Choque entre el Gobierno y la Seguridad Social por los derechos de los autores jubilados
El Ministerio recurre la 'sentencia Reverte', favorable a la compatibilidad entre la pensión y los derechos de autor, mientras presenta a los autores el Decreto que lo hará compatible
Pocos días después de que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social presentara a las asociaciones de creadores jubilados el Real Decreto que tiene previsto hacer compatible el cobro de sus pensiones con el de los derechos de autor por su actividad presente y pasada, el Instituto de Seguridad Social ha recurrido la sentencia del juzgado de lo Social número 14 de Madrid que estableció para el caso del escritor Javier Reverte que no hay incompatibilidad entre estar jubilado y beneficiarse de su actividad creativa.
La Seguridad Social llevó a Reverte a los tribunales por percibir una cantidad anual superior al salario mínimo interprofesional (12.600 euros en 14 pagas). El escritor se jubiló en 2009 con una pensión de 2.008 euros. Durante los tres años (2011, 2012 y 2013) por los que ha sido sancionado (con 150.000 euros) ingresó 369.892 euros.
El TSJM asegura que cobrar por la cesión de los derechos no es trabajar y la Seguridad Social piensa lo contrario
El recurso contra el escritor dice que Reverte ha escrito libros “por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa” durante su jubilación. “Y percibía por ello ingresos superiores al salario mínimo profesional, siendo por ello manifiesto que concurría una incompatibilidad”. Contradice así al juzgado de lo Social, que indicó que el escritor percibe sus ingresos "no por la acción personal de pensar y escribir obras, sino por la cesión de los derechos de explotación económica de los libros de los que es autor". La Seguridad Social defiende que para ceder derechos la obra ha tenido que ser "previamente elaborada por su autor”.
Escribir o ceder
Además, el recurso incurre en la disparidad de sentencias sobre dicho caso: el de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el del Juzgado 14 de lo Social. El primero dijo que la actividad era “escribir y crear libros” y el segundo que es “ceder derechos de autor y cobrar los correspondientes royalties”. Según la Seguridad Social esto “carece de todo sentido”.
El juez de lo Social consideró que ceder temporalmente un derecho patrimonial “no constituye una actividad económica”. Y apuntó que la demanda no había aportado pruebas que demuestren que Reverte –como cualquier autor– percibe ingresos por la realización de ningún libro concreto, “solamente consta el ingreso por cesión de derechos”.
Los servicios jurídicos del Gobierno están obligados de forma sistemática a recurrir a una instancia superior
“El escritor no firma un contrato laboral, sino por la cesión de derechos de la obra creada”, aclara al otro lado del teléfono Manuel Rico, escritor y presidente de la plataforma Seguir Creando, que agrupa a más de 40 organizaciones cívicas del ámbito autoral. Hace unos días Rico se reunió en el Ministerio de Cultura con Octavio Granado, Secretario de Estado de Seguridad Social, y Javier García Fernández, Subsecretario de Cultura y mano derecha del ministro Guirao, para presentarles el desarrollo del Decreto, aprobado en el Congreso de los Diputados el pasado diciembre.
Obligados a recurrir
Hay tres hechos que han determinado jurisprudencia a favor de la compatibilidad: el Real Decreto-ley en marcha, las recomendaciones autonómicas favorables y la intervención tajante del Defensor del Pueblo en la que dice que se aplique el criterio de la compatibilidad. Entonces, ¿qué sentido tiene recurrir la sentencia si hay un trámite legal que reconoce la injusticia y confirmará la sentencia con el desarrollo del artículo 193 del Estatuto del Artista?
El Real Decreto declara la importancia de la actividad artística y creativa particularmente en su etapa de madurez
Desde el Ministerio de Seguridad Social apuntan que ha “los servicios jurídicos del Gobierno están obligados de forma sistemática a recurrir a una instancia superior aquellas resoluciones judiciales que puedan suponer merma de sus derechos a la administración pública”. La merma a la que se refieren son los 150.000 euros con los que el Estado había multado a Reverte y que ahora, tras la sentencia que la considera injustificada, debería devolverle.
Autores satisfechos
“Estamos muy satisfechos con el Decreto que nos presentaron, aunque propondremos algunas puntualizaciones”, añade. El Decreto pendiente de aprobación en algún Consejo de ministros (antes del 26 de abril) plantea que todas las actividades incluidas en la Ley de Propiedad Intelectual serán compatibles con el cobro de la pensión de jubilación. Es decir, el Gobierno del presidente Pedro Sánchez desarrolla y tramita una ley que coincide con la sentencia que ha recurrido. Es decir, por un lado se reconoce que hay una injusticia que corregir (desde el Gobierno de Mariano Rajoy) y por otro, se recurre una sentencia que desmonta la injusticia.
La paradoja crece cuando el texto del borrador del Real Decreto en marcha pone de manifiesto “la importancia de la actividad artística y creativa particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas”. El Ministerio de Seguridad Social está de acuerdo en que una sociedad moderna no puede “prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas”. Y remata: “Con el fin de evitar que el creador deba elegir entre percibir su pensión de jubilación o continuar con su actividad de creación artística”, se regula la compatibilidad para “cualquier actividad de creación artística que genere derechos de propiedad intelectual”.
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