Más mano dura para el país con más presos
Aprobada la reforma del Código Penal, uno de los más severos de Europa - Los expertos critican figuras como la libertad vigilada
Las cárceles están llenas. Hay casi 77.000 presos. Más que en Alemania, que dobla en población a España. No caben más. La razón es la dureza de la ley penal, el código de 1995, agravado en sucesivas reformas (25 en total) y convertido en uno de los más punitivos de toda Europa. El Parlamento acaba de endurecerlo aún más. El Senado aprobó ayer definitivamente la modificación de más de 150 artículos con los apoyos de los socialistas, CiU, Coalición Canaria y UPN, la abstención de PP y BNG y el voto en contra del PNV. Ni el Gobierno ni el Congreso de los Diputados ni el Senado se han enfrentado al evidente problema que supondría que la población penitenciaria siga aumentando al mismo ritmo de los últimos años. Nadie se atreve a defender ante la opinión pública que, quizá, sea necesario rebajar algunas penas para que el sistema no se colapse.
El Estado tendrá más control de las compañías tras el "capitalismo salvaje"
Las firmas no serán imputables por los delitos contra trabajadores
La macrorreforma iba acompañada de una memoria económica que ocupaba exactamente un folio y medio y que, decía sin mucha explicación, la reforma no tendría impacto en la población reclusa. Pero, aunque ciertos aspectos -como suavizar las penas por tráfico de droga para casos de escasa entidad o convertir en falta las infracciones de los manteros para que no entren en la cárcel- pueden hacer que disminuya algo el número de presos, la mayoría de las medidas endurecen de forma evidente el código.
La reforma agrava las penas por terrorismo, crímenes sexuales y corrupción en delitos urbanísticos y ambientales; introduce la libertad vigilada para algunas infracciones; recoge el concepto nuevo de "grupo criminal"; las personas jurídicas, por primera vez en la historia, podrán ser imputadas; y los ladrones multirreincidentes irán a la cárcel los fines de semana.
Algunos de los cambios eran necesarios para incorporar al derecho español obligaciones internacionales. Pero no todos. Ni siquiera la mayoría. Se han agravado las penas mucho más de lo que era estrictamente necesario. Ha ocurrido, por ejemplo, con los delitos sexuales. El Gobierno justificó el aumento punitivo por la necesidad de trasponer al derecho español la normativa europea. Pero solo un porcentaje mínimo de cambios eran obligatorios.
En primer lugar, la Decisión Marco sobre la Explotación Sexual de los Niños y la Pornografía Infantil que Bruselas ordena incluir en nuestro código se refiere solo a delitos relacionados con menores, y la reforma ha cambiado también algunos tipos de adultos. Por otro lado, de las 33 conductas punibles de este tipo a las que afecta la reforma, solo en dos casos la norma europea obligaba a agravar la pena, según un trabajo realizado por la profesora de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid María Martín. En algunos casos, como la agresión sexual agravada a menores de 13 años (penada como mínimo con 10 años), se duplica la recomendación europea de que la pena máxima sea al menos de cinco años. El Consejo General del Poder Judicial criticó el aumento de estas condenas por "falta de proporcionalidad" y cuestionó el hecho de que la violación de un menor de 13 años se castigue con una pena mayor que la de un homicidio.
"No tenemos un problema con los delitos sexuales, que siguen siendo muy menores", explica el magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Ramón Sáez Valcárcel. "El incremento de la criminalización de estas conductas carece de sentido. Se trata de populismo punitivo, de legislar cara a la galería y además crea alarma entre la población". Gaspar Llamazares, diputado de Izquierda Unida, dijo algo parecido durante la tramitación parlamentaria: "El nuevo Código Penal nace preocupado únicamente por lo que digan los medios de comunicación, que son insaciables. Hagan lo que quieran, métanle 100 años, que considerarán que no es suficiente".
Otro de los puntos polémicos es la libertad vigilada: la posibilidad de controlar a una persona cuando ya ha cumplido su pena. El PNV se opuso y el Poder Judicial fue especialmente crítico con esta medida, en la que vio problemas de constitucionalidad. Se podrá imponer, con una duración máxima de 10 años, en casos de delitos de terrorismo y sexuales (no solo a los graves, sino a todos, incluso a los más leves como el acoso y el exhibicionismo, con penas de tres a seis meses de cárcel).
Se han agravado también las penas para carteristas reincidentes, que podrán ir a la cárcel en fin de semana y festivos. Al PSOE, que había asegurado durante la tramitación parlamentaria que endurecería las penas para delitos graves y de cuello blanco pero en ningún caso para los pequeños delincuentes, le ganó la partida CiU, impulsor de este cambio. El cumplimiento de estas penas generará problemas evidentes a Instituciones Penitenciarias, que no solo tiene las prisiones a rebosar de lunes a viernes.
