_
_
_
_
TROPIEZO AUDIOVISUAL DEL GOBIERNO

El Ejecutivo fue advertido de las ilegalidades que iba a cometer y no reaccionó

La norma española de televisión digital "abre el camino a una situación de monopolio", según la carta de emplazamiento

Xavier Vidal-Folch

Esto es el contenido sustancial de la carta de emplazamiento al Gobierno español que ha sido redactada por los servicios de la Comisión Europea y al que ayer se dio el último retoque en Bruselas antes de enviarlo a su destinatario.La ley empeora el decreto-ley. La carta relata que la Comisión consideró desde el principio que el real decreto-ley de 31 de enero pasado presentaba "índices de incompatibilidad con el derecho comunitario". Las cartas del comisario Martin Bangemann al ministro Arias-Salgado, así como la reunión entre funcionarios españoles y comunitarios celebrada el 14 de marzo, pretendían "la rápida modificación de las disposiciones en cuestión" mediante su rectificación parlamentaria.

Más información
Jaume Ferrús: "Hacer favores a los a los amigos no prospera en Bruselas"
El Gobierno Aznar se da de bruces contra la Comisión Europea
La Generalitat dice que TV-3 no tiene ningún compromiso con Vía Digital
El Supremo afirma que el reparto actual de los derechos del fútbol respeta el interés general

Por el contrario, la nueva ley introduce disposiciones que, según la Comisión, "refuerzan y agravan los obstáculos que estaban ya presentes en el real decreto-ley y constituyen nuevas infracciones al derecho comunitario". Tales ilegalidades le fueron indicadas tanto al ministro del ramo [Rafael Arias-Salgado] como al presidente del Gobierno español, José María

Aznar, sin que reaccionasen.

La ley viola el Derecho comunitario. Los obstáculos no sólo se han agravado, sino que algunos de ellos, "por su propia naturaleza, exigen una reacción inmediata de la Comisión", tanto más cuanto que ha sido imposible un acuerdo entre los operadores españoles, que hubiera neutralizado en parte los efectos negativos de la ley.

Esos obstáculos, "especialmente la limitación de las configuraciones técnicas posibles y la elección favorable a la configuración muÍticrypt, constituyen infracciones al derecho comunitario", tanto a sus principios fundamentales -libertad de circulación de mercancías y servicios, consagradas en los artículos 30 y 59 del Tratado-, como a la obligación de notificación de acuerdo con lo previsto en la directiva 83/189 (sobre normas técnicas), pasando por otras violaciones de normas (incorrecta trasposición de la directiva 95/47, sobre señales de televisión).

Los descodificaidores son mercancías que deben circular libremente. "Los descodificadores y otros equipos necesarios para la transmisión, recepción y visualización de programas de televisión, digital o analógica, de acceso condicional. o no, son mercancías", por lo que las exigencias de las leyes nacionales que versen sobre ellos se aplican también a los descodificadores producidos en otro país de la Unión.

El artículo 30 del Tratado declara "prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente". La Comisión considera ilegales la obligación de certificados previos y el favoritismo hacia el sistema multicrypt.

La imposición del 'multicrypt' viola la libertad de circulación de mercancías. El blanco de las principales críticas formuladas por la Comisión es el artículo 7 de la ley digital española, que hace depender la viabilidad legal del simulcrypt (el sistema utilizado por Canal Satélite Digital) de un "previo acuerdo" con los otros operadores en un plazo muy corto, en ausencia del cual se hará obligatorio el multicrypt (escogido por la plataforma auspiciada por el Gobierno).

Bruselas se pregunta por qué el plazo es tan "perentorio" (acaba el 7 de julio, aunque Arias-Salgado ha dicho recientemente a la Comisión que en realidad finaliza el 6 de agosto) y por qué un descodificador podría ser "expulsado" del mercado. El texto compara la ley española con la directiva europea que teóricamente pretende trasponer (incorporar) al ordenamiento nacional y constata que, "contrariamente" a la ley española, la norma europea no sólo "no pretende imponer una configuración técnica particular para los sistemas de acceso condicional", sino que ni siquiera deja hueco al legislador nacional para que imponga un sistema "por encima del otro".

Si la Comisión hubiera deseado "imponer dos únicos métodos", o bien "descartar" uno, o bien "favorecer" al otro, habría dictado una norma clara, "de manera inequívoca, en la medida en que tal solución implicaría la prohibición de usar equipos y sistemas que, actualmente, se fabrican y acceden al mercado, a gran escala, en varios Estados miembros".

La carta recuerda que el comisario de la Competencia, Karel Van Miert, ya dictaminó que la directiva "no preconiza la utilización de ningún interfaz común", contra lo que pretende la ley Aznar. En consecuencia, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, "limitar" los sistemas utilizables y dar "preferencia" al gubernativo, constituyen medidas de efecto equivalente a las restricciones prohibidas por el Tratado.

La ley española abre el camino a una "situación de monopolio". Si el Gobierno español ha justificado su ley en la defensa de la competencia, la Comisión le recuerda que, en ese ámbito, el ordenamiento comunitario ya dispone de "mecanismos apropiados" para evitar posiciones dominantes, como la directiva que la ley espa ñola pretende trasponer o el artículo 86 del Tratado. Las nuevas medidas diseñadas por el Gobierno y sus aliados son en consecuencia "innecesarias" y "desproporcionadas".

