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Fomento modifica la Ley de Navegación Aérea y desregula el tráfico de ultraligeros

La Ley de Acompañamiento exime del plan de vuelo a la mayoría de los viajes en avioneta

Miguel González

Pilotar un ultraligero, de hasta dos plazas y 450 kilos de peso, requerirá menos trámites que conducir un turismo, con la reforma de la Ley de Navegación Aérea incluida en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, un verdadero cajón de sastre que el Parlamento debate por trámite de urgencia. En concreto, se prevé eximir a algunas aeronaves de los requisitos de inscribirse en el registro, obtener el certificado de aeronavegabilidad o disponer de titulación oficial para pilotarlas. También dejará de ser obligatorio declarar un plan de vuelo en trayectos interiores visuales.

Fuentes del Ministerio de Fomento negaron ayer que este conjunto de medidas desreguladoras ponga en riesgo la seguridad de la navegación aérea, y agregaron que su objetivo es eliminar trabas burocráticas al desarrollo del sector, homologando la legislación española a la de otros países europeos y acercándola a la de EE UU, donde la liberalización es casi total.La mayoría de los viajes en avioneta quedarán eximidos de presentar un plan de vuelo, que no será obligatorio en trayectos "interiores que se realicen siguiendo reglas de vuelo visual y siempre que las condiciones de la circulación aérea y la prestación de los servicios de tránsito aéreo lo permitan".

Aunque el futuro reglamento detallará en qué casos se aplica esta medida, fuentes de Fomento indicaron que el plan de vuelo carece de justificación en viajes cortos o trayectos con salida y llegada en el mismo aeródromo. No obstante, el plan de vuelo supone actualmente una garantía de seguridad, pues cuando una aeronave no llega al destino anunciado se avisa al Servicio Aéreo de Rescate (SAR) ante la posibilidad de que haya sufrido un accidente. Las fuentes oficiales alegaron que, en estos casos, el piloto contará con la opción de declarar su plan de vuelo voluntariamente.

Más importante es la reforma que permite eximir de la obligatoriedad de inscribirse en el registro de aeronaves, obtener el certificado de aeronavegabilidad y sacarse el título de piloto. El texto de la ley no especifica qué aparatos se beneficiarán de esta medida y se refiere genéricamente a "aquellas aeronaves de limitados usos, características técnicas y actuaciones". Fuentes de Fomento indicaron que se está pensando en ultraligeros, parapentes, alas delta y algunas otras aeronaves.

La ley prevé que la Administración pueda delegar en "entidades colaboradoras", como aeroclubes o empresas cualificadas, las inspecciones y pruebas necesarias para garantizar la aeronavegabilidad de los ultraligeros, y abre la puerta a la posibilidad de que, en sustitución del título de piloto, se requiera una licencia que acredite el conocimiento de las normas básicas.

El punto más conflictivo es, sin embargo, la supresión de la inscripción obligatoria en el registro, pues ese trámite, que conlleva la matriculación de la aeronave, sirve para comprobar que se dispone del seguro obligatorio de responsabilidad civil, fijado en 5,4 millones de pesetas.

La exención de la inscripción en el registro privará a la Administración del único instrumento de que dispone para comprobar que todas las aeronaves cuentan con seguro de daños a terceros. Fomento relativiza este inconveniente, alegando que la obligatoriedad del seguro subsiste, y que el control que se realiza al matricular la aeronave no garantiza que se pagan las cuotas y se mantiene vigente. Un argumento que valdría también para los coches, sujetos además a la inspección que realiza la Guardia Civil de Tráfico al exigir la documentación de cualquier conductor.

Según Fomento, la Guardia Civil se podría ocupar también de inspeccionar que estas aeronaves tengan la documentación en regla. Una hipótesis calificada de "utópica" por fuentes del Real Aeroclub de España, que abogan por que sean las citadas entidades colaboradoras las que se ocupen de verificar estos extremos. El control de la navegación aérea es competencia exclusiva del Estado, por lo que no se prevé que intervengan las comunidades autónomas.

El Real Aeroclub de España apoya las líneas generales de la reforma, que responde en buena medida a sus propias demandas. Dicha entidad cifra el parque español de ultraligeros en más del doble de los 500 o 600 que reconoce Fomento.

Un decreto aprobado el pasado día 15 por el Consejo de Ministros modificó la definición de ultraligero, elevando de 350 a 450 kilos su peso máximo. El precio medio de estos aparatos, con una autonomía de hasta cuatro horas, ronda los 2,5 millones de pesetas.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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