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Justicia prepara la reforma de la sedición que facilitará dejar libres a los presos del ‘proces’

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, prevé presentar antes de fin de año el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal

José Manuel Romero
Indulto presos del Proces
Los líderes independentistas catalanes, durante el juicio del 'procés' celebrado en el Tribunal Supremo.EFE

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, prevé presentar antes de fin de año el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal en el que se incluirá una redefinición del delito de sedición que implicará una rebaja a la mitad de las penas —ahora, entre ocho y 15 años de cárcel—, según fuentes del Gobierno. Si la reforma sale adelante, se producirá una reducción automática de la condena impuesta a los líderes del procés independentista catalán. El Supremo, por otro lado, presentará en diciembre los informes sobre los indultos solicitados para ellos.

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Spanish government drafting legal reform that could lead to release of jailed Catalan separatists

La libertad de los nueve dirigentes independentistas condenados a penas de entre nueve y 13 años de cárcel —una excarcelación reclamada por ERC, principal aliado parlamentario del Gobierno— depende de dos iniciativas del Ministerio de Justicia. Por un lado, la reforma legal que prepara el ministro Campo con el argumento de que el delito de sedición se ha quedado anticuado y hay que ajustarlo “a la realidad actual”, para lo que, entre otras medidas, se reducirá el castigo previsto.

Esa reforma, sin embargo, no resolvería necesariamente la reclamación de ERC, pues la pena impuesta a cuatro de los exmiembros del Govern que impulsaron el referéndum ilegal —entre ellos, Oriol Junqueras— sumaba dos delitos: sedición y malversación de fondos públicos. El Supremo consideró probado que los dirigentes independentistas utilizaron dinero público para organizar el 1-O, y dictó penas por “sedición en concurso medial con malversación”. La malversación es un delito muy vinculado a la corrupción, que el Gobierno no quiere reformar. Por tanto, aun en el caso de que las penas por sedición fueran rebajadas, podría darse la circunstancia de que esos cuatro líderes del procés siguieran en la cárcel por malversación.

La otra vía que permitiría excarcelarlos es la de las solicitudes de indulto que tramita el ministerio y cuya resolución está pendiente de los informes de la sala sentenciadora —los siete magistrados del Supremo que juzgaron el 1-O― y de los cuatro fiscales que intervinieron en el juicio. Las cárceles catalanas donde están presos los líderes independentistas sí han enviado sus informes.

El alto tribunal y la Fiscalía ya se han pronunciado en los últimos meses en contra de los beneficios penitenciarios concedidos a los presos del procés. El Supremo dictó un auto revocando los concedidos a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. En esa resolución, recordaba que los hechos sentenciados eran “muy graves” y tenían “efectos demoledores para la convivencia democrática”. Un recurso de la Fiscalía en julio pasado contra la concesión del tercer grado penitenciario a los presos criticaba igualmente la política penitenciaria de la Generalitat por entender que perseguía no tanto la rehabilitación de los presos sino “alterar la sentencia” del Tribunal Supremo. La Fiscalía pedía revocar el tercer grado para evitar trasladar el mensaje de que “puede quedar impune el haber convertido la propia voluntad en ley fuera de los cauces legalmente establecidos”.

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En todo caso, el Gobierno puede indultar a un preso pese a tener informes en contra de la Fiscalía y del tribunal sentenciador y. aunque no es lo habitual, no sería la primera vez que ocurre.

Hay muchas modalidades de indulto, entre ellos el parcial, donde el Ejecutivo puede decidir qué rebaja aplica a la condena. Una de las posibilidades que, según fuentes jurídicas, podría estar barajando el Gobierno es reducir primero las penas a través de la reforma del delito de sedición y, a continuación, conceder un indulto parcial: así, formalmente solo se estaría indultando por una parte de la pena, pero en la práctica esa sería la parte que quedaría por cumplir y por tanto los presos del procés saldrían en libertad.

La ley que regula los indultos, de 1870, no permite indultar de manera automática las penas de inhabilitación para desempeñar cargo público cuando estas van aparejadas a penas de prisión. Sin embargo, existe un resquicio para que el Gobierno pueda eliminar también las penas de inhabilitación. El artículo 6 de la ley del indulto exige para ello que el Consejo de Ministros haga “mención especial” a esta pena accesoria en la concesión de la gracia. Los dirigentes independentistas fueron condenados a entre 10 y 13 años de inhabilitación.




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