La reforma de los delitos de rebelión y sedición: una propuesta
La sociedad y los partidos deberían reflexionar sobre los beneficios de una protección moderna, homologable e irreprochable frente a conductas graves contra nuestro orden constitucional
Parece haber pocas dudas en el mundo jurídico de que los delitos de rebelión y sedición padecen una anticuada regulación, que data sustancialmente del siglo XIX. Y existe un amplio consenso en que precisan de una reforma que acomode su contenido a las necesidades de una sociedad democrática avanzada. Es imprescindible, sin embargo, que la discusión pública y experta que se ha de producir para llegar a unos resultados aceptables se sustraiga todo lo posible al debate político cortoplacista y oportunista. El asunto lo requiere: Los citados delitos, o los que les sustituyan, tienen una legitimidad y trascendencia difícilmente cuestionables en un Estado constitucional de derecho como es el español. Se trata, ni más ni menos, de salvaguardar el orden constitucional democrático frente a agresiones graves que ponen en riesgo su misma existencia o su normal funcionamiento.
En las líneas que siguen pretendo glosar de un modo accesible al público no experto la elaborada propuesta que ha formulado recientemente el grupo de estudios de política criminal. Este colectivo, compuesto por casi dos centenares de académicos, jueces y fiscales, lleva más de 30 años interviniendo en el debate político-criminal español con propuestas de reforma penal muy diversas.
Puedo empezar diciendo que, en términos formales, la propuesta procede a una profunda simplificación de la regulación vigente: Baste con decir que reduce el número de preceptos que regulan esta materia de los actuales 19 a un total de 6. Además, elimina el delito de sedición, al que sustituye parcialmente por un nuevo delito de grave alteración del orden constitucional democrático, ya no vinculado a la mera protección del orden público.
Pero vayamos a los aspectos sustanciales. Dos intereses especialmente dignos de tutela inspiran toda la regulación propuesta. El primero es la integridad del orden constitucional democrático, lo que exige que el derecho penal reaccione enérgicamente contra todo intento serio de subvertir el orden constitucional. Se entiende por tal subversión la modificación de facto de la estructura política, forma de gobierno u organización territorial del Estado. El segundo interés es la preservación del normal funcionamiento del orden constitucional democrático, lo que demanda una reacción penal decidida contra conductas que alteren gravemente tal funcionamiento.
Con la pretensión de proteger estos intereses se establecen tres niveles de protección penal. Un primer precepto castiga las insurrecciones armadas con la precitada finalidad de subversión del orden constitucional español. Un segundo delito abarca comportamientos violentos o gravemente intimidatorios idóneos para subvertir el orden constitucional; a ellos se añaden comportamientos igualmente idóneos para ese fin sirviéndose de medios informáticos.
Finalmente, un tercer precepto castiga alzamientos públicos violentos, gravemente intimidatorios o con medios materiales que afecten gravemente al funcionamiento del orden constitucional. Estas conductas, además, han de estar en condiciones de impedir u obstruir la aplicación de leyes y resoluciones judiciales o administrativas o el ejercicio legítimo de sus funciones por autoridades o funcionarios públicos. Su carácter de asonada y su grave repercusión sobre el funcionamiento normal del orden constitucional diferencian a este último precepto de otros delitos como los de desórdenes públicos o desobediencia a la autoridad, insertos entre los delitos contra el orden público.
En todos los casos indicados se castigan también, aunque en menor medida, los actos preparatorios de esos delitos, así como las conductas permisivas de ellos por parte de autoridades y funcionarios. Y se fomentan con atenuaciones de pena las conductas de quienes, implicados en esos delitos, colaboran luego para evitar sus consecuencias.
Las penas a imponer han de ser significativas, dado el grave riesgo que para nuestra convivencia democrática suponen estas conductas. En ningún caso se baja de los cuatro años de prisión en los supuestos menos graves, además de las penas de inhabilitación. No obstante, la propuesta procede a una apreciable rebaja de penas en todos los casos, en comparación con la regulación vigente.
Reducciones superiores de la penalidad exigirían una completa reconsideración del sistema de penas en nuestro código, reiteradamente denunciado por los expertos por su carácter excesivamente riguroso. Resultaría contrario al principio de proporcionalidad que se procediera a una adicional disminución de penas en delitos tan graves como los aquí aludidos, mientras persistan penas superiores en otros muchos delitos de menor entidad y sin trascendencia para la vigencia de nuestro orden constitucional democrático.
Una propuesta como la aquí esbozada constituye, a mi juicio, un relevante avance en la modernización de estas imprescindibles figuras delictivas, y merece la atención del legislador español. A la correcta identificación de los objetos de protección añade una depurada técnica legislativa a la hora de identificar las conductas que los dañan. Ambos logros garantizan además un alto nivel de seguridad jurídica.
Por otra parte, la modificación de penas que propone profundiza en el respeto del principio de proporcionalidad dentro del actual sistema de penas español, sin dejarse contaminar por pretensiones coyunturales u oportunistas.
No se me escapan, en cualquier caso, las implicaciones políticas inmediatas, aunque limitadas, de una propuesta como la expuesta. Pero la sociedad española en general, y las fuerzas políticas en particular, deberían reflexionar sobre los importantes beneficios para nuestra convivencia que derivan de disponer de una moderna, homologable con la de las democracias más avanzadas, e irreprochable protección penal frente a conductas tan graves contra nuestro orden constitucional democrático.
José Luis Díez Ripollés es catedrático de derecho penal y miembro del Grupo de estudios de Política criminal.
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