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Justicia planea agilizar la reforma de la sedición para reforzar los indultos

El Gobierno impulsa el cambio legal para reducir las penas previstas por ese delito

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en el pleno del Congreso el pasado 20 de mayo.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en el pleno del Congreso el pasado 20 de mayo.A. Ortega (Pool) (Europa Press)

El Ministerio de Justicia trabaja desde hace meses en la reforma del Código Penal para modificar el delito de sedición y rebajar a la mitad las penas ahora previstas (de entre 8 y 15 años de cárcel). El Gobierno sopesa iniciar ya la tramitación de esa reforma legal cuando está embarcado en la preparación de los decretos de indulto a los 12 condenados en 2019 por el procés independentista catalán. El cambio en el tratamiento de ese delito, rebajando el castigo que comporta con la premisa de que este es excesivo, ayudaría a reforzar los argumentos a favor de la medida de gracia que está preparando el ministerio, según fuentes del Ejecutivo.

El núcleo duro del Gobierno trabaja ya a plena máquina para redactar una argumentación de los indultos a los presos del procés [referéndum ilegal del 1-O y declaración unilateral de independencia] que sea imposible de anular por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que recurrirán el PP y Vox. Uno de los elementos que están encima de la mesa para reforzar esos argumentos es la reforma del Código Penal, que suavizaría el castigo previsto para la sedición (el alzamiento público y tumultuario encaminado a impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de resoluciones judiciales). Ese es uno de los delitos por los que han sido condenados los dirigentes independentistas, aunque varios de ellos también están condenados por malversación de fondos.

La reforma legal, anunciada por el Gobierno antes de la pandemia, está preparada desde hace tiempo y a la espera del momento oportuno para comenzar su tramitación en el Congreso de los Diputados. El Ejecutivo se plantea llevarla al Consejo de Ministros en las próximas semanas, antes incluso de aprobar los decretos de los indultos. En todo caso, la decisión final sobre los cambios en el Código Penal no está rematada y será Pedro Sánchez quien resuelva la fecha para iniciar los trámites.

Esta iniciativa legislativa, según fuentes del Gobierno, serviría también como forma de reforzar la argumentación de la medida de gracia: si hay una reforma legal en marcha que reducirá las penas por sedición y permitirá, una vez que se apruebe y entre en vigor, la excarcelación de los presos del procés —tendría efectos retroactivos al beneficiar al reo—, es mucho más sencillo defender el indulto, que tiene el mismo efecto.

De hecho, según sostienen dirigentes socialistas, ese argumento ya podría usarse porque el Ejecutivo ha señalado varias veces públicamente su intención de llevar adelante la reforma del delito de sedición, y parece evidente que tiene votos suficientes en el Congreso para sacarla adelante con la mayoría que permitió la investidura de Pedro Sánchez, aunque siempre tendrá más fuerza una norma salida del Consejo de Ministros o de los grupos parlamentarios que la simple declaración de intenciones del Gobierno.

El Ejecutivo tiene ahora encima de la mesa, para su discusión, este y otros asuntos técnicos que permitan reforzar la argumentación de los indultos. En las próximas semanas se irá despejando el horizonte después de un intenso debate interno, sobre todo jurídico, en el que se consultará a muchos expertos, aunque la operación la encabezan Juan Carlos Campo, ministro de Justicia; Carmen Calvo, la vicepresidenta primera, y Félix Bolaños, secretario general de Presidencia.

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La reforma del delito de sedición en el Código Penal ya desencadenó una fuerte polémica cuando el Gobierno defendió esa posibilidad hace más de un año. La propuesta se entendió en la oposición como una manera de corregir la sentencia contra los dirigentes independentistas catalanes para ponerlos en libertad.

El Tribunal Supremo condenó en octubre de 2019 por sedición y malversación de fondos públicos, a penas de entre 9 y 13 años de cárcel, a nueve líderes del procés, entre ellos la mayoría de los miembros del Gobierno de Carles Puigdemont que se quedaron en Cataluña y no huyeron como el presidente de la Generalitat para evitar la acción de la justicia.

