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Absuelven a Marina Castaño de malversar fondos de la Fundación Cela

Para el tribunal no hay indicios suficientes de que el despido del gerente fue una simulación para cobrar 150.000 euros públicos

Marina Castaño llega a los juzgados de Santiago.
Marina Castaño llega a los juzgados de Santiago.OSCAR CORRAL

Después de siete años de tramitación del caso en los tribunales, la Audiencia de A Coruña ha dado carpetazo a la denuncia de malversación de fondos públicos en la Fundación Camilo José Cela contra la viuda del escritor Marina Castaño y expresidenta de la institución, y otros tres acusados como presuntos cómplices por falta de pruebas.

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El tribunal de la sección sexta ha decidido absolver a los acusados de haberse puesto de acuerdo para fingir el despido del director gerente de la citada fundación en 2010, por el que este cobró una indemnización de 150.000 euros de fondos de la Xunta de Galicia. Contra el fallo cabe recurso de casación.

Además de Marina Castaño fueron juzgados de presunta malversación en el juicio celebrado el pasado abril, el exconselleiro de Manuel Fraga y expatrono de la entidad, Dositeo Rodríguez, su hija y subdirectora, Covadonga Rodríguez, así como el ex director gerente Tomás Cavanna. Para todos ellos se pedían condenas de cuatro años y medio de cárcel y el pago de una indemnización a la Xunta de 150.000 euros.

"Los indicios no son suficientes para inferir con certeza, más allá de toda duda razonable, que el despido fue una simulación. Esto es, que tal despido no existió, que todo fue consecuencia de un acuerdo o connivencia entre los acusados para dar al director gerente un dinero sin que hubiese razón para ello, puesto que tenía la intención de marcharse voluntariamente de la Fundación", argumenta el tribunal.

Los jueces inciden en que la interpretación conjunta de los indicios "no permite considerar que la única inferencia posible sea la existencia de un despido simulado". Así, señalan que esa interpretación “hace plausible una alternativa, un despido real con pago de una indemnización de 150.000 euros con la que estuvieron conformes el Patronato y la Xunta".

La Audiencia recuerda en su veredicto que para absolver a los acusados "no es necesario afirmar que el gerente nunca tuvo intención de irse y fue despedido contra su voluntad", sino que es suficiente "con que esa alternativa exista y sea plausible, que lo es, al menos tanto como la de las acusaciones".

La sentencia sostiene que “la tesis de la simulación” que han defendido las acusaciones “es una entre las varias que cabe inferir de los indicios y del resultado de la prueba. Ni siquiera es la más plausible”. Subrayan los magistrados que “por eso no se puede declarar probada la existencia de la simulación, hecho nuclear del que las acusaciones hacían depender la existencia del delito”. También descarta el fallo el delito de malversación porque los fondos con los que se pagó la indemnización de Tomás Cavanna eran públicos en su origen, pero privados en el momento en que se entregaron al estar integrados en el patrimonio de la Fundación Cela.

El Ministerio Fiscal y las acusaciones sostuvieron que la Fundación Camilo José Celacon sede en Iría Flavia, Padrón (A Coruña), era en mayo de 2010, cuando se acordó el despido, una entidad pública, pero el tribunal ha rechazado este argumento. "No es razonable que una fundación sea publica un año, por proceder su ingresos mayoritariamente de subvenciones en ese ejercicio, y privado al siguiente, por haber disminuido las subvenciones o haberse incrementado los ingresos privados", sostienen los magistrados.

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