Preguntas y respuestas sobre la protección del patrimonio histórico español
Una guía sobre cómo funciona el régimen de bienes de interés cultural y cuál es la responsabilidad de propietarios y Administración pública
El caso del supuesto caravaggio que la Casa Ansorena de Madrid iba a subastar el pasado 8 abril y cuya venta finalmente se paralizó, tras ser declarado inexportable por el Ministerio de Cultura y Bien de Interés Cultural por la Comunidad de Madrid, ha abierto un nuevo debate sobre qué bienes, ya sean muebles o inmuebles, deben ser protegidos por el Estado para evitar que salgan del territorio y sean vendidos al mejor postor. Esta guía trata de aclarar a qué se expone el propietario de una pieza cuyo valor sea relevante para el Patrimonio Histórico Español.
¿Qué bienes forman parte del patrimonio histórico español?
“Integran el Patrimonio Histórico Español (PHE) los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También […] el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”, según la Ley del Patrimonio Histórico Español. Además, hay que sumar los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial.
¿Cómo entra un bien a formar parte de ese patrimonio? ¿Qué administración es responsable de su protección?
“No hace falta una declaración específica para que los bienes formen parte del PHE”, aclara el abogado Roger Dedeu Pastor, del despacho Gabeiras y experto en derecho de la cultura. Cualquier bien que cumpla con las condiciones mencionadas pertenece por defecto al patrimonio español, incluso si el Estado no tiene conocimiento de su existencia. En España hay muchas obras no catalogadas en manos de particulares que tienen el valor para formar parte del patrimonio.
¿Están los dueños de esos bienes obligados por ley a comunicar su existencia a la Administración?
No. Aun así, la ley sí establece que “los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural”. “Todas las administraciones (estatal, autonómica y local) son corresponsables de la protección y difusión del patrimonio”, agrega Dedeu. “Con independencia de su régimen jurídico y titularidad”, añade otra abogada experta en el sector que prefiere mantener el anonimato. Pero es la Comunidad Autónoma donde el bien se encuentra la que debe encargarse de realizar los trámites para inventariarlo o declararlo de interés cultural.
¿Cuánto dura y cómo funciona normalmente el procedimiento para que un bien se convierta en Bien de Interés Cultural (BIC)?
La incoación del expediente BIC puede instarse de oficio por la Administración estatal o autonómica en que se encuentre el bien o por cualquier persona que crea que merece tal protección, ya sea propietario o no. El procedimiento es largo y puede durar incluso años. Un ejemplo: en el caso del supuesto caravaggio, las gestiones para que comenzara su declaración de BIC comenzaron a las 24 horas de que el Ministerio de Cultura declarase el cuadro inexportable. Una semana después, el procedimiento se oficializó con la publicación en el boletín oficial de la Comunidad autónoma, en este caso Madrid. El proceso se aceleró por la importancia del objeto que debía protegerse, ya que existen “razones fundadas y documentales”, según el Museo del Prado, para considerar que se trata de un cuadro del pintor italiano del Barroco.
A este paso le acompañan una serie de visitas e inspecciones de la Administración, el estudio por parte de algún profesional, institución pública o privada que confirme el valor y, también, las alegaciones que puedan presentar los propietarios. Estos pueden sostener con algún informe técnico que no tiene sentido que el bien se registre como BIC, por ejemplo por tratarse de un artista ya suficientemente representado. En Madrid, el plazo máximo para resolver el expediente desde su comienzo es de nueve meses, lo que no implica que el bien en cuestión no esté protegido.
¿Qué distintos tipos de BIC hay?
Un BIC puede ser un cuadro como el de Caravaggio, pero también el Pazo de Meirás, el paisaje cultural de la Ribeira Sacra, el yacimiento prehistórico de Terrera Ventura en Tabernas (Almería) o las más de 4.000 piezas del legado de Federico García Lorca, que han pasado por un largo proceso hasta ser declaradas este martes BIC y, por tanto, inscritas en el catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El legado llegó al Centro Federico García Lorca de Granada, procedente de la Residencia de Estudiantes de Madrid en junio de 2018. Meses después, en febrero de 2019, la Consejería de Cultura de la Junta inició los trámites. Fue en mayo de 2020 cuando, con toda la documentación necesaria ya recopilada, se comenzó oficialmente el proceso y ha sido fue este martes cuando consiguió la máxima protección.
Pero, ¿por qué un dueño puede preferir que su bien no sea declarado BIC?
