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El sistema de licencias de doblaje, ante al Tribunal de Justicia de la CE

El sistema, vigente en España, de concesión de licencias para el doblaje de películas procedentes de países no comunitarios, bajo la condición de que el solicitante de dicha licencia tenga previamente contratada la distribución de una película española, será sometido a estudio por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), ante el que el Tribunal Supremo español ha planteado el asunto.

La Federación de Distribuidores Cinematográficos interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso contra la nueva redacción del artículo 3 de la Ley de Cuotas de Distribución de Pantalla, por considerarla una medida "proteccionista, restrictiva y discriminatoria" respecto de las películas de los demás países comunitarios y ser contraria, entre otros, a los artículos 30 y 59 del Tratado de Roma.Según la federación recurrente, el precepto impugnado favorece la distribución de las películas españolas, porque condiciona la distribución de las películas de terceros países dobladas a alguna lengua oficial española a la previa obtención de una licencia de doblaje, que sólo se concede a la empresa que acredite tener contratada una película española para su distribución.

Por el contrario, la representación del Estado, la Unión de Productores de Cine y Televisión -personada como coadyuvante- y un dictamen del Consejo de Estado estiman que en el actual sistema para la obtención en España de licencias de doblaje de filmes no existe vulneración del ordenamiento comunitario, dado que el sistema de concesión de licencias de doblaje afecta solamente a las películas de terceros países y tiende a favorecer la distribución de obras cinematográficas de países europeos dentro de sus propios mercados.

Para resolver el litigio, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha requerido al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, para que, de acuerdo con el artículo 177 del Tratado de Roma, interprete, con caracter prejudicial, la normativa comunitaria invocada.

El Supremo ha suspendido el plazo para dictar sentencia y acomodará su fallo a lo que el TJCE resuelva sobre la cuestión planteada. Esta es la primera ocasión en que el Tribunal Supremo español somete una cuestión prejudicial al TJCE que, sin embargo, ha pronunciado unas setenta resoluciones sobre otros asuntos que afectan a España.

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