Un tribunal valenciano niega a la universidad privada acceder a las ayudas públicas a la innovación
La Fundación Universitaria San Pablo-CEU recurrió una orden de la Generalitat Valenciana de 2016 que beneficiaba a centros públicos
Los tribunales han dado esta vez la razón a la Generalitat Valenciana. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por la Fundación Universitaria San pablo-CEU, contra una orden de la Consejería de Cultura que impedía el acceso a las ayudas públicas a la Investigación y el Desarrollo a las universidades de titularidad privada de la Comunidad Valenciana.
Después del varapalo judicial que recibió a principios de octubre el Gobierno valenciano del TSJCV, cuyos jueces ordenaron que los alumnos de campus privados hicieran sus prácticas en hospitales públicos, el órgano judicial ha resuelto ahora a favor de una orden aprobada en la comunidad autónoma en diciembre de 2016. La norma regulaba la concesión de subvenciones públicas a la compra de infraestructuras de I+D+i, que no será anulada como pedía la fundación privada que interpuso el recurso.
El centro privado entendió cuando pidió la anulación judicial que la orden conculcaba el derecho constitucional de igualdad por excluir a las universidades privadas. "La orientación de la normativa autonómica no tiene justificación alguna, y se basa en presupuestos ideológicos que van más allá del marco legal aplicable", argumentaron. Tal vez en alusión al Gobierno valenciano que forman los socialistas valencianos y Compromís, con el apoyo parlamentario de Podemos.
La sentencia no advierte "discriminación" a la universidad privada por el hecho de que las ayudas al estudio sean para los alumnos de los campus públicos. La única repercusión que puede derivarse de la orden impugnada es "una posible lesión por pérdida de alumnos", lo que, según la sala, no tiene que ver con el principio de igualdad ni derecho constitucional alguno.
Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, la diferencia entre las universidades públicas valencianas y el resto —tengan o no ánimo de lucro—, son obvias, "comenzando por sus fuentes de financiación, por lo que no puede extrañar que el esfuerzo de la Generalitat se canalice en favor de los centros públicos y más si cabe con la escasez de medios y déficit endémico que arrastran los campus públicos valencianos".
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impone el pago de 2.500 euros de costas a la fundación.
No es el único caso. El TSJCV desestimó otro recurso interpuesto por La Universidad Católica de Valencia San Vicente Martir contra la orden de la Consejería de Educación, que regula la concesión de las becas para cursar estudios en las universidades valencianas, que dejaba fuera del sistema de becas a los estudiantes de la privada -con alguna excepción-. La sala considero que la norma autonómica, de junio de 2016, no incurría en vulneración constitucional.
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