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La campaña del aceite de oliva, única que queda por negociar

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las campañas arrocera, del lúpulo y vínico-alcoholera y la próxima inserción, antes del 1 de septiembre, de la campaña lechera, sólo queda pendiente la aprobación de la campaña del aceite de oliva para que se complete la regulación de todos los productos agrarios sometidos a campaña.La campaña arrocera se extiende desde el 1 de septiembre de 1978 al 31 de agosto de 1979. El SENPA comprará todo el arroz cáscara de características normales que le ofrezcan los agricultores al precio de garantía a la producción. La gama de precios, según tipos, varía entre 15,00 pesetas el kilo para los arroces redondos y 17,50 para los largos. Se fija un precio de cesión del SENPA de 17,50 pesetas el kilo (un 17% sobre el precio de garantía). En el decreto regulador se contemplan diferentes medidas, tendentes, por una parte, a conseguir que el productor perciba por el cereal recolectado precios superiores al mínimo de garantía establecido, y por otra parte, y al mismo tiempo, frenar los precios del producto elaborado para conseguir que no se encarezca el consumo.

Entre las medidas que contempla la campaña se encuentran las siguientes:

1. Se establecen mecanismos de primas por almacenamiento y financiación con el fin de dosificar la oferta, así como también se establecen incrementos, según las zonas de producción.

2. El FORPPA establecerá un contingente de exportación de arroz y el calendario y condiciones de la exportación.

3. Se podrán conceder créditos a los productores arroceros por el cereal almacenado.

Por lo que respecta a la campaña vínico-alcoholera, ésta dará comienzo el 1 de septiembre de 1978 y finalizará el 1 de agosto de 1979.

Los viticultores que entreguen uva en bodegas de régimen cooperativo percibirán un anticipo por kilogramo.

Asimismo el SENPA concederá a las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que lo soliciten- un anticipo por litro de vino que elaboren, siempre que tengan amortizado el anticipo de la campana anterior y sus intereses.

La solicitud de la primera mitad de este anticipo deberá realizarse antes del primero de diciembre.

Una vez elaborado el vino, y antes del 10 de marzo, podrá solicitarse la segunda mitad del anticipo. A partir del 1 de diciembre y hasta el 28 de febrero el SENPA formalizará contratos de inmovilización de vinos con los elaboradores que voluntariamente deseen efectuarlos, bien individualmente o agrupados, y que utilicen uva propia o adquirida a precios no inferiores a los señalados.

Las inmovilizaciones podrán ser a corto y a largo plazo. Las primeras finalizarán el 30 de junio de 1979 y podrán ser prorrogadas.

Durante la presente campaña vínico-alcoholera 1978/79 regirán los siguientes precios, primas, anticipos y financiación:

UVA Y VINO

Precio de garantía (excluido el ITE) ... 95 ptas / hg

Precio indicativo ... 110 ptas /hg

Precio de intervención superior ... 150 ptas / hg

Anticipos a viticultores ... 3 ptas / hg

Anticipos a cooperativas y sociedades agrarias de transformación vinícola ... 4,50 ptas / l

Financiación a la inmovilización ... 4,5 ptas /l

Prima por invomilización a corto y largo plazo ... 1,375 ptas / hg / mes

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