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Tribuna:CRIMINALIDAD Y ENCARCELAMIENTO
Tribuna
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La reforma del sistema de penas

José Luis Díez Ripollés

Las tasas de encarcelamiento españolas se encuentran en estos momentos por encima de la gran mayoría de los países de Europa occidental. Este fenómeno, que se inició hace una década, se ha acelerado en los últimos años: hoy en día sólo el Reino Unido nos supera. En abierto contraste con ello, las tasas de criminalidad española siguen siendo de las más bajas del conjunto de Europa, y estamos, por ejemplo, claramente por debajo de cualquiera de los grandes países de la Unión Europea. Es fácil concluir, por tanto, que el sistema penal español descansa de una manera desproporcionada sobre la pena de prisión. Pero un sistema punitivo así configurado resulta anticuado, injusto e ineficaz.

Anticuado, porque muestra que España aún no se ha esforzado seriamente por encontrar alternativas a la pena de prisión, a diferencia de lo que ha hecho todo el mundo desarrollado a lo largo de los años ochenta y noventa. Este fenómeno de búsqueda de penas distintas a la cárcel no ha quedado confinado a aquellos países, como los escandinavos, que se han resistido con éxito a asumir el alarmista discurso de la inseguridad ciudadana, sino que países que representan el extremo opuesto, como EE UU, también han dedicado importantes esfuerzos a garantizar un ámbito significativo de intervención al margen de la prisión: junto a los dos millones de reclusos, en EE UU más de tres millones de personas se hallan sometidas a medidas de intervención penal extrapenitenciaria.

El intento más serio llevado a cabo en España lo constituyó el Código Penal de 1995, que introdujo nuevas penas alternativas a la prisión, fomentó la suspensión o sustitución de ésta, y eliminó las penas de prisión muy cortas, entre otras medidas. Sin embargo, el proceso de implantación de este modesto nuevo modelo sufrió un proceso de frenado en dos fases, que lo ha colocado en punto muerto. En primer lugar, fue la falta de dotación de los recursos personales y materiales necesarios para poner en marcha las nuevas penas, unida a una inexistente reacción frente a las rutinas judiciales. Más adelante, un discurso político-criminal que renegó de todo lo que no fueran incrementos en el uso de la prisión, y que se encargó de desmontar una buena parte de los tímidos avances del Código de 1995, mediante las reformas de 2003.

El sistema de penas que no hemos sido capaces de superar es, además, injusto. Y lo es, ante todo, por su rigor: más allá de la recurrente polémica sobre el tiempo efectivo de permanencia en prisión de terroristas y otros delincuentes graves, lo cierto es que el periodo de estancia media en prisión del conjunto de la población penitenciaria española duplica las cifras promedio europeas, o que, según recientes estudios, sólo alrededor de un 23% de la población penitenciaria se beneficia de la libertad condicional tras cumplir la mayor parte de la pena. Su injusticia deriva, también, de la insostenibilidad del modelo: sólo 9 de los 47 países del Consejo de Europa superan el nivel de hacinamiento de las prisiones españolas, y ello pese a tener una de las redes de establecimientos penitenciarios más modernas de Europa; los programas de reinserción social en las prisiones languidecen ante unas condiciones de implementación tan desfavorables; y resulta inimaginable que nuestra sociedad esté en condiciones de detraer los recursos necesarios para garantizar mínimamente la exigencia constitucional de que la pena de prisión no prive al recluso de más derechos que aquellos directamente vinculados a la condena.

Y el vigente sistema de penas resulta, por si fuera poco, ineficaz. Un modelo punitivo que pivota sobre la pena de privación de libertad está desaprovechando nuevos medios de intervención penal acomodados a la sociedad en que vivimos. Es heredero todavía de un Estado que se ve a sí mismo como mero garante del orden público, y que por ello diseñó un sistema de penas enfocado a quitar de la circulación a los delincuentes.

En efecto, nuestra práctica sancionadora utiliza en escasa medida las posibilidades que la suspensión de la pena de prisión ofrece para motivar a los delincuentes a lograr su reinserción social en el seno de la comunidad: se echan en falta la organización, seguimiento y exigencia serios de programas curativos, formativos o con otra orientación resocializadora. Tampoco la Administración ha sido capaz de organizar un buen sistema de cumplimiento de la pena de trabajos comunitarios, tan prometedora en ciertos niveles de criminalidad para que el delincuente perciba los daños causados. Además, la sociedad del bienestar ha generado nuevos bienes, de gran estima por los ciudadanos, distintos o anejos al de la libertad ambulatoria, cuya privación o reducción considerable podría prevenir conductas delictivas futuras con una eficacia semejante o superior a la que se atribuye a la prisión.

En la sociedad de consumo en la que vivimos un desarrollo riguroso de la pena de multa, ajustada, como permite nuestra actual legislación, a los ingresos reales del culpable, puede afectar a su nivel y calidad de vida de un modo lo suficientemente aflictivo como para que adquiera un relevante significado preventivo. Pero ello exige abandonar rutinas judiciales, que han desactivado el potencial de esta pena, y proporcionar a la Administración de justicia medios rápidos y sencillos que permitan determinar el nivel económico del delincuente, así como imponer y asegurar el cumplimiento de sanciones pecuniarias de cuantía acorde con los fines pretendidos. Del mismo modo, en el Estado intervencionista actual y en la limitada sociedad del bienestar que éste ha generado los poderes públicos han asumido un papel cada vez mayor en la regulación y promoción del desarrollo personal de sus ciudadanos. Junto a la imprescindible reglamentación de actividades sociales muy diversas, se ha ido tejiendo una tupida red de incentivos, ayudas y auxilios sociales para que el individuo, directamente o a través de los colectivos económicos, sociales o de otro tipo, pueda desarrollar su proyecto de vida personal.

El derecho penal debiera aprovechar ese hecho, de escasa relevancia en otras épocas históricas, para remodelar su sistema de penas de forma que potenciara las penas privativas de derechos ahora existentes y las ampliara a ámbitos hasta el momento no abarcados. Frente al tosco recurso al encarcelamiento, un cumplimiento exigente y reforzado de penas de inhabilitación profesional o que priven de la posibilidad de realizar determinadas actividades sociales, de sanciones que conlleven apreciables prestaciones personales, o de reacciones que impidan al ciudadano beneficiarse de ayudas, subvenciones u otro tipo de aportaciones, puede convertirse en uno de los medios preventivamente más eficaces para la transformación, dentro de un escrupuloso respeto del principio de proporcionalidad, del obsoleto sistema de penas que padecemos. Se trata de incorporar las nuevas realidades sociales a la hora de idear un sistema justo y eficaz de sanciones penales, que ha devenido inaplazable.

José Luis Díez Ripollés es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.

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