La sentencia consideró que los dirigentes políticos catalanes, a pesar de los requerimientos judiciales que habían recibido, promovieron la sedición al convocar masivamente a los ciudadanos para acudir a votar en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Y que lo hicieron “con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional”.

El código penal vigente (artículo 544) establece que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Esta redacción y las penas que lleva aparejado el delito han sido cuestionadas en las últimas semanas por dos magistrados del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, elegidos en su día a propuesta del PSOE. Ambos han firmado votos discrepantes contra las sentencias que desestiman los recursos de varios condenados del procés.

Votos discrepantes

Xiol y Balaguer argumentaron que la pena impuesta a los dirigentes independentistas catalanes es “desproporcionada”. Estos dos magistrados discrepantes entendían que, aunque la conducta de los dirigentes independentistas merecía un castigo penal, este debía haber sido menor al que fijó el Supremo.

Xiol y Balaguer sostienen que el delito de sedición aparece descrito con especial vaguedad en el Código Penal y que la horquilla de penas —entre 8 y 15 años de prisión— es excesiva. Sus argumentos son similares a los que llevaron al Gobierno de Pedro Sánchez a anunciar su intención de reformar el delito de sedición.

El resto de magistrados del Constitucional que avalan las condenas impuestas por el Tribunal Supremo sostienen, por el contrario, en las sentencias dictadas hasta ahora sobre el juicio del 1-O, que el tipo del delito de sedición está definido en la ley de modo preciso y estricto, y rechazan que la redacción del artículo 544 del Código Penal sea inconcreta ni que dificulte saber cuáles son las acciones que contempla y quiénes son los autores. Por eso, la mayoría absoluta del Constitucional identifica claramente a los dirigentes independentistas condenados como autores de un delito de sedición por su activa participación en la promoción de un referéndum de autodeterminación despreciando las advertencias del propio tribunal.

El Supremo ve proporcionada la pena y cita otras leyes europeas

Los magistrados del Tribunal Supremo que juzgaron y condenaron a los líderes independentistas del procés por sedición rechazan que las penas previstas actualmente para este delito sean “desproporcionadas”. En el informe remitido el pasado martes al Ministerio de Justicia para oponerse a los indultos, el tribunal se detiene a analizar este extremo porque buena parte de las solicitudes de perdón para los presos del procés que se están tramitando justifican la medida en la quiebra del principio de proporcionalidad. El Supremo trata de desmontar en su escrito la tesis de los promotores del indulto, según la cual el delito de sedición representa un precepto trasnochado y sin equivalente claro en otros países europeos.

 

“El delito de sedición no es, desde luego, la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación”, señala el tribunal. Y agrega: “Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara —por más que lecturas parciales interesadas reiteren lo contrario— no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional”.

 

El Supremo asegura compartir la idea, asentada por la jurisprudencia del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de que “un exceso punitivo en la represión de los delitos contra el orden público puede conllevar un efecto inhibitorio en el ejercicio de los derechos ciudadanos de reunión y manifestación”. Pero no es el caso de la sentencia del procés, subraya: “Cuando lo que está en juego no es la preservación del orden público, y el hecho probado así lo proclama, sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática, el enfoque tiene que ser radicalmente distinto”.

 

El tribunal repasa en su informe el tratamiento penal que dan otros países a los hechos por los que se condenó por sedición a los líderes independentistas. El Supremo cita los delitos de alta traición por los que Alemania castiga con no menos de 10 años de cárcel al que con fuerza o amenaza de fuerza emprenda acciones para alterar el orden constitucional; los castigos “de especial gravedad” previstos en Francia para los ataques a la independencia o al territorio de la nación; y las penas previstas en Italia (no inferiores a 12 años), Bélgica (de 20 a 30 años) y Portugal (de 10 a 20 años) para hechos similares. / R. RINCÓN

 

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