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Condenadas la Generalitat y la Iglesia por despedir a un profesor de religión que les ganó un pleito

La sentencia dice que el Arzobispado de Barcelona atentó contra el derecho a la tutela judicial

Despedir a un profesor, aunque sea de religión católica, por haber ganado un pleito contra el empleador atenta contra derechos fundamentales de la persona, según una sentencia dictada en Barcelona por un juzgado de lo social. La Generalitat, como ejecutora, y el Arzobispado de Barcelona, como responsable directo de la vulneración del derecho a la tutela judicial, son los protagonistas de la reprimenda judicial. El Gobierno catalán ordenó inmediatamente la readmisión del profesor, a pesar de que éste había sido sustituido por otro docente designado precipitadamente por el Arzobispado.

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Un despido 'discriminatorio', producto del 'feudalismo industrial', adoptado por 'pura represalia' y 'totalmente inaceptable' desde el punto de vista de los derechos fundamentales. La sentencia 62 del Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, dictada el pasado siete de febrero, no deja lugar a dudas, con estos calificativos, sobre el criterio que le merecen al magistrado los comportamientos de la Generalitat y del Arzobispado de Barcelona para con Francesc Joan Viger Solé, profesor de religión en el Instituto Barres i Ones de Badalona.

Viger Solé perdió el empleo hace un año después de ganar un pleito contra la decisión episcopal de reducirle a la mitad la jornada y su salario. En ambos casos, el Departamento de Enseñanza de la Generalitat dijo que se había limitado 'a cumplir lo que el arzobispado le había propuesto'. El magistrado Joan Agustí Maragall, autor de esta resolución judicial, considera que el despido posterior a la primera sentencia fue una represalia y, por tanto, un atentado contra el derecho a la tutela judicial que ampara a todos los españoles. Ordenada la readmisión del trabajador, la Generalitat ejecutó inmediatamente, en marzo pasado, esta segunda sentencia, desalojando para ello al profesor colocado en el mismo puesto por el arzobispado, que no puso objeción alguna. Para el curso que acaba de empezar, el profesor represaliado sigue en su puesto de trabajo con un contrato que la Iglesia especifica haber emitido 'en cumplimiento de sentencia'.

'Supraconstitucional'

Viger Solé llevaba 13 años ininterrumpidos impartiendo 37,5 horas de clase de religión católica en el instituto Barres i Ones mediante sucesivos contratos anuales, pero en el curso 1999-2000 el Arzobispado de Barcelona decidió rebajarle el horario a la mitad, con la consiguiente reducción del sueldo (160.286 pesetas brutas mensuales, en lugar de 321.300 pesetas). Un juzgado de lo social de Barcelona falló a favor del profesor contra esa medida unilateral, obligando a la Generalitat y a la Iglesia a reponerle en sus derechos. La implacable respuesta del arzobispado, en forma de despido definitivo al finalizar aquel curso y con la primera sentencia todavía en vía de recurso, es lo que ahora deja juzgado el magistrado Maragall en una sentencia de 20 folios, redactada en catalán, que abre una nueva vía de discusión en la agria polémica sobre si los obispos pueden, o no, despedir a los profesores de religión al margen del ordenamiento jurídico español e incluso en contra de principios constitucionales que amparan al resto de los ciudadanos.

La respuesta de la sentencia del juez Maragall es tajante. El convenio entre España y el Estado de la Santa Sede, de 1979, al que acudió en auxilio el abogado del Arzobispado de Barcelona, Leopoldo Gay, para justificar el despido de Viger Solé tras la primera sentencia contraria a su defendido, puede ser 'supraconstitucional', dice el magistrado, pero no puede ir contra la Constitución ni contra 'la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos'.

Dicho de otra manera, los obispos tienen un derecho absoluto para renovar -o para no renovar- los contratos que cada año vinculan a sus profesores de catolicismo con las administraciones educativas del Estado siempre que no pisoteen derechos fundamentales de las personas a sus órdenes como el 'derecho a la tutela judicial efectiva' en el caso del profesor de Badalona.

