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Un panorama comercial de las artes

Entre un Goya y un Rolls

La nueva ley del Patrimonio, cuya aprobación en Consejo de Ministros está prevista para antes de fin de mes, no suprime definitivamente las cargas fiscales que en estos momentos pesan sobre la adquisición de obras de arte, exceptuadas las de los autores contemporáneos españoles. El criterio de los coleccionistas, galeristas y artistas de que la obra de arte es un bien común se enfrenta al de los redactores de la ley.El propio ministro de Cultura, Javier Solana, partidario de reducir las cargas, señaló a este periódico que éstas no pueden ser suprimidas porque la misma reclamación puede ser hecha por los propietarios de un coche de lujo o de una colección de joyas de valor. "Entiendo que los comerciantes lo reclamen, pero es una petición poco razonable. Porque, ¿a santo de qué van a pagar unos sí y otros no? El que gasta su dinero en pinturas o esculturas con las que adorna su casa debe pagar por ese lujo".

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Las líneas generales de esta ley que resume el ministro están en el cambio del concepto sobre los poseedores de obras de arte, ya que éstas pasan a considerarse como bienes de interés cultural. La presión fiscal se ve modificada. El impuesto sobre la venta se reduce desde el 26% al 10,06% y aquellos coleccionistas que voluntariamente decidan hacer un uso social de sus bienes (facilidades para la investigación, exposiciones) obtendrán reducciones fiscales sobre su patrimonio de hasta el 30%.

Javier Solana advierte que los informes de Hacienda pueden modificar sustancialmente estas propuestas en la redacción final de la ley. Y adelanta que en este texto se incluye la propuesta de que algunos artistas puedan pagar los impuestos con su obra. "Espero que este punto salga adelante, porque es una forma de que el Estado pueda enriquecer el patrimonio y que puede beneficiar a los artistas".

Las ayudas a la agilización del mercado del arte recogidas en la futura ley no parecen ser muchas más. Se mantiene el derecho de retracto, "porque es lógico", responde Solana, "que el Estado pueda recuperar para el patrimonio aquellas obras de interés nacional, como pueden ser un Goya o un Sorolla, por poner dos ejemplos".

Sin embargo, este derecho es ejercido por el Estado en casos cuyo interés parece ser menor que los ejemplos puestos por el ministro y cuyo precio tampoco es demasiado elevado. Como ejemplo valga decir que la Junta de Calificación, Valoración y Exportación que se encarga del tema ejerció el derecho de retracto con dos camas individuales de pino pintado, adquiridas por 10.000 pesetas en la subasta realizada en el Quexigal en mayo de 1979.

Otro caso se produjo con un coleccionista de Madrid, quien adquirió un bargueño español de estilo mudéjar por 300.000 pesetas. Después de que lo restaurara, recibió la notificación de que el Estado ejercía el derecho de retracto y se le advertía que se le pagarían los gastos de restauración. Meses después cobró sólo 300.000 pesetas.

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