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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Otra propuesta penal populista

José Luis Díez Ripollés

La aprobación, en 2000, de la Ley penal del Menor incorporó a España al movimiento universal favorable al abordaje de la criminalidad juvenil desde una perspectiva centrada en prevenir futuros comportamientos delictivos. Los esfuerzos se dirigieron a desarrollar reacciones que procuraran la recuperación del menor para la sociedad. La ley, además, marcaba un contraste con el hacía poco aprobado código penal de 1995, incapaz de renovar de modo sustancial el sistema de penas y su ejecución, como el paso del tiempo se ha encargado de mostrar. Nacía, además, en un contexto favorable: Apoyada por el conjunto de fuerzas políticas, y con unas tasas de criminalidad de menores bajas, concentradas en los delitos patrimoniales. Por otro lado, las CC AA destinaron pronto significativos recursos a satisfacer las importantes responsabilidades de ejecución que la ley les encomendaba.

Pronto se apreció que no había voluntad política de mantener sus postulados. Las reformas se han ido sucediendo desde antes de su entrada en vigor, impulsadas indistintamente por los dos partidos mayoritarios. Y todas ellas, sin excepción, han pretendido aproximar cada vez más sus contenidos a los propios del derecho penal de los adultos. Sin embargo, en ningún momento han concurrido factores objetivos que aconsejaran esas revisiones: La criminalidad de menores se ha mantenido en los niveles reducidos que acostumbraba, y las conductas violentas tienen una frecuencia e intensidad bajas en términos cuantitativos. A su vez, los órganos administrativos encargados de ejecutar las medidas sancionadoras, atendiendo a la demanda de la jurisdicción, han creado un sistema de reforma de menores que está obteniendo altos grados de eficacia.

El que, pese a ello, se persista en propuestas securitarias para la delincuencia de menores muestra las dificultades con que tropieza la política criminal para considerarse una política pública más. En contraste con lo que sucede con la política económica, sanitaria, educativa y tantas otras, la política criminal, aunque persigue asegurar uno de los bienes sociales más preciados, se formula desentendiéndose de la realidad sobre la que incide. La entidad y caracteres del problema social a tratar, los recursos disponibles y su efectividad, las evaluaciones a posteriori de los resultados obtenidos, son todos ellos conceptos prescindibles. Son las impresiones y sentimientos populares, las imágenes transmitidas por los medios, y los cálculos electorales los que determinan las decisiones legislativas, factores aparentemente inmunes a cualquier análisis racional del problema.

En ese contexto, una vez más, se encuadra la propuesta político-criminal que pretende rebajar la edad penal a los 12 años y obligar al ingreso en prisión del menor delincuente sometido a tratamiento en cuanto alcance los 18 años. Difícilmente puede encontrarse una propuesta con mayor potencialidad para incrementar a medio plazo los niveles de criminalidad de los menores, mediante la correspondiente reducción a corto plazo de su pronóstico de reinserción social.

José Luis Díez Ripollés es Catedrático de Derecho Penal (Universidad de Málaga)

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