“Los propietarios de BIC están obligados a facilitar su inspección por parte de los organismos competentes, su estudio a los investigadores y su visita pública, al menos cuatro días al mes. Para los bienes muebles, se puede acordar como alternativa el depósito en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un periodo máximo de cinco meses cada dos años”, explica Dedeu Pastor. En la práctica, según explicó a este diario Elena Hernando, directora general de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, “no se hacen inspecciones periódicas”. No se visitan las casas ni almacenes donde se guardan los BIC a menos que “se tengan indicios de que no se hace correctamente la conservación”.
Un BIC siempre es inexportable, lo que inevitablemente reduce su precio en el mercado
Cualquier intervención, reforma u obra en estos bienes debe estar autorizada por la Administración competente. Y un BIC siempre es inexportable, lo que inevitablemente reduce su precio en el mercado.
El dueño de un BIC además tiene la obligación de informar a la Administración regional de su intención de trasladarlo ya sea dentro o fuera de una Comunidad. Y debe informar si decide exponer la obra. Tendrá el derecho de explotación de la pieza y, por tanto, de recibir los beneficios económicos que se generen, por ejemplo, de la venta de entradas de una muestra.
¿Qué otras categorías de protección existen?
La categoría máxima de protección es el BIC. “Cuando una obra no tiene tanta relevancia histórica o científica, pero sí forma parte del PHE, debe estar incluida en el inventario general de bienes muebles a instancias de cualquier interesado o de las Administraciones”, relata Dedeu Pastor. Por último, los bienes que forman parte del patrimonio histórico, pero no están ni inventariados ni declarados BIC están amparados por la protección general de la Administración.
¿Cuándo y por qué se declara inexportable un bien del patrimonio histórico? ¿Por qué hay bienes que se declaran inexportables y no se protegen como BIC?
Cualquier bien catalogado como BIC es inexportable. La declaración de inexportabilidad, que emite la Junta de Calificación, Evaluación y Exportación de Bienes Culturales, dependiente del Ministerio de Cultura, supone que no se deja salir del país un bien por considerarse que debe permanecer en España debido a su especial valor e interés para el patrimonio nacional. “A veces sirve como una medida cautelar, rápida, para paralizar la salida. Se suele hacer con catálogos de subastas, se identifica una obra y se para inmediatamente”, afirma la abogada. Y añade: “Con una obra que sea importante, pero no tanto, puede ocurrir que se declare inexportable y no termine como BIC. Es fundamentar subrayar que, para ser efectiva, la categoría máxima de protección no puede incluir millones de bienes”.
¿Cuándo el dueño de un bien del patrimonio debe avisar a la Administración o precisa de su permiso?
“Hace falta un permiso de exportación si tienes una obra con más de 100 años, ya se lleve a otro país de la UE o fuera. Si la obra tiene entre 50 y 100 años, hay valores a partir de los cuales hay que pedir permiso de exportación únicamente para llevarla fuera de la UE: para un cuadro, por ejemplo, serían más de 150.000 euros”, explica la abogada experta en estos asuntos. El dueño también debe avisar a la Administración en el caso de una venta o donación del bien. Aquí, sin embargo, ambos especialistas discrepan: para la abogada que prefiere no ser identificada, la obligación solo es para BIC y bienes inventariados. Para Dedeu Pastor, se amplía a cualquier bien que pertenezca al patrimonio histórico y alcance un cierto valor (unos 60.000 euros, por ejemplo, para cuadros de más de 100 años de antigüedad).
¿En qué casos se activa el derecho de tanteo del Estado? ¿Cómo funciona? ¿Qué ocurre si no se ejerce?
El derecho de tanteo consiste en una opción de adquisición preferente para la Administración. Existe siempre respecto a los BIC y los bienes inventariados o que tengan iniciado el expediente para ser declarados BIC. En el caso de un bien integrante del patrimonio, el derecho solo procedería si se vende en una subasta.
Cualquier bien que cumpla con las condiciones pertenece por defecto al patrimonio español, incluso si el Estado no tiene conocimiento de su existencia
En una venta entre particulares de un bien protegido, el vendedor debe comunicar la operación y el precio pactado. Y el Estado tiene dos meses para adquirirlo por ese mismo precio. Si renunciara a hacerlo, en todo caso volvería a tener derecho de tanteo cada vez que se vuelva a intentar la venta de ese mismo bien.
La abogada explica el procedimiento habitual en una subasta: “El Estado suele identificar las obras que le pueden interesar. Entonces, un representante del Ministerio de Cultura espera a que acabe la puja, se conozca el precio y anuncia el derecho de tanteo del Estado. Aunque también se da el caso de que tengan un presupuesto máximo, el precio final lo supere, y se marche calladito…”.
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