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La OEA resuelve que el crimen de Soria puede ser juzgado en España

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha estimado una denuncia de la familia del funcionario internacional, español y chileno, Carmelo Soria -asesinado por las fuerzas de seguridad de la dictadura de Augusto Pinochet- contra Chile, y decreta la jurisdicción universal para enjuiciar a los autores del crimen si el Gobierno chileno no cumple con su obligaciones internacionales.

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La resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue adoptada al cabo de tres años, el pasado 19 de noviembre de 1999, después de ofrecérsele al Gobierno de Eduardo Frei, como es preceptivo, 30 días para responder a los cargos. En dicho informe, elevado en octubre pasado a las autoridades chilenas, la CIDH exigía la adopción de medidas para remediar la impunidad del crimen de Soria y el castigo de sus autores."La falta de respuesta del Estado chileno -dice el punto 163 del fallo definitivo del 19 de noviembre- pone en evidencia que éste no ha adoptado las medidas que le competen para cumplir con las recomendaciones contenidas en el informe 110/99 de la Comisión y remediar la situación existente".

Soria, de 54 años de edad, según recuerda ahora el fallo de la Comisión, de nacionalidad española y chilena, era "jefe de la sección Editorial y de Publicaciones del Centro Latinoamericano de Demografía (Celade) en Chile, un organismo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), perteneciente al sistema de Organización de las Naciones Unidas, por lo cual tenía el rango de funcionario internacional".

Secuestrado y asesinado

El relato de hechos señala que "el 14 de julio de 1976, al salir de su trabajo, fue secuestrado por agentes de seguridad de la Dirección Nacional de Inteligencia [Dina] y posteriormente asesinado. Su cadáver fue dejado junto a su automóvil en un riachuelo. Los tribunales chilenos establecieron la participación de agentes del Estado en el crimen, así como su identidad. Sin embargo, por aplicación del decreto-ley 2.191, conocido como "decreto de autoamnistía", los procesos penales fueron definitivamente sobreseídos, quedando impune el crimen cometido por estos agentes".

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Según el fallo adoptado ahora, "agentes del Estado violaron el derecho a la libertad e integridad personal y a la vida de Carmelo Soria, consagrado en el artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre", así como "que el sobreseimiento definitivo de las causas criminales abiertas por la detención y desaparición de Carmelo Soria afecta al derecho de justicia de los peticionantes [Carmen Soria, hija de Carmelo]".

El fallo señala que en "consecuencia, el Estado chileno ha violado sus obligaciones internacionales, que el "decreto de autoamnistía" es incompatible con la Convención de la OEA firmada por Chile el 21 de agosto de 1990, que la autoamnistía viola la Convención Americana". Añade: "El Estado chileno ha dejado de cumplir el Convenio sobre Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas por haber adoptado la autoamnistía y porque sus órganos de Administración no han sancionado a los autores de los delitos cometidos contra Soria".

El fallo defiende la jurisdicción universal (enjuiciamiento en cualquier país) cuando agentes del Estado violan la ley internacional. "En el caso de que el Estado chileno considere que no puede cumplir con su deber de sancionar a los responsables, debe en consecuencia aceptar la habilitación de la jurisdicción universal para tales fines". Eso significa que el caso puede ser juzgado en España.

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