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El Tribunal Superior de Cataluña afirma que la Generalitat discrimina el castellano en la selectividad

Una sentencia da la razón a la profesora que se enfrentó a la Universidad Rovira i Virgili

Dificultad añadida

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera discriminatoria la normativa de la Generalitat que regula las pruebas de selectividad porque sólo prevé que se entreguen a los alumnos exámenes redactados en catalán y que únicamente se facilitan ejemplares en castellano cuando aquella lengua les resulte incomprensible. De esta forma, asegura el tribunal, se está colocando a una parte del alumnado en una situación de inferioridad ante un examen que resulta de vital importancia para su futuro académico, pues de la nota obtenida depende la elección de la carrera universitaria.El TSJC realiza estas consideraciones en una sentencia notificada ayer por la que confirma otra que dictó el pasado mes de julio el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Tarragona, que declaraba apta para corregir exámenes de selectividad a Josefina Albert, profesora de la Universidad Rovira i Virgili de esa ciudad. Albert repartió en 1998 a los alumnos de esa universidad exámenes en castellano y acudió al Defensor del Pueblo para denunciar lo que consideraba una discriminación del castellano. El curso siguiente fue excluida de los exámenes y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que esa decisión era injustificada y que fue una represalia de la Universidad por la actuación de la profesora.

El fallo de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC no anula la normativa de la Generalitat, porque esa cuestión no había sido solicitada en el pleito, aunque sí cuestiona en términos muy duros esa regulación administrativa. "Una cosa es que la Universidad garantice y fomente el uso de la lengua catalana y otra muy distinta que imponga un uso de la lengua catalana en su actividad de tal manera que por las condiciones en que se realice llegue a excluir o limitar en el ejercicio de su actividad el uso de la lengua castellana, como ha sucedido", asegura la sentencia.

Los jueces afirman que no es de recibo argumentar el principio de autonomía universitaria porque el uso de la lengua es un derecho fundamental y con la normativa de la Generalitat se obliga a los alumnos a "superar una dificultad añadida". La sentencia precisa que esa norma no garantiza el derecho del alumno a elegir la lengua, sino que "imponía" los exámenes redactados en catalán.Pese a las consideraciones que contiene la sentencia, el consejero de Universidades e Investigación de la Generalitat, Andreu Mas-Colell, defendió ayer la vigencia de la normativa y la calificó de "justa" porque, en su opinión, no discrimina a los estudiantes castellanohablantes. El consejero explicó también que la normativa seguirá vigente y que la decisión judicial no tendrá ninguna consecuencia práctica. En ese sentido, explicó que el Consejo Interuniversitario de Cataluña se reunió ayer y acordó mantener la normativa al considerar que el ámbito de la sentencia se limita al litigio entre la profesora y la Rovira i Virgili. El consejero recordó también que el centro rectificó en su día porque Albert ya participó el pasado mes de junio en la corrección de los exámenes de selectividad. Mas-Collell aludió igualmente a una frase de la sentencia en la que se recuerda que no se tiene conocimiento de que ningún alumno de los que participaron en aquellas pruebas haya presentado una reclamación, aunque a renglón seguido el tribunal precisa que "ello no impide al tribunal que llegue a la conclusión" de que en la organización y celebración de las pruebas "no se respetó el necesario equilibrio entre los derechos y deberes de cada una de las partes" y que los alumnos que deseaban exámenes en castellano estaban en una situación de inferioridad.

Por su parte, Josefina Albert mostró su "plena satisfacción" por la sentencia porque avala que su actuación al repartir exámenes en castellano fue correcta y respetuosa con los alumnos. Albert recordó, además, que el TSJC condena a la Generalitat a pagar las costas del proceso. Contra la sentencia dictada ayer no puede presentarse ningún recurso ordinario.

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