Insumisión
¿Qué diferencia a Jorge Fernández Díaz de Carles Puigdemont?
Estos días hablamos mucho de la ley: su idoneidad, su cumplimiento, la obligación y las consecuencias de ignorarla. El valor de la buena ley reside en su capacidad para establecer reglas del juego que nos igualan a todos y protegen al más débil frente a la imposición del más fuerte.
En ocasiones las leyes son consideradas injustas o inconvenientes por una parte de la sociedad o de sus líderes, que pueden reaccionar desobedeciéndolas. Pero la insumisión es asunto de las personas, no de las instituciones, porque estas pertenecen a todos. Cuando uno o varios individuos se arrogan el derecho de poner las instituciones al servicio de sus ideas o intereses particulares, las deslegitiman y erosionan su valor social.
Y eso conviene atajarlo cuanto antes.
Esto es precisamente lo que acaba de hacer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con respecto al Ministerio del Interior español y a sus responsables. En una sentencia hecha pública en Estrasburgo el pasado 3 de octubre, el TEDH declara ilegales las llamadas ‘devoluciones en caliente’, una práctica que consiste en devolver de forma automática a Marruecos a los inmigrantes que logran acceder a territorio español, ignorando su derecho a solicitar el amparo de las normas de protección internacional.
Las ‘expulsiones colectivas’ son rutina en las fronteras de Ceuta y Melilla desde hace años. Pero en 2015 el Estado español las reconoció formalmente con la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, amparándolas en una disposición eufemística sobre el ‘rechazo en frontera’ que reformaba la Ley de Extranjería de 2000. Cuando ACNUR, el Consejo de Europa, las asociaciones de abogados y numerosas organizaciones de derechos humanos dentro y fuera de España advirtieron de la ilegalidad de la reforma, el Gobierno respondió constatando lo obvio: que “el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”. El problema es que esto es tanto como decir que “los delitos están permitidos siempre y cuando no contravengan las normas internacionales que prohíben los delitos”.
Nadie en el Ministerio del Interior (de ahora y de 2015) puede haberse sorprendido por esta sentencia. Al fin y al cabo, la disposición fue añadida de tapadillo por el Grupo Popular en su tramitación parlamentaria, lo que hace suponer que los servicios jurídicos del ministerio advirtieron contra una norma que vulneraba tanto la legislación internacional en materia de asilo y refugio como la propia Constitución Española. Sin embargo la introdujeron, por la sencilla razón de que las normas internacionales obstaculizaban su empeño por impermeabilizar la frontera.
Así que la pregunta es inevitable: si sabían que era ilegal, si siguieron adelante pese a los avisos y adaptaron la ley a sus objetivos particulares, ¿qué diferencia a Jorge Fernández Díaz de Carles Puigdemont?
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