Una revolución con múltiples posibilidades
El Gobierno del Reino Unido, según se dio ayer a conocer, autorizará la clonación de células humanas embrionarias con finalidad de investigación terapéutica y legislará próximamente sobre esta materia.La decisión se fundamenta en el informe del director de Salud Pública. En él se establece un conjunto de requisitos para autorizar la clonación, con el objetivo de obtener células madre, indiferenciadas, en la fase de desarrollo del blastocito; células que, adecuadamente estimuladas, acabarán por convertirse en tejidos (óseo, muscular, nervioso, etc.) que servirán para el tratamiento de enfermedades muy comunes y de mayor o menor gravedad (Alzheimer, Parkinson, diabetes, e incluso cáncer, por citar algunas de las más notorias).
Al referirnos a la clonación, y tal y como hicimos en éstas páginas no hace mucho, debe hacerse una distinción muy clara entre la clonación con fines de investigación y terapéutica (a que se refiere la noticia del Gobierno británico) y la clonación para crear seres humanos idénticos (generalmente rechazada, como ocurre también en la Declaración de la UNESCO sobre el Genoma Humano, el Protocolo a la Convención del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, el Código Penal español, la Declaración Bioética de Gijón, etc.).
Al introducir el núcleo de una célula diferenciada de un individuo en un óvulo previamente desnucleado, la célula resultante de esta clonación verdadera, que denomino nuclóvulo, no es el resultado de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, aunque es susceptible de desarrollarse a continuación como un embrión, y en un momento dado se puedan obtener células madre o troncales de su núcleo interno. Éstas, tratadas en el laboratorio, serán capaces de ocasionar tejidos para trasplantar a la persona enferma sin peligro de rechazo inmunológico.
Las actuaciones sobre los embriones suscitan planteamientos éticos que no pueden obviarse, si bien, y descartando informada y rigurosamente cualquier intención abusiva, se deben sopesar los beneficios que pueden comportar, como ocurre con la clonación terapéutica a que nos referimos; y más aún, teniendo en cuenta que el distinto origen biológico del nuclóvulo resultante establece sutiles diferencias con el embrión. Lo cierto es que, realizada cumpliendo los requisitos exigibles, la clonación con fines de investigación y terapéutica abre un enorme y extraordinario campo de posibilidades en Medicina y es previsible que en un futuro no muy lejano sea un procedimiento de aceptación y utilización universal.
En consecuencia, las posibles reservas éticas al procedimiento que ahora se anuncia, por los altos fines terapéuticos que persigue, debieran verse compensadas y ser fácilmente salvables. En cualquier caso, es previsible que la clonación con fines terapéuticos marque una inflexión muy positiva, una auténtica revolución en el amplio campo del transplante de tejidos en numerosos y variados enfermos.
La Ley española de 1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y sin que ello suponga ni mucho menos un vacío legal, sino una razonable anticipación a los hechos que ahora se nos dan a conocer, no se opone a la clonación aquí señalada con fines terapéuticos (el artículo 3 prohíbe expresamente la fertilización de ovocitos sin fines reproductores) lo que facilitaría su aplicación a estos efectos en nuestro país; y tampoco lo hace el Código Penal de 1995 (que penaliza solo y concretamente la creación de seres humanos idénticos por clonación, es decir, su utilización con fines reproductivos).
Marcelo Palacios es presidente del Comité Científico de la Sociedad Internacional de Bioética.
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