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Reportaje:

Una argucia legal de dos empresas españolas desata una nueva batalla por la música digital

Dos 'webs' madrileñas venden canciones por Internet sin licencia de las discográficas

Las grandes multinacionales dedicadas al negocio de la música libran en España la última gran batalla contra la difusión incontrolada de sus productos por Internet. La aparición ayer en la red de Puretunes.com ha colocado en primer término la lucha contra un servicio que vende en formato digital (mp3 o Windows Media) y por un precio módico un amplísimo catálogo de canciones sin contar con la licencia previa de sus productores. Pero no es el único caso: desde hace cinco años, Weblisten.com, también radicada en Madrid, realiza la misma actividad y acumula demanda tras demanda de los grandes sellos. Estas empresas aseguran que la legislación española les permite vender música y liquidar luego los derechos de artistas, autores y productores, sin que ninguno de ellos haya dado previamente su visto bueno.

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Cualquiera de los 150.000 usuarios registrados en Weblisten o los que se hayan suscrito a Puretunes en su primer día de vida puede descargar a su ordenador las canciones que desee en un lapso de tiempo muy concreto mediante la compra de unos bonos, cuyo precio varía en función del tiempo contratado. En el caso de Weblisten, además, se ofrece la posibilidad de realizar una suscripción, que permite un número de descargas limitada pero durante mucho más tiempo.

La argucia legal, de acuerdo con lo indicado por Weblisten, consiste en solicitar una licencia "para la reproducción y comunicación pública", y no de venta, porque ofrecen el sonido pero no el soporte (CD o cualquiera de los formatos habituales que pueden adquirirse en las tiendas). Según el abogado de esta empresa, Borja Camiller, ninguna entidad de gestión puede negarse a conceder estos permisos, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, que recoge que "están obligadas a contratar con quien lo solicite, salvo motivo justificado, la concesión de autorizaciones no exclusivas de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración". Por ello, tanto la Sociedad General de Autores (SGAE) como la Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE) firmaron sendos contratos con Weblisten en 1998. Sin embargo, AIE "denunció extrajudicialmente", según Camiller, el acuerdo en 2001 y considera que no está en vigor. Ante esta situación, el abogado indica que han interpuesto una demanda para que los tribunales reconozcan que el contrato mantiene su valor. Puretunes, con quien este periódico ha intentado ponerse en contacto sin éxito, también dice en su web contar con la aprobación de la SGAE.

Desde la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE), su presidente, Antonio Guisasola, asegura que el comercio de la música por la Red requiere la misma licencia de venta que las tiendas de discos. Esta organización señala que Weblisten ha acumulado tres sentencias condenatorias que le obligan a retirar todo el catálogo de las casas españolas Vale Music, Avispa y Horus. Además, indica AFYVE, otros cuatro autos judiciales imponen que elimine el repertorio de EMI, Sony Music, BMG y Universal, dictados en el marco de sendos procesos, actualmente recurridos en segunda instancia y que la Audiencia Provincial de Madrid difícilmente podrá resolver antes de un año y medio, según calcula el letrado de Weblisten.

Poca música española

Tanto en esta web como en Puretunes.com escasean las canciones de artistas españoles, pero figuran todos los grandes éxitos del panorama internacional. Esto se explica porque, según Guisasola, la empresa argumenta que la resolución judicial sólo afecta al catálogo español de cada una de las distribuidoras, mientras que el internacional es responsabilidad de las respectivas matrices, que no forman parte del proceso judicial. AFYVE rechaza de plano este argumento y recuerda que las filiales nacionales son las titulares de la licencia a todos los efectos en el territorio español.

En cambio, los servicios jurídicos de Weblisten van más lejos y aseguran que las sentencias sólo se refieren a "cuatro o cinco discos" de las citadas compañías y defienden su "derecho" a ofrecer en cualquier otro que hayan publicado con posterioridad a la decisión judicial.

La asociación discográfica explica que la razón de fondo para su oposición a la actividad de estos sitios web es el control de la difusión de sus productos, igual que decide en qué lugares se venden sus discos. De la misma forma que algunos sellos no ofrecen sus CD en las gasolineras, rechazan que sus canciones estén disponibles en cualquier sitio de Internet, por ejemplo, junto a anuncios de páginas pornográficas, indica Guisasola.

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