Más grave aún, pueden provocar una "seria distorsión de la competencia" al dejar en una situación de "gran debilidad" negociadora al operador que utiliza el simulcrypt [Canal Satélite].

Peor todavía. Si "se forzase" a la demandante (Canal Satélite Digital), como prevé la ley, "a paralizar la comercialización de sus descodificadores y sustituir todos los ya instalados, el resultado sería expulsar del mercado a un competidor, al tiempo que permitir a su competidor (una alianza participada por emisoras públicas) el disfrute de una situación de monopolio temporal".

Si además se tiene en cuenta que los descodificadores elegidos por la otra plataforma "no están comercialmente disponibles" sino sólo como meros prototipos, en el caso de que el otro operador optase por ese sistema, se encontraría con la imposibilidad de obtener el "suministro adecuado" en el plazo necesario.

La "certificación previa" exigida por el Gobierno es "incompatible" con el Derecho comunitario. Una disposición adicional de la ley española establece un sistema de "certificación previa" de los aparatos, sin la cual su comercialización puede ser sancionada gravemente. Aunque el ministro Arias-Salgado ha sostenido ante Bruselas que "no se trata de una verdadera homologación", sino de un procedimiento meramente autodeclarativo, la Comisión no se fía [a causa de los hechos: recuerda las inspecciones gubernativas que se produjeron en un gran hipermercado de Alcobendas (Madrid)].

No se fía, asimismo, a causa de la letra de la ley. Arias-Salgado afirma que la ley española "permite el régimen de autodeclaración; sin embargo el texto de la ley exige el certificado como condición previa a la venta o alquiler de los aparatos, bajo pena de sanciones", replica la Comisión. Y no se fía, finalmente, porque el propio ministerio ha reconocido ante la Comisión que, para ser inscritos en el registro, la carga de la prueba recae sobre los operadores.

Bruselas pide explicaciones del rechazo de inscripción en el registro y de las inspecciones a comerciantes. La Comisión pide explicaciones al Gobierno sobre el "rechazo de inscripción" de Canal Satélite Digital; sobre las inspecciones realizadas por la Administración a los comerciantes; y sobre Ias razones" del Gobierno para considerar que sus equipos, "legalmente comercializados en otros Estados miembros, no puedan beneficiarse del reconocimiento mutuo".

La ley española viola la libre prestación de servicios. La Comisión considera que, además de violar la libre circulación de mercancías, la ley española conculca otro principio básico de la Comunidad: la libre prestación de servicios, garantizada por el artículo 59 del Tratado. Como las emisiones televisivas "constituyen un servicio, en el sentido del Tratado", la existencia de un procedimiento de homologación "restringe" su libre prestación. Y es que "los operadores de otros sistemas [diferentes al multicrypt] quedarían inhabilitados para ofrecer sus servicios en España".

La ley perjudica a los consumidores. Aunque la ley española pretende proteger a los consumidores, la Comisión considera que las medidas para ello distan de ser proporcionadas y justificadas. Bruselas acepta por igual los dos sistemas de descodificación, por lo cual "rechaza que un sistema pueda considerarse preferible, en términos de protección al consumidor" y se interroga por qué "tal restricción sobre la elección del consumidor [la operada contra los suscriptores de Canal Satélite] pueda considerarse como una medida destinada a proteger al consumidor".

El Gobierno ha incumplido la obligación de informar previamente. La carta de emplazamiento exige al Gobierno más información sobre otros puntos también sospechosos de erigirse en "restricciones": las compensaciones a los usuarios por motivo de suspensión del servicio; la obligación impuesta al operador de abrir una cuenta en la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones; y el método de cálculo del pago de los servicios. Considera que incumple también la directiva de señales de televisión, especialmente en cuanto a la fijación de tarifas.

La carta sostiene que el Gobierno ha cometido una "violación" de la directiva comunitaria 831189, sobre reglas técnicas, que obliga a los Gobiernos a notificar a Bruselas, con una antelación de tres meses, cuando esté en estado de "proyecto", toda futura legislación nacional que contenga normas técnicas. Como Madrid no lo ha hecho, su ley digital es inaplicable, pero eso no le dispensa de "eliminarla del orden jurídico interno", o en caso de no poder hacerlo rápidamente, de "suspenderla, a la espera de la eliminación requerida".

La Comisión concede un plazo mínimo y anuncia medidas cautelares. La carta de emplazamiento otorga al Gobierno un período de quince días para realizar sus alegaciones. Se trata de un procedimiento de infracción de carácter urgente, pues lo habitual son dos meses.

Transcurridos los quince días, la Comisión emitirá su dictamen motivado, que puede abrir la fase judicial del procedimiento. Lo anuncia ya la carta de emplazamiento. Señala que "en vista de la naturaleza de las infracciones", de la "gravedad de la violación" del derecho comunitario y del "riesgo de perjuicio grave e irreparable", la Comisión "se sitúa en la perspectiva de pedir al Tribunal de Justicia la adopción de medidas provisionales" destinadas a "suspender cualquier medida administrativa de aplicación" de las disposiciones ilegales de la ley española consideradas ilegales.

A lo largo de toda la historia de la Comunidad, la Comisión Europea sólo ha pedido medidas cautelares al Tribunal en ocho ocasiones. Esta será la novena vez que se hace.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_