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La Comisión Europea denuncia a España por falta de respeto a los derechos de autor

La Comisión Europea decidió ayer llevar a España al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no haber integrado en su legislación el derecho de préstamo público que obliga a las bibliotecas a abonar derechos de autor cuando prestan objetos culturales como libros, discos o vídeos. Junto a España se sentarán en el banquillo de Luxemburgo, Irlanda y Portugal. El caso tardará alrededor de dos años en verse.

El Ministerio de Cultura se remitió ayer a una nota hecha pública el pasado 25 de octubre según la cual se afirmaba que si "el Estado español se viera obligado a aplicar el canon, el Ministerio de Cultura tiene la voluntad de buscar fórmulas que impidan que en ningún caso repercuta en los usuarios de las bibliotecas". En las alegaciones presentadas en septiembre por el Gobierno español a la Comisión Europea se aludía a "la situación bibliotecaria de nuestro país", que "arrastra un déficit importante respecto a otros miembros de la UE", y se afirmaba que "este gravamen frenaría las políticas de desarrollo en marcha para equiparar el sistema bibliotecario español a la media europea".

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La directiva sobre préstamo público fue aprobada en 1992 y desde entonces ha recorrido un largo camino plagado de incidencias. Aun así, un reducido número de Estados planteaba una resistencia numantina. Francia, Italia y Luxemburgo han sido los últimos en ceder y están tramitando, o lo han hecho, la directiva, con lo que sólo quedaban España, Irlanda y Portugal como recalcitrantes.

"España, Irlanda y Portugal no aplican esta disposición, ya que simplemente eximen del pago a todas las instituciones públicas de préstamos", dice la Comisión, al comunicar que denuncia a los tres países ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Veto

Esta cuestionada ley, que afecta a unas 65.000 bibliotecas europeas, establece en sus dos primeros artículos que escritores, actores y productores de películas y discos tienen el derecho exclusivo a autorizar o prohibir el alquiler o el préstamo de sus creaciones. Ese derecho queda limitado unos renglones más abajo: el artículo 5 otorga a los Estados la autoridad de prohibir a los derechohabientes que ejerzan su capacidad de veto ante entidades sin ánimo de lucro, como las bibliotecas públicas. En contrapartida, a los creadores se les da el derecho a reclamar compensaciones económicas.

La Comisión sienta a España en el banquillo por estimar que hace una interpretación abusiva de la flexibilidad que le concede el artículo 5 al excluir a todas las entidades de préstamos de la obligación de remunerar a los creadores. Recuerda Bruselas que ya en un caso semejante el Tribunal condenó a Bélgica por estimar que si las circunstancias no permiten distinguir entre distintos tipos de establecimiento, todos deberán remunerar a los autores.

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