Los jueces suspenden las sanciones previstas en el decreto sobre el doblaje al catalán
El TSJC afirma que las multas causarían un perjuicio de "muy difícil reparación"
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido cautelarmente dos artículos del decreto de la Generalitat de Cataluña que fijaban sanciones para las distribuidoras y exhibidoras que no cumplieran con la obligación de suministrar copias dobladas al catalán de los filmes de más éxito estrenados en castellano. Los magistrados consideran que esos dos artículos son "clara, ostensible y manifiestamente nulos de pleno derecho" porque contravienen la Ley de Política Lingüística de la Generalitat y causarían "un perjuicio de muy difícil reparación".
El decreto 237 / 1998, de 8 de septiembre, del Departamento de Cultura de la Generalitat establece medidas de fomento de la oferta cinematográfica doblada y subtitulada en lengua catalana. Contra él recurrieron dos asociaciones de exhibidores, el Gremio Provincial de Empresarios de Cine de Cataluña y Convivencia Cívica Catalana, la plataforma que preside el senador del PP Aleix Vidal-Quadras. Excepto este último, el resto de los recurrentes solicitó de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC que suspendiera cautelarmente la aplicación del decreto, alegando su nulidad radical, mientras se resolvían esos recursos, un trámite que en Cataluña dura una media de tres años por el colapso que registra esta jurisdicción.
En su resolución, el tribunal explica que, como regla general, en el trámite de suspensión cautelar no se puede entrar en el fondo del asunto porque eso comportaría "vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías".
"Evidente a todas luces"
Sin embargo, el TSJC considera que esta regla general tiene una excepción y es que la nulidad que se invoque sea "tan clara, ostensible, manifiesta y evidente a todas luces" que pueda ser apreciada por los magistrados sin entrar en el fondo del asunto. Y es al amparo de esa excepción que los magistrados catalanes acuerdan la nulidad de los artículos 1 4 y 1 5 del decreto de la Generalitat referidos a las infracciones y el procedimiento sancionador contra las distribuidoras por las cuotas lingüísticas.
El TSJC considera que la nulidad de estos dos artículos radica en que contravienen una disposición de rango superior, como es la Ley Catalana de Política Lingüística de 7 de enero de 1998. La disposición adicional quinta de esta ley, relativa a las garantías de cumplimiento, dispone que "la presente ley no establece sanciones para los ciudadanos y ciudadanas", excepto en dos supuestos que, según el TSJC, no son de aplicación en este caso.
Durante la tramitación de los recursos la Generalitat argumentó que el régimen sancionador de su decreto del cine estaba amparado por la ley estatal de 8 de junio de Protección y Fomento de la Cinematografía. Sin embargo, el TSJC desestima ese argumento al entender que, en espera de lo que se resuelva en sentencia, la ley estatal sanciona el incumplimiento de las cuotas de pantalla en función del origen de la película, mientras que la norma catalana se refiere sólo al doblaje de las películas.
Del mismo modo, los recurrentes explicaban en su escrito que la fijación de una cuota de doblaje les llevaría a una situación económica insostenible, al margen de que las distribuidoras cumplan o no el decreto. El TSJC, por el contrario, considera que estos perjuicios económicos son hipotéticos y no se han aportado datos que demuestren que se producirán.
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