opuso en el Consejo de Ministros a derogar estas salvaguardias.

-Diciembre de 1990 y febrero de 1991. Reuniones de representantes de la Comisión Europea y del Gobierno. Acuerdo para solucionar el conflicto "lo antes posible". La Comisión amenaza a España con abrir un procedimiento de infracción si no se anulan los tres reales decretos de la eñe. Industria acepta las tesis de la CE.

-Mayo de 1991. Carta del Ministerio de Administraciones Públicas a Industria en la que levanta su veto y sugiere que se realicen consultas con Cultura y Sanidad y Consumo para buscar un mecanismo alternativo de protección de la eñe.

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