Otra medida que generará mayores sanciones es el nuevo concepto de "grupo criminal". Los penalistas están de acuerdo en que el viejo delito de asociación ilícita no era ni suficiente ni idóneo para luchar contra la delincuencia organizada del siglo XXI. Por ello se ha incluido un castigo específico para los autores que pertenezcan a "organizaciones criminales" si se cumplen ciertos requisitos (que haya una cierta estructura, estabilidad y una división funcional). Pero, cuando no se cumplan, siempre y cuando haya más de dos personas que participen en el delito, se podrá entender que forman, al menos, un "grupo criminal". "Esto supone la extensión de la lógica de los delitos de terrorismo a todos los demás", opina Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. "Es innecesario. La introducción de la figura de la organización criminal era suficiente. Que se junten en un momento dado tres personas para cometer uno o dos robos no las convierte en un grupo criminal. Una vez más el legislador se ha amparado en este punto en la normativa europea cuando esta no lo exigía".
La modificación legal recoge también, por primera vez, la responsabilidad penal de las empresas que, como cualquier persona física, podrán ser acusadas y sancionadas por delitos como las estafas, delitos medioambientales y cohechos. Es una responsabilidad independiente de la de los individuos concretos de la compañía. La regulación tiene algunas lagunas y nadie sabe muy bien cómo se aplicará finalmente, pero lo que pretende es evitar la impunidad. "En un momento en que los Estados son despojados de sus capacidades de control y vigilancia de los agentes económicos, desde la UE se promueve un sistema que vuelve a apoderar a los Estados, permitiéndoles sancionar a las empresas más gravemente incumplidoras", explica Jacobo Dopico, profesor de Derecho Penal de la Universidad Carlos III y asesor del despacho González Franco, que trabaja actualmente con varios de los gigantes económicos que empezaron a pedir asesoramiento antes incluso de que se aprobara la reforma. "Y ello, justo tras la época más problemática del capitalismo salvaje. Más allá de diferencias técnicas sobre cómo debe implementarse, o sobre qué modelo es mejor, esa es la gran noticia".
Hay, sin embargo, una clara ausencia en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley. En el catálogo de delitos que las empresas pueden cometer no están los delitos contra los derechos de los trabajadores. Conductas tan comunes como la explotación laboral de inmigrantes o el grave incumplimiento de las normativas de seguridad e higiene, muy relacionadas con los accidentes laborales, quedan fuera.
Y es que, en contra de lo que manifestó ayer un senador del PSOE, la reforma no es "firme con los chorizos de cuello blanco y humanitaria con los más débiles". Un ejemplo: mientras que el robo en casa habitada conlleva una pena de entre tres años y medio y cinco años de cárcel, en los delitos urbanísticos el castigo oscila entre uno y tres años. Otros delitos típicos de los poderosos como el tráfico de influencias aumentan su pena máxima de dos a tres años pero no la mínima, de uno, lo que permitirá suspender la pena en muchos casos y que el condenado no entre en prisión. "Y solo con la cárcel la ley tendría un efecto disuasorio en estos casos", opina el magistrado Ramón Sáez.
La reforma incluye también nuevos tipos como la piratería, la corrupción entre particulares o el tráfico de órganos. Se ha quedado por el camino la gran petición del PP: la cadena perpetua revisable. El PSOE la tachó de inconstitucional y no obtuvo consenso del resto de los grupos. La paradoja es que, a pesar de las connotaciones que tiene la cadena perpetua, en los países en los que se aplica el tiempo de cumplimiento medio de las condenas es menor que en España con su cumplimiento íntegro de penas de hasta 40 años.
Las principales novedades
- Delitos sexuales. Se agrava la pena de 33 infracciones con la excusa de trasponer la normativa europea que, sin embargo, solo obligaba a incrementar el castigo en dos casos.
- Libertad vigilada. Se establece esta medida de seguridad para los delitos sexuales y de terrorismo. Se aplica una vez cumplida la condena. Puede durar hasta 10 años.
- Empresas delincuentes. Las empresas y asociaciones pasan a ser responsables de estafas, cohechos, delitos urbanísticos o medioambientales y se les puede imponer penas de multa, disolución o la inhabilitación para recibir subvenciones.
- Piratería. Casos como el del Playa de Bakio y el Alakrana, los atuneros secuestrados en el Índico por piratas somalíes, serán castigados con penas de 10 a 15 años de cárcel.
- Tráfico de órganos. Se convierte en conducta ilegal. Se castigará con penas de entre seis y 12 años si es un órgano principal y de entre tres y seis si no lo es.
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