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Piropos en la calle, ‘nudes’ no solicitados y otras siete cuestiones sobre la ley del ‘solo sí es sí’

En torno a la Ley de Libertad Sexual, el consentimiento y los límites en las relaciones sexuales han surgido ideas confusas y dudas que se enmarcan en lo que se han llamado “zonas grises”

Isabel Valdés
Concentracion en 2018 contra la sentencia en el juicio a la Manada, frente al ministerio de Justicia, en Madrid.
Concentracion en 2018 contra la sentencia en el juicio a la Manada, frente al ministerio de Justicia, en Madrid.Samuel Sanchez

Hace poco más de 48 horas que el consentimiento como eje en las relaciones sexuales, la voluntad de las mujeres y su libertad para decidir son ley. La de Garantía Integral de Libertad Sexual que el Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva la tarde del pasado jueves por 205 votos a favor, 141 en contra (84 del PP, 52 de Vox, uno del PNV y cuatro del grupo mixto) y tres abstenciones (dos de la CUP y una de PRC). Durante el debate previo a aquella votación, los partidos de la derecha, los que votaron no, hablaron de la nueva norma como una que “puede traer consigo inseguridad”, lo hizo Marta González, del Partido Popular; o como una legislación cuyo “objetivo no es proteger a la mujer, sino destruir al hombre, al blanco heterosexual, en torno a una idea de consentimiento indemostrable cuyo único fin es que el hombre blanco caiga”, como dijo Carla Toscano, de Vox.

Eso que ocurrió en la tribuna de la Cámara baja, también está en la calle, en la sociedad. Ideas confusas sobre la nueva legislación, sobre el consentimiento y sobre los límites en las relaciones sexuales que se denominan “zonas grises” entre quienes alegan que no siempre está claro cuando se están cruzando esos límites. Pero en realidad esas zonas grises no existen, de ahí que fuese el “solo sí es sí” tantas veces escuchado durante los últimos seis años lo que condensara el espíritu de esta norma.

No hay zonas grises en ninguna situación que no sea en la que una desea estar. Porque una de cada dos mujeres ha sufrido en algún momento violencia sexual, y esa cifra indica solo lo que se conoce, lo que se denuncia. Pero según la estimación del Ministerio de Igualdad, más de un 80% no lo hace. En parte, y a veces, porque la violencia sexual no se identifica como tal, ni por parte de quien agrede ni de quien es agredida.

Aquí, algunas de esas preguntas y dudas que sobrevuelan en torno a la nueva ley y que, en algunos casos, son cuestiones que ya están reguladas en el ordenamiento jurídico español.

Si me estoy yendo a la cama con alguien, ¿le tengo que preguntar expresamente si quiere tener sexo conmigo?

El consentimiento es el eje fundamental de la nueva norma. Lo define así: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Esto, que ha dado lugar a discursos sobre “contratos que firmar” y otros tantos argumentos sarcásticos, es, en realidad, sencillo. Según se extrae de la nueva norma, existe consentimiento siempre que no exista violencia, ni intimidación, ni abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad, ni que se haga cuando una mujer se halle privada de sentido, “o de cuya situación mental se abusare”, o cuando se tenga anulada por cualquier causa la voluntad.

Sin embargo, en las relaciones sexuales —mayoritariamente en las heterosexuales—, pueden darse desigualdades derivadas de una sociedad estructurada todavía desde el patriarcado con una percepción machista en este ámbito. En Ciudadelas de la soberbia. Agresión sexual, responsabilización y reconciliación (Paidós, 2022), la profesora de Derecho y Ética de la Universidad de Chicago, Martha C. Nussbaum, explica que “ante ese trasfondo de sensación de ‘creerte en tu derecho’ y de instrumentalización, es muy fácil negar la plena autonomía de la otra persona (ignorar la ausencia de consentimiento) y su subjetividad (creer que ‘no significa sí’)”.

¿Cada vez que vayamos a hacer algo distinto tengo que volver a preguntarle si quiere?

El