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PAIS VASCO

El Ayuntamiento de Bilbao Iimita a los agricultores de Vizcaya el derecho a vender frutas y verduras

El concejal socialista del Ayuntamiento de Bilbao José Luis Ibáñez ha presentado recurso de reposición contra un acuerdo de la comisión permanente de la corporación por el que se limita la autorización de instalación en el pabellón de Situados de Mercabilbao -donde venden sus productos hortícolas y frutales en régimen de minoristas los agricultores- a los "productores que radiquen en los municipios sitos en el territorio histórico de Vizcaya". A juicio de Ibáñez, el acuerdo municipal infringe, entre otros preceptos, los artículos de la Constitución que proclaman la igualdad de todos los españoles ante la ley.El acuerdo en cuestión fue adoptado por la comisión permanente -compuesta por seis concejales del PNV, dos de UCD, dos de Herri Batasuna y uno del PSOE- el pasado 23, de diciembre, al asumir una resclución anterior de la comisión ejecutiva del Consejo de Administración de Mercabilbao, organismo público en el que la participación mayoritaria corresponde al ayuntamiento bilbaíno. En todos los órganos de Mercabilbao es ampliamente mayoritario el PNV. La mencionada comisión ejecutiva fundamentó su resolución únicamente en las peticiones recibidas en tal sentido de las Hermandades de Labradores de Vizcaya.

La medida limitadora afecta en particular a los productores de hortalizas y frutas de algunas zonas de la proviricia de Alava y del valle de Mena (Burgos), que acostumbraban a vender diariamente sus productos en el pabellón citado. El acuerdo de la comisión permanente fue adoptado con el voto en contra del representante socialista y la abstención del centrista Isasi.

El recurso presentado ahora por José Luis Ibáñez, fundamenta su procedencia en las siguientes razones: haber sido "adoptado (el acuerdo municipal) por órgano incompetente", ya que toda modificación en las ordenanzas y reglamentos de los mercados de frutas, hortalizas y pescado de Mercabilbao corresponde al pleno municipal, y no a la comisión permanente; haber "infringido el reglamento aprobado por el pleno del Ayuntamiento el 15 de junio de 1971", en ninguno de cuyos 73 artículos se contempla la posibilidad de establecer discriminaciones por razón de residencia.

Pero, sobre todo, según el texto presentado por el concejal socialista, el acuerdo impugnado "infringe gravemente la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Euskadi, que proclaman y reconocen el principio de igualdad ante la ley y de derechos y obligaciones de todos los españoles y todos los ciudadanos vascos, respectivamente". Por lo demás, a tenor del artículo 10 del Estatuto de Guernica, las normas generales sobre comercio interior son competencia exclusiva de los órganos de la comunidad autónoma, es decir, del Gobierno y Parlamento vascos, por lo que, según la argumentación de Ibáñez, cualquier ordenanza o reglamento municipal ha de ajustarse a lo dispuesto por dichas instituciones.

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