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Un artículo único

El anteproyecto de real decreto, elaborado por los ministerios de Cultura y de Sanidad y Consumo, y que actualmente se encuentra a falta del que él Consejo de Estado dictamine sobre él, está formado por un artículo único y una disposición final.El artículo y la disposición están únicamente acompañados por unas breves consideraciones en las que se hace referencia al "respeto de la diversidad nacional de las culturas de los Estados miembros que recoge el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht en el mes de febrero de 1992".

El texto legal, que lleva por título Proyecto de real decreto sobre la presencia de la letra ñ y demás caracteres específicos del idioma castellano en los teclados de determinados aparatos de funcionamiento eléctrico, electrónico o mecánico que se utilicen para escritura, dice lo siguiente:

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"Artículo único. Todos los aparatos de funcionamiento eléctrico, electrónico o mecánico que se utilicen para escritura, impresión, retransmisión de información y transmisión de datos deberán incorporar en el momento de su venta al consumidor final la letra ñ y restantes caracteres específicos del idioma castellano".

"Disposición final. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

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