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El Constitucional avala el aborto legal y la investigación sobre embriones no viables

El Tribunal rechaza la impugnación del PP a la Ley de Reproducción Asistida de 1988

El Tribunal Constitucional dio a conocer ayer una sentencia, aprobada por 10 votos a dos, que avala la regulación legal del aborto y la investigación científica para fines de interés general, como la reproducción asistida, así como la experimentación y conservación de preembriones sobrantes o no viables. La sentencia desestima el recurso de inconstitucionalidad planteado en 1989 por 63 diputados del PP contra la totalidad de la Ley de Reproducción Asistida, de 1988, y, de la treintena de preceptos impugnados, anula sólo una frase para concretar las sanciones que impone la ley.

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La oposición del Grupo Parlamentario Popular a la ley 35/1988, de Reproducción Asistida Humana, se materializó en un recurso de inconstitucionalidad firmado por Federico Trillo-Figueroa, actual presidente del Congreso, y otros 62 diputados del PP. Los recurrentes impugnaron la totalidad de la ley, por considerar que atentaba contra la concepción constitucional de la familia y que vulneraba el "derecho a la vida" reconocido en el artículo 15 de la Constitución. La regulación de ese derecho fundamental exigía, según los recurrentes, que la ley tuviera el carácter de orgánica (que exige la mayoría absoluta para su aprobación).

La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo García Manzano, además de rechazar la impugnación global de la ley, rebate uno por uno los argumentos por los que se tacha de inconstitucional una treintena de preceptos.

Protección del no nacido

Frente a la alegación de que la ley "vulnera el contenido esencial del derecho a la vida", según los recurrentes, el Tribunal Constitucional recuerda que "los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida". Reconoce que, sin embargo, ello "no significa que resulten privados de toda protección constitucional". En concreto, el recurso reprochó a la ley impugnada que permitiera la investigación y experimentación con gametos u óvulos fecundados humanos y con preembriones. El Tribunal resalta que tales experimentaciones las enmarca la ley en la finalidad complementaria a la fecundación artificial: "La prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario, cuando el recurso a las mismas cuente con suficientes garantías diagnósticas y terapéuticas".

La sentencia invoca el artículo 44.2 de la Constitución, según el cual "los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general", por lo que considera legítimo que el legislador regule esa materia. Y añade: "No es función de este Tribunal establecer criterios o límites" al legislador.

El Tribunal Constitucional recuerda, sin embargo, que es la propia ley la que impone límites, porque "prohibe que los gametos utilizados con tal finalidad [científica] puedan ser destinados a originar preembriones para la procreación humana".

Otro precepto impugnado por el PP es el que prohíbe "otras fecundaciones entre gametos humanos y animales, salvo las que cuenten con el permiso de la autoridad pública correspondiente o, en su caso, de la Comisión Nacional multidisciplinar, si tiene competencias para ello". Los recurrentes alegaron la posibilidad de que "al amparo de simples autorizaciones administrativas, se produzcan fecundaciones de las indicadas", con consecuencias de híbridos "no acordes con el respeto a la dignidad de la persona".

La sentencia rechaza dicho alegato. Recuerda que la propia ley establece la "taxativa prohibición de fecundar óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana" y que el eventual resultado de híbrido incurriría en infracción administrativa muy grave, que ha sido también incorporada como delito por el Código Penal de 1995.

En cuanto a la investigación o experimentación sobre preembriones, "contraria", según el PP, "a la protección constitucional de la vida", la sentencia resalta que deberá contar con el consentimiento escrito de las personas de las que proceden y con otra serie de requisitos exigidos por la ley. En todo caso, el Constitucional declara: "Es evidente que la ley en ningún caso permite la experimentación con preembriones viables, como tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico o de finalidad terapéutica o de prevención".

También impugnó el PP el precepto que permite a la mujer receptora de las técnicas de reproducción asistida "pedir que se suspendan en cualquier momento de su realización". Los recurrentes alegaron que "nos encontrábamos ante una nueva causa para el aborto". La sentencia rechaza tal interpretación, porque, según razona, "el precepto no autoriza en absoluto a suspender el proceso de gestación".

Frente a los recurrentes, el Constitucional avala la eventualidad de que "resulten preembriones sobrantes, en cuanto no transferidos al útero femenino" y la previsión de la ley de su crioconservación en los bancos autorizados "por un máximo de cinco años".

La "dignidad humana"

La conservación de preembriones y de otro material reproductivo fue impugnada por los recurrentes del PP como atentatoria contra la persona, el derecho a la vida y "la dignidad humana". Precisamente a la dignidad humana apelaron los dos magistrados disidentes -Manuel Jiménez de Parga y Fernando Garrido Falla- para defender que la ley requería el rango de orgánica. Otro precepto impugnado es el que establece que "toda intervención sobre el embrión en el útero o sobre el feto en el útero o fuera de él, vivos, con fines diagnósticos, no es legítima si no tiene por objeto el bienestar del nasciturus y el favorecimiento de su desarrollo, o si está amparada legalmente". La sentencia declara constitucional este último inciso si se interpreta que se refiere a los supuestos de aborto legalmente previstos.

Por lo demás, anula la posibilidad de que las infracciones y sanciones sean las de la ley General de Sanidad "con las adaptaciones requeridas por la peculiaridad de la materia regulada en esta Ley".

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