El Senado argentino anula las 'leyes de impunidad' y bloquea las extradiciones
El Supremo tiene la última palabra para poder juzgar a los represores de la dictadura
El Senado argentino aprobó ayer por mayoría y convirtió en ley la decisión histórica del Congreso argentino de declarar "nulas" las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, promulgadas en 1986 y 1987. La nulidad de las leyes de impunidad que impidieron seguir el proceso contra unos 1.100 imputados por delitos de secuestro, tortura, el homicidio y la desaparición de miles de personas, cierra la posibilidad de que sean juzgados en el extranjero, ya que podrán serlo en Argentina. No obstante, la Corte Suprema tendrá la última palabra sobre la validez de la anulación de las leyes.
Los senadores concedieron, también por unanimidad como los diputados, "rango constitucional" a la Convención de la Organización de Naciones Unidas de 1968 que declara la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y contra la humanidad que Argentina había convertido en ley en 1998 y a la que el presidente Néstor Kirchner ratificó la adhesión la pasada semana.
El debate sobre la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final duró hasta la madrugada. El peronismo impuso su mayoría y contó con el apoyo de algunos senadores provinciales. La votación se resolvió por 43 votos a favor, 7 en contra y una abstención.
Las denuncias contra más de 2.300 miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad acusados, que los jueces estarán en condiciones de recibir dentro de dos semanas, impedirán, de hecho, la posibilidad de extradición, entre otros, de los 40 militares y el civil arrestados a petición del juez español Baltasar Garzón, porque se les podrá juzgar nuevamente en el país.
El jefe de grupo de los senadores peronistas, Miguel Ángel Pichetto, dijo que era necesario "eliminar el fantasma de la extradición" y criticó al juez Garzón por reclamar la detención de los militares argentinos "cuando España cerró las sepulturas con una ley de amnistía".
Los nuevos procesos se detendrán cuando los abogados defensores presenten recursos y reclamen la anulación de las leyes. El experto constitucionalista Daniel Sabsay coincide con la mayoría de sus colegas en que el Congreso "puede sancionar, modificar o derogar, pero no anular; si en un conflicto judicial una de las partes plantea la nulidad de una ley, el juez decide y los efectos se circunscriben cuando la Corte lo dice".
Recursos
Los recursos irán escalando desde los tribunales inferiores hasta llegar al Supremo. Los plazos para la resolución de los conflictos podrían extenderse hasta fines de año o comienzos de 2004. El juez Fayt dijo ayer que "la Corte Suprema no se siente presionada por nada ni por nadie". El tribunal tiene ahora sólo ocho miembros tras la renuncia del presidente, Julio Nazareno. El Senado se constituyó el miércoles en juez de sentencia del juicio político que se sigue al vicepresidente, Eduardo Moliné O'Connor, y podría suspenderlo en sus funciones mientras dure el proceso si encuentra razones suficientes en la acusación presentada por los diputados. En tres semanas, el Senado deberá decidir también si aprueba como nuevo miembro a Eugenio Zaffaroni, el candidato del Ejecutivo para ocupar el puesto de Nazareno.
La estrategia de pinza sobre el Poder Judicial que ejercen el Ejecutivo y el Congreso cuenta, además, con el apoyo de las organizaciones sociales y políticas defensoras de los derechos humanos. La presión se hace sentir sobre los legisladores y los miembros del Supremo, sometidos al riesgo de sufrir los llamados escraches, que consisten en denuncias con altavoces y pintadas ante sus despachos o viviendas. En la sesión del miércoles, uno de los senadores interrumpió el sentido discurso sobre su historia política personal del representante de la provincia de San Juan, José Luis Gioja, preso y torturado durante la dictadura militar, para decirle: "Pero si vos dijiste que ibas a votar la anulación para que no te hagan un escrache en San Juan".
La Corte Suprema tiene ya dos casos pendientes en los que debe expresarse sobre la validez de las leyes. En uno de los procesos al ex marino Alfredo Astiz por la desaparición del ciudadano Conrado Gómez en 1977 y en el que se sigue al ex suboficial de la policía Julio Simón por secuestro, tortura y desaparición de José Liborio Poblete y su esposa, Gertrudis Marta Hlazcik, en 1978. El fiscal general, Nicolás Becerra, firmó en 2002 dos dictámenes en los que pide a la Corte que declare inconstitucionales las leyes por considerar que son delitos imprescriptibles.
Juicio a Videla por robo de niños
El ex dictador argentino Jorge Rafael Videla, que permanece en arresto domiciliario en Buenos Aires, será sometido nuevamente a un juicio oral y público cuando concluya el trámite del proceso que se le sigue por el robo de cinco niños nacidos en los campos de concentración de la dictadura que encabezó tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.
La Corte Suprema, el máximo tribunal del país, rechazó el recurso de sus abogados defensores, que pretendían la libertad de Videla. Los jueces consideraron que los delitos de los que se acusa ahora a Videla son imprescriptibles, porque se siguen cometiendo mientras no se restituya la identidad a los niños, y no pueden considerarse "cosa juzgada" en el proceso anterior.
El recurso de los abogados de Videla se basaba en la sentencia de la Cámara Federal que juzgó a los comandantes de la dictadura en 1985, donde supuestamente quedaba establecido que "no podrá renovarse la persecución penal contra los nueve enjuiciados -Videla y el resto de los comandantes de las juntas militares- por los hechos susceptibles de serles atribuidos en su calidad de comandantes de las respectivas fuerzas".
Videla fue entonces condenado a reclusión perpetua como autor responsable de 66 homicidios, 306 privaciones ilegales de libertad, 93 casos de torturas y 26 robos. El dictador fue liberado de prisión en 1990 por los decretos de indulto que firmó el entonces presidente Carlos Menem.
Los tribunales federales argentinos recogieron las denuncias de las Abuelas de Plaza de Mayo y en 1996 iniciaron los procesos por la desaparición de unos 500 niños nacidos en las maternidades clandestinas que funcionaban en los campos de concentración, un delito por el que los acusados no podían ampararse en las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final y al que no protegían tampoco los decretos de indulto.
El Supremo rechazó además la petición de los abogados del ex marino Alfredo Astiz. Éste, a quien le amparaban hasta ayer las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, fue condenado "en ausencia" a prisión perpetua en Francia y está reclamado por tribunales de España y Suecia.
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