"Lo que debe hacer el juez español es pedir de una vez la extradición"
Ricardo Gil Lavedra, de 50 años, ministro argentino de Justicia, fue miembro del tribunal que condenó en 1985 a los comandantes de la dictadura militar.Pregunta. ¿Cómo se explica que el Gobierno, con la aprobación de su ministerio, devuelva al juez Garzón la documentación que retuvo la Cancillería y que reclamaba el juez argentino Gustavo Literas para ordenar la detención de los 48 acusados de delitos de secuestro, tortura, etcétera?
Respuesta. Es una comedia de enredos. Da la impresión de que todo esto posterga la única cuestión de fondo y que es la solicitud, o no, formal de extradición. La detención provisional que pedía el juez Garzón es un arresto preventivo con miras a la extradición. Así está concebido en el tratado entre Argentina y España. Se trata de una medida cautelar por la cual el juez requerente dice: "Arréstemelo, que ya le voy a mandar un pedido de extradición". Y lo pide porque hay un peligro de fuga. Esto tiene que ver con la urgencia. Por eso, entre la solicitud de arresto y el pedido de extradición hay un tiempo establecido, y por eso, tras el pedido de detención, tiene que venir el de extradición.
Para el Gobierno argentino el trámite del arresto preventivo quedó concluido a finales de marzo, cuando le comunicó al Gobierno español que habían transcurrido tres meses desde que llegó la solicitud a finales de diciembre. No había ninguna urgencia. Los sujetos están en el país, tienen domicilio conocido, son hechos ocurridos hace 20 años y 14 de ellos están detenidos por los robos de bebés. Parece, pues, que no hay motivo que justifique una medida excepcional mientras se espera el pedido de extradición. Lo que ocurrió fue que la comunicación del Gobierno argentino de finales de marzo se cruzó con la documentación adicional procedente de España y que se había pedido en enero. Cuando llegó, el Gobierno comunicó al juez Literas que la documentación había llegado y reiteró a España que estaba a la espera de la extradición.
P. ¿Por qué retiene la Cancillería esa documentación y no se la entrega al juez Literas?
R. En un primer momento la Cancillería decidió retenerla a ver si llegaba el pedido de extradición.
P. ¿No resulta incomprensible que, según su versión, Garzón pida que le devuelvan lo que acaba de enviar?
R. Esa pregunta habría que hacérsela al juez español. A mí todo me parece raro porque se trata de un proceso que se sigue en el extranjero, por un juez que quiere aplicar la ley de ese país a hechos ocurridos en Argentina. Esto tiene que terminar en una solicitud de extradición.
P. ¿Teme el Gobierno las consecuencias de la detención de los 48 imputados cuando los militares argentinos están expresando su preocupación?
R. No. A diferencia del caso Pinochet, este proceso, desde que se inició hasta ahora, ha estado bajo control jurídico y bajo procedimientos judiciales. Todo lo que ha hecho el Gobierno argentino ha sido basándose en una comunicación permanente con el juez argentino.
P. ¿No tomaron su ministerio y la Cancillería decisiones por su cuenta interpretando abusivamente al juez argentino Literas?
R. Esto sucedió porque el trámite inicial, que fue judicial, se transformó en un trámite diplomático cuando el juez argentino recurrió como intermediarios a las cancillerías de los dos países; es decir, que las comunicaciones entre los jueces se hicieron a través de los Gobiernos. Y esto, obviamente, les da cierta participación.
P. Eso explica la actuación de la Cancillería, pero ¿por qué interviene el Ministerio de Justicia?
R. No he intervenido formalmente. La ley de ministerios tiene una norma que dice que Justicia debe intervenir en los pedidos de extradición. Como aquí se pedían arrestos con miras a extraditar, lo que hizo la Cancillería fue consultarme. En el fondo la cuestión es sencilla: lo que el juez español tiene que hacer es solicitar la extradición.
P. ¿Cuál sería en ese caso la respuesta del Gobierno argentino?
R. Está bien que los delitos de lesa humanidad puedan ser perseguibles para que no haya impunidad, hacia eso tiende la comunidad internacional... Pero en estos procesos algo desordenados los choques entre legislaciones de distintos países son normales. El Gobierno se va a sujetar al Tratado y a la ley. Hay que ver si la solicitud se encuadra en esos términos o, como los hechos están fuera del Tratado, se presta a exigir reciprocidad.
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