El Supremo abre la puerta a preguntar al Tribunal de la UE por el alcance de la inmunidad de Junqueras
El alto tribunal paraliza la resolución del recurso del líder de ERC contra la decisión de no dejarle ir a recoger el acta de eurodiputado


El Tribunal Supremo abre la puerta a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el alcance de la inmunidad de los eurodiputados y su incidencia en la concesión del permiso a Oriol Junqueras para salir de la cárcel a recoger el acta. La Sala que ha juzgado el procés ha dejado este martes en suspenso la resolución del recurso de súplica planteado por la defensa del líder de ERC contra el auto dictado por la Sala del 14 de junio que le denegó un permiso extraordinario de salida de prisión para acudir a la Junta Electoral Central a jurar o prometer su cargo de eurodiputado.
En un escrito, el Supremo mantiene en prisión a Junqueras, pero activa el trámite para plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el alcance de la inmunidad. Los magistrados dan tres días de plazo a las acusaciones y a la defensa de líder independentista para que se pronuncien sobre si, antes de resolver el recurso del, es necesario acudir al tribunal con sede en Luxemburgo. Y, en caso de considerar que sí, que precisen el contenido de la cuestión o de las cuestiones que tendrían que formular.
En los escritos que presentaron cada una de las partes, ya se pronunciaron parcialmente sobre esta cuestión. El abogado de Junqueras pidió que se plantearan seis cuestiones, entre ellas, una relativa al alcance de la inmunidad, que es la que ahora se abre a tramitar el Supremo: “¿Están protegidos por la garantía de inmunidad parlamentaria los miembros electos del Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 9 del Protocolo nº7 sobre privilegios e inmunidades de la UE desde el momento mismo de su elección? ¿Protege dicha inmunidad frente a medidas cautelares de naturaleza penal (por ejemplo, prisión provisional) cuando dichas medidas hacen imposible para el candidato electo adquirir su condición y ejercer de forma efectiva su mandato como miembro del Parlamento Europeo?”.
La Fiscalía, por su parte, consideró que no debía promoveré la cuestión prejudicial porque el Supremo, al denegar el permiso a Junqueras, actuó “conforme” al artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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