Los presos del ‘procés’ piden suspender el juicio hasta que el Congreso autorice retomarlo
Las defensas de Junqueras, Romeva, Turull, Rull y Sànchez reclaman la libertad para poder ejercer como parlamentarios
La intención del Tribunal Supremo de evitar injerencias de la actualidad política en el juicio del procés se vino este miércoles definitivamente al traste. Los cinco acusados que obtuvieron escaño el 28-A han presentado un escrito en el que reclaman al tribunal que pida permiso a las Cortes para seguir con la vista oral, lo que implicaría la suspensión de las sesiones mientras se tramita esa autorización. Además, los líderes independentistas, que están en prisión preventiva, solicitan su puesta en libertad para ejercer “con total plenitud” como parlamentarios.
Los abogados de Oriol Junqueras (ERC), Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez (Junts per Catalunya), que obtuvieron escaño en el Congreso, y Raül Romeva (ERC), senador electo, defienden que el Supremo no puede seguir juzgándoles sin recabar de las Cortes el llamado suplicatorio, un permiso preceptivo para investigar y procesar a los parlamentarios.
Las defensas basan su petición en el artículo 71.2 de la Constitución, que establece que los diputados y senadores gozarán “de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito”. “No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”, añade ese precepto. Y los abogados consideran que los beneficios de esta inmunidad rigen desde el momento en que se produce la proclamación de diputados electos, es decir, antes de recoger el acta y de que se constituya la Cámara.
Las defensas sostienen también que el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) prevé la suspensión del proceso judicial a la espera de la resolución de los suplicatorios. Según este artículo, “se suspenderán por el secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que el cuerpo colegislador respectivo resuelva lo que tenga por conveniente”.
“Procedimientos en curso”
“De lo anterior se desprende que no hay lugar a dudas sobre la procedencia de la suspensión de los procedimientos en curso una vez solicitada autorización a las Cámaras a fin de que estas se pronuncien sobre el suplicatorio”, afirma el escrito presentado por el abogado Jordi Pina, que defiende a Turull, Rull y Sànchez.
Fuentes jurídicas consideran que el alto tribunal no necesita pedir permiso para seguir con el juicio porque cuando los líderes independentistas fueron procesados y empezó la vista no eran parlamentarios. En la misma línea se posiciona, en principio, la Fiscalía, a la que el Supremoha dado 24 horas para informar oficialmente de su postura.
Las Cortes se constituyen el próximo 21 de mayo y, según el reglamento, los parlamentarios tienen que estar presentes ese día. El tribunal que preside Manuel Marchena no prevé vetar la asistencia de los presos y, para ello, ha dejado libre en el calendario judicial esa fecha. Pero las defensas consideran que los parlamentarios no podrán ejercer como tal mientras sigan en prisión, por lo que solicitan la puesta en libertad, no solo para poder asistir a la sesión de constitución de las Cortes sino para participar en el resto de sesiones.
El Supremo ya rechazo hace unas semanas la última petición de excarcelación de los presos, formulada entonces para poder hacer campaña electoral en la calle. El tribunal lo denegó al considerar que se mantiene el riesgo de fuga y de reiteración delictiva que justificaron el encarcelamiento.
Antes de debatir sobre si se puede ejercer como parlamentario desde prisión, el tribunal tiene además que resolver otra cuestión: si les suspende o no en aplicación del artículo 384 bis de la Lecrim, que establece la suspensión automática para ejercer cargo público de los procesados por rebelión sobre los que se haya decretado la prisión provisional. Las defensas consideran que esta norma solo puede aplicarse a los cargos que se ejerzan en el momento de ser procesados, no los obtenidos después.
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