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Manzanas de discordia

Rocío García

Los dos puntos sobre los que desde un primer momento ha girado la polémica de la ley del cine han sido las cuotas de pantalla y las licencias de doblaje.Cuotas de pantalla. Según el artículo 6 de la ley, las salas de cine están obligadas a proyectar un día como mínimo de película europea por cada dos de filmes norteamericanos en poblaciones superiores a 125.000 habitantes, porcentaje que cambia de una a tres si se trata de ciudades con menos de 125.000 habitantes. Este artículo no ha sufrido modificaciones en su trámite parlamentario.

Licencias de doblaje. El artículo 7 señala que para distribuir una película norteamericana en versión doblada se necesita la previa obtención de la licencia de doblaje correspondiente. Los distribuidores tendrán derecho a obtener dos licencias de doblaje de filmes norteamericanos por cada película europea que compren cuándo cumplan una serie de condiciones. La primera licencia se obtiene cuando la obra europea haya conseguido unos ingresos brutos en taquilla de 20 millones de pesetas; la segunda cuando dicha obra europea consiga en taquilla 30 millones, si aquella ha sido exhibida en dos lenguas oficiales españolas. Este artículo fue modificado en el Congreso, con una enmienda de CiU, ya que el texto inicial hablaba de 50 millones de ingresos para obtener la segunda licencia.

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