El Supremo condena a Nokia por el uso de las tarjetas de memoria móviles
La compañía tendrá que pagar 556.424 euros a asociaciones de derechos intelectuales como canon por las ventas en música MP3
El TS confirma una condena a NOKIA a abonar 556.424 euros a la Asociación de gestión de Derechos Intelectuales, (AGEDI) la Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y SGAE, como canon correspondiente a las tarjetas de memoria comercializados en el segundo semestre de 2008.
La Sala de lo Civil confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la pretensión de las mencionadas asociaciones a que se les reconociera el derecho de compensación equitativa por copia privada correspondiente a las ventas durante el segundo semestre de 2008 de teléfonos móviles con reproductor mp3 y tarjetas de memoria. Solicitaban como compensación 5.132.237 euros. En una sentencia ahora avalada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial distinguía entre los teléfonos móviles con mp3 y las tarjetas de memoria.
En relación con los primeros, la sentencia excluía la compensación equitativa al valorar que el perjuicio causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual fue mínimo. Sin embargo, respecto a las tarjetas de memoria el tribunal consideró que el perjuicio no era irrelevante, en la medida en que estas tarjetas tienen mayor capacidad de almacenamiento (una media de 600 archivos sonoros) y son empleadas para complementar la exigua memoria del teléfono móvil.
El Supremo analiza la legislación vigente en el momento y explica en su sentencia que la nulidad de la Orden Ministerial PRE/1743/1008 no priva el derecho a las entidades de gestión para reclamar la compensación por copia privada, mediante la aplicación de un canon a los dispositivos idóneos para realizar copias privadas de archivos sonoros protegidos por derechos de propiedad intelectual, con las limitaciones de la Ley de Propiedad Intelectual (art 25.6 y 31.2). En aplicación de estos artículos la sentencia considera acreditado que los teléfonos móviles con reproductor de mp 3 incorporado vendidos en los trimestres tercero y cuarto de 2008 no causaban un perjuicio que mereciera la consideración de “mínimo” por el que procediera la compensación equitativa.
"El 96% de los teléfonos vendidos ese semestre eran de gama media y baja, con una escasa capacidad de almacenamiento ( una media de 7 ó 8 fonogramas) y que de las 7 u 8 canciones que corresponderían a la capacidad técnica del 96% de los terminales sobre los que se presentó la reclamación del canon, sólo 3 o 4 canciones podrían ser tomadas en consideración a la hora de valorar el perjuicio real, respecto del derecho de compensación por copia privada”. La sentencia concluye que el empleo de aquellos teléfonos móviles para realizar copias privadas es tan escaso, “tanto en términos absolutos como si se compara con un dispositivo ordinario de mp3, que es razonable que sea considerado “mínimo”.
En el caso de las tarjetas de memoria la Sala ha considerado que no se contradice la regla “de minimis” entender que por su capacidad mayor, que actuan como complemento del teléfono móvil pueden ser empleados por los particulares en su condición de usuarios privados, para hacer copias privadas, “siendo éstas relevantes, a los efectos del perjuicio derivado para los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados, en atención a la capacidad de almacenamiento”.
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