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El doble filo de la apropiación cultural

La queja de México por los diseños de Carolina Herrera desata un debate que bascula entre antropología, filosofía y economía y pone en tensión la propia concepción del arte

La cantante Rosalía, durante su actuación del pasado viernes en el festival O Son do Camiño, en Santiago de Compostela. En vídeo, México acusa a Carolina Herrera de apropiación cultural.Vídeo: OSCAR CORRAL (efe) /

La historia del arte, el diseño, la música, la literatura está hecha de contagio, de mezcla, de influencia, de imitación… Otra cosa es la copia, el robo, el plagio. Y para separar lo uno de lo otro, aunque no siempre es fácil en el mundo hiperconectado e inabarcable de la era de Internet, las legislaciones tienen normas e instrumentos muy bien engrasados. El problema llega cuando los derechos de autor se diluyen en entidades colectivas, en tradiciones e identidades que, encima, son extremadamente sensibles y, además, vienen envueltas en relaciones de poder asimétricas en las que el fuerte suele sacar rendimiento del débil. Es lo que muchos estudiosos llaman apropiación cultural indebida, y en torno a ella se han producido polémicas de lo más variopintas. Desde las críticas a la inundación de tatuajes con motivos tribales polinesios hasta las quejas de aborígenes australianos por los trabajos de plástica del príncipe Enrique de Inglaterra en su época estudiantil, el uso de símbolos gitanos por parte de la cantante Rosalía o de motivos del pueblo guna, de Panamá y Colombia, en unas zapatillas Nike (la marca acabó retirando su lanzamiento el mes pasado).

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El conflicto más reciente también tiene que ver con la moda y comunidades indígenas. El pasado lunes, Alejandra Frausto, ministra de Cultura de México, envió una carta de queja a la diseñadora Carolina Herrera y al director creativo de la firma, Wes Gordon, porque algunas de las prendas de la colección Resort 2020 usan elementos típicos de algunos de sus pueblos: animales bordados como los de Tenango de Doria (Hidalgo); el colorido patrón horizontal del sarape de Saltillo (Coahuila), o bordados de flores como los que usan las mujeres oaxaqueñas del Istmo de Tehuantepec. Frausto les exigió explicaciones y preguntó a los modistas si las comunidades se beneficiaban de alguna forma con la colección. Gordon contestó dos días después: su colección “rinde homenaje” y “reconoce el maravilloso y diverso trabajo artesanal de México”, dijo. Ni una palabra sobre retornos o beneficios.

La profesora de Derecho de la Universidad de California Naomi Roht-Arriaza explica las dificultades para tratar estos asuntos con las normativas de derechos de autor, pero recuerda que la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU de 2007 protege su propiedad intelectual. “Al menos hace falta consulta y consentimiento”, insiste. “La línea que separa la apropiación indebida y el homenaje o la inspiración es el consentimiento y la compartición de beneficios”, añade de manera tajante el también profesor de Derecho de la Universidad de Chile Salvador Millaleo, de origen mapuche. Y añade: “Esta es una cuestión ética que afecta a todos los elementos del patrimonio cultural, incluido el inmaterial, como danzas, canciones, diseños textiles, de alfarería, de joyería, relatos...”.

Arriba, diseños de Carolina Herrera. Debajo, vestidos típicos del Istmo de Tehuantepec (México).
Arriba, diseños de Carolina Herrera. Debajo, vestidos típicos del Istmo de Tehuantepec (México).AP / GETTY IMAGES

Hay, en todo caso, situaciones más y menos claras. Sobre todo cuando se va ampliando el foco a más colectivos vulnerables y a ámbitos como la literatura o la música. De hecho, muchas voces no solo advierten del daño cultural que pueden llegar a hacer posturas maximalistas, sino que rechazan incluso el término de apropiación. Lo hizo en 2016, durante un festival literario en Austria, la escritora estadounidense Lionel Shriver, y recibió fuertes críticas por ello. 

Y el socio lingüista canadiense John Edwards, de la Saint Francis Xavier University de Nueva Escocia, lo ha explicado en un libro del siguiente modo: “No importa cuánto se simpatice con personas y culturas que han sido maltratadas, la cuestión nunca está del todo clara. Una extensión lógica del argumento de la apropiación podría concluir en que nadie podría escribir sobre algo más allá de la propia experiencia directa, [...] que las mujeres nunca deben escribir sobre los hombres, los negros sobre los blancos, los alemanes sobre los españoles...”.

Es decir, si se si sigue extendiendo el argumento, Shriver no podría escribir sobre pobres porque vive muy bien; Scarlett Johansson no podría interpretar a un personaje transexual —la actriz renunció al papel después de las fuertes manifestaciones de censura que recibió cuando iba a hacerlo— ni un heterosexual podría encarnar a uno gay —también hubo polémica de este tenor con una película de Disney—. Y en la música, Eminen no podría hacer rap por ser blanco ni Rosalía usar símbolos de la cultura gitana porque no es de esta etnia.

La escritora Lionel Shriver.
La escritora Lionel Shriver.David Levenson (Getty Images)

“La globalización y la expansión de Internet han propiciado que se pueda acceder a gran cantidad de conocimiento a solo un clic de distancia, si bien la profundidad y veracidad de los contenidos es, cuando menos, cuestionable”, opina el profesor de Didáctica de la Expresión Musical de la Universidad de Málaga Juan Zagalaz. “La línea que separa la apropiación indebida y el homenaje o la inspiración es el consentimiento y la compartición de beneficios y en el caso de las músicas populares, la tendencia es que sea una apropiación más o menos legítima con claro interés económico. Lo que quiero decir es que esta situación no es nueva, simplemente ahora adquiere una dimensión global”, añade.

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