La amnistía en nuestro ordenamiento jurídico
No es cierto que los poderes del Estado pueden considerar permitido todo lo que no está prohibido
No es cierto que los poderes del Estado pueden considerar permitido todo lo que no está prohibido
Sustituir el delito de sedición por una reforma parcial del ya existente delito agravado de desórdenes públicos supone tomar la senda equivocada a la hora de afrontar la necesaria actualización de los preceptos penales que protegen de manera directa nuestro ordenamiento constitucional
La sociedad y los partidos deberían reflexionar sobre los beneficios de una protección moderna, homologable e irreprochable frente a conductas graves contra nuestro orden constitucional
La única posibilidad que existe hoy para exigir responsabilidad al rey emérito por actos particulares es la abdicación prevista en el artículo 57.5. Solo entonces habrá perdido la inmunidad que lo protege
Los medios de comunicación españoles prestan una atención desmesurada a los aspectos más expresivos, coyunturales o superficiales del debate político, en detrimento de análisis sustanciales de las decisiones o alternativas que se proponen
El sistema punitivo es muy riguroso e impone elevadas estancias en prisión en muy diversos delitos
En 20 años se ha modificado la tipificación de los delitos sexuales cinco veces. Asistimos a la demolición del modelo de derecho penal sexual basado en la protección de la libertad sexual individual a favor de otro cada vez más moralista y autoritario
Se está estructurando un sistema claramente clientelar de reclutamiento del profesorado
Si hay algo que le falta a la regulación penal aludida es justamente consenso social y jurídico
Tener a una persona en prisión por más de 30 años es parecido a una cadena perpetua
El mero oportunismo político alienta un cambio innecesario, rigorista y desequilibrado
JOSÉ LUIS DÍEZ RIPOLLÉSEl catedrático de Derecho Penal plantea los riesgos de una excesiva reglamentación del comportamiento de los menores, tras los avances logrados en los últimos años.
La evolución del Derecho Penal sexual en los casi 15 años de democracia viene marcada por la progresiva transformación, en sucesivas reformas parciales, de unos delitos con los que se pretendía fundamentalmente proteger una determinada moral sexual en otros en los que se aspira a garantizar la libertad en el ejercicio de la sexualidad, con independencia de las diferentes opiniones sobre cuáles sean los comportamientos libremente asumibles por cada uno.