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La familia, según el PP o los magistrados del TC

La sentencia del Tribunal Constitucional rebate los argumentos del PP fundamentados en que la Ley de Reproducción Asistida desnaturaliza el concepto de familia. La resolución declara que "el concepto constitucional de familia posee perfiles notoriamente más amplios que los considerados como tales por los diputados recurrentes", quienes se centran en "la familia matrimonial" y con hijos. El máximo intérprete de la Constitución, aún reconociendo lo relevante que es en nuestra cultura la familia de origen matrimonial, estima que "existen otras junto a ella", y declara que, "pese a la rotundidad de alguna de las afirmaciones vertidas en el recurso" en defensa del "vínculo biológico que une a la familia formada por padre, madre e hijo", lo cierto es que "la noción constitucional de familia incluye relaciones sin descendencia".

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Respecto al argumento de que la ley impugnada impide la investigación de la paternidad prevista en la Constitución, la sentencia estima razonable "el secreto de la identidad del donante". Afirma que cuando la Constitución dice que "la ley posibilitará la investigación de la paternidad" no establece "un derecho incondicionado" de los ciudadanos, por lo que puede impedirse dicha investigación si hay razones para ello.

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