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La justicia europea dice que no vale usar a Don Quijote en la etiqueta si el queso no es manchego

El TJUE señala que el uso de la imagen del caballero andante puede evocar de forma ilícita la denominación de origen Queso Manchego

Javier Salvatierra
Imagen de un queso manchego con la etiqueta de la denominación de origen.
Imagen de un queso manchego con la etiqueta de la denominación de origen.

La Mancha se reconoce universalmente por la triste figura de Don Quijote a lomos de su escuálido caballo Rocinante, seguido por Sancho Panza sobre su rucio borrico en un paisaje salpicado de molinos de viento. Sustituyendo los molinos por un queso que evoca sus aspas, esta misma es la imagen que eligió la Denominación de Origen (DO) Queso Manchego para su logo. Y si un productor de queso que no esté amparado por la DO utiliza esos mismos símbolos, aunque no sean visualmente parecidos, puede estar incurriendo en una infracción, según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE.

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En una sentencia emitida hoy, el TJUE responde a una cuestión judicial enviada por el Supremo español sobre si es lícito utilizar determinados símbolos que “evoquen” la zona geográfica con la que esté vinculada una denominación de origen. El caso se refiere a la denuncia que interpuso la DO Queso Manchego contra la empresa Industrial Quesera Cuquerella, que en tres de sus productos usaba la figura de un caballero parecido a Don Quijote sobre “un caballo famélico y paisajes con molinos de viento y ovejas”, además de que uno de sus quesos lleva el nombre de Rocinante. Los productos de la empresa no están amparados por la DO, lo cual no oculta el fabricante.

Tras fallar la justicia dos veces en contra de la DO, en el sentido de que el uso de esas imágenes evocaba La Mancha pero no necesariamente la DO, el caso llegó al Supremo, que preguntó al TJUE, por un lado, si unos “signos figurativos” (dibujos) pueden evocar una DO; y por otra, si esos signos que evocan la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen puede constituir una evocación de esa denominación, incluso en el caso, como es este, en que el productor esté asentado en esa zona geográfica aunque sus productos no estén amparados por la DO.

A ambas cuestiones, el TJUE responde afirmativamente. En primer lugar, afirma que la norma que regula las denominaciones de origen protegidas establece una protección contra “toda evocación” y ese “toda” “no se refiere únicamente a las palabras a través de las cuales puede evocarse una denominación registrada, sino también a todo signo figurativo que pueda traer a la mente del consumidor los productos amparados por la propia denominación registrada”.

En segundo lugar, responde que, efectivamente, el uso de esos símbolos que evoquen una zona geográfica puede “constituir una evocación de esa denominación” y que la norma no contempla excepciones, ni siquiera en el caso de un productor asentado en la misma zona geográfica de la DO. En cristiano: Si sus productos no están amparados por ella, da igual dónde esté asentado: si se le permitiese usar esos signos figurativos este productor “se aprovecharía indebidamente de la reputación de la mencionada denominación de origen”.

Con estas respuestas, el Supremo deberá ahora dictaminar si los dibujos que usa la quesera Cuquerella “traen directamente a la mente del consumidor los productos protegidos” por la DO Queso Manchego y si esos signos, el caballero parecido a Don Quijote, el paisaje con molinos de viento y las ovejas “pueden crear una proximidad conceptual tal con la DO «queso manchego» que el consumidor tendrá directamente en su mente, como imagen de referencia, el producto protegido por esta DO”. Tendrá que evaluar si todos esos símbolos, en su conjunto, constituyen una evocación ilícita y, por tanto, una infracción punible.

Hay una tercera respuesta a la pregunta de si el “concepto de consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” al que debe atenderse para determinar si se puede hablar o no de las evocaciones que señala la norma sobre denominaciones de origen se refiere a consumidores europeos o solo del Estado miembro donde se fabrica el producto que da lugar a la evocación. En este punto, el TJUE señala que debe referirse a los consumidores europeos, incluyendo los del país donde de origen del producto.

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