El magistrado reconoce que la relación laboral entre el profesor de catolicismo y los obispos 'es objetivamente especial' y que el despido hubiera sido aceptable de haberse producido por incapacidad del docente razonada, o por adoptar actitudes inconvenientes como profesor de religión, o por motivos religiosos -cita, entre otros, 'pérdida de fe, no seguir la línea pastoral o doctrinal del obispo'.

En cambio, al declarar el juez probado absolutamente que el despido de Viger Solé se produjo por haber llevado sus discrepancias laborales a los tribunales, la no renovación de su contrato, comunicada por escrito por el Departamento de Enseñanza de la Generalitad, resulta 'anticonstitucional' por mucho 'tratado internacional' que se ponga por testigo de 'esta singularísima relación triangular entre los profesores de religión, la Administración docente y la Iglesia católica', advierte la sentencia.

'Búscate la vida'

Otro de los motivos que guiaron el despido, según ha quedado probado en el proceso, fue que Viger Solé accedió, en la fecha de su demanda, a la vicepresidencia de la Asociación de Profesores de Religión, un sindicato de docentes de religión que disgusta sobremanera a los prelados españoles.

Pendiente de lo que vaya a suceder con los recursos presentados por el Arzobispado y la Generalitat, Francesc Joan Viger Solé declaró ayer estar viviendo 'una situación kafkiana'. 'Ahogado con medio sueldo', con problemas de salud y con unos padres ancianos necesitados de su atención, este téologo acudió primero al delegado diocesano de Enseñanza, Francesc Riu, para rogarle que no se le rebajase la jornada laboral y sus salarios. 'Si no tienes salud, búscate la vida', llegó a decirle el poderoso representante episcopal después de largas y desagradables discusiones.

Viger Solé, hijo de fundadores de Convergencia Democrática de Catalunya -su padre fue también socio promotor del diario Avui-, recurrió más tarde a los despachos oficiales para afear que toleraran 'tales atropellos' eclesiásticos, y más tarde a los tribunales. No le dejaron 'otra salida'. Orgulloso por lo logrado, no quiere 'protagonismos, sino soluciones', así que deposita la esperanza, sobre todo, en su abogado, Pablo Enciso, 'por su gran capacidad jurídica'.

Ricard Maria Carles Gordo, cardenal arzobispo de Barcelona.
Ricard Maria Carles Gordo, cardenal arzobispo de Barcelona.VICENS GIMENEZ

El 'feudalismo industrial'

¿Quién echó al profesor Viger Solé de su trabajo en el instituto Barres i Ones de Badalona? La sentencia relata como hechos probados que fue el Arzobispado de Barcelona el que tomó la decisión, pero que la ejecutó el Departamento de Enseñanza de la Generalitat, con el que el profesor mantenía 'una relación contractual' ininterrumpida desde 1987. 'La legitimación pasiva [de la Generalitat] resulta incuestionable desde el momento en que es la entidad que contrata, retribuye y, finalmente, rescinde el contrato', dice el fallo. En cambio, 'la condición formal' de empresario, directo responsable del despido, corresponde al arzobispado, que actuó avalado por una 'relación laboral especial' establecida por un 'tratado internacional'. Sostiene también la sentencia que, a partir de un tratado internacional que los obispos españoles consideran 'supraconstitucional', no se pueden justificar despidos como el del profesor de Badalona, porque eso atenta a derechos fundamentales que no sólo están amparados por la Constitución, sino también por tratados internacionales de derechos humanos aceptados por el Estado de la Santa Sede. El juez acude en apoyo de su tesis a una sentencia del Tribunal Constitucional del año 1985, que atañe 'a toda relación laboral' y que dice: 'La celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano a través del proceso laboral. Las manifestaciones de feudalismo industrial repugnan al Estado social y democrático de derecho y a los valores superiores de libertad, justicia e igualdad...'.

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