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Análisis:Vida & Artes
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Una nueva contrarreforma penal?

José Luis Díez Ripollés

El anuncio de una nueva reforma penal, hecho que sucede con frecuencia, suele constituir motivo de preocupación para quienes promueven un abordaje racional de la prevención de la delincuencia. Desgraciadamente, la política criminal ha dejado de ser para nuestros gobernantes una política pública más, para convertirse en un instrumento privilegiado para agitar los sentimientos de inseguridad y venganza de la ciudadanía en beneficio de intereses electorales a corto plazo.

Las declaradas intenciones del Gobierno socialista de pactar con el Partido Popular la reforma penal de 2010 auguraba de nuevo, como sucedió en las reformas de 2003, una modificación legal en la que los dos partidos mayoritarios pugnarían por presentar ante el electorado propuestas arbitrariamente rigurosas e innecesarias. Pero la crispación política ha alterado en alguna medida el curso de los acontecimientos: el Partido Popular ha pedido demasiado.

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La consecuencia ha sido que la necesidad de pacto con otras fuerzas políticas ha dado lugar a una reforma penal con claroscuros, aunque predomine el diseño inicial, construido para pactar con el PP.

En el haber de la reforma está que nuestro legislador empieza a entender que el derecho penal moderno solo se legitima si trata igual cualesquiera conductas gravemente lesivas para nuestra convivencia, aun las realizadas por los sectores poderosos de nuestra sociedad. Esto es, si el derecho penal deja de ser el derecho destinado a aplicarse a los sectores sociales más desfavorecidos.

La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es, en este sentido, un paso significativo, aun cuando no existe consenso en la doctrina jurídica sobre los contornos de su regulación.

Las modestas reformas realizadas en delitos socioeconómicos y contra la corrupción deben valorarse positivamente. Se amplían las conductas punibles en algunos casos, como en delitos urbanísticos o en cohecho, colmando lagunas de punición, y se crea el delito de corrupción entre particulares. Además, se incrementan las penas en todos ellos y en otros delitos de naturaleza semejante. En algunos casos, la pena de multa deja de ser una alternativa a la prisión, con lo que se evita que conductas graves de corrupción se salden con una mera multa.

El margen de discrecionalidad judicial abierto en los delitos relativos a drogas, o la moderación punitiva en las conductas de los manteros, van en la dirección correcta.

Pero pronto nos quedamos a oscuras.

La reforma no modifica nuestro anticuado sistema de penas, que hace que usemos de una manera desproporcionada la pena de prisión. Así, ha ignorado la necesidad de revocar las reformas de 2003 que introdujeron el llamado periodo de seguridad o reglas de concurso de delitos que prolongan la estancia en prisión de manera generalizada.

Al contrario, se han tomado decisiones en sentido contrario: el nuevo delito de pertenencia a un grupo, que no organización, criminal supone insertar en el discurso de la delincuencia organizada meros supuestos de acuerdo transitorio para delinquir, propios de toda codelincuencia. Esta sola norma tiene gran capacidad para desestabilizar, aún más, todo el sistema de ejecución de penas. Qué decir de la decisión de endurecer la reacción frente al delincuente patrimonial leve, ingresándolo en prisión los fines de semana: en lugar de ensayar reacciones penales cercanas a políticas sociales, intereses de imagen turística de ciertas ciudades hacen surgir la versión sociovergente del barrer las calles de quienes empañan esa imagen.

El populismo punitivo surge con fuerza en la enésima reforma agravadora de los delitos sexuales, que se pretende justificar mendazmente en obligaciones internacionales. Más significativo es aun que la desmesurada regulación resultante haya tenido muy escasas enmiendas en contra.

Lo mismo cabe decir de la medida de seguridad de libertad vigilada: frente a otras posibles y más eficaces soluciones para el muy escaso número de personas en las que persiste su peligrosidad tras la condena, se opta por una medida que se terminará aplicando a muchos más supuestos de los necesarios.

La compulsiva tendencia a endurecer los delitos de terrorismo no podía faltar. Se tiene la impresión de que estos delitos responden a claves que no tienen que ver con principios penales sino con otros más pragmáticos residenciados en el Ministerio del Interior.

En suma, no es una reforma para descalificar sumariamente, pero seguimos en las sombras, lejos de una política criminal ilustrada.

José Luis Díez Ripollés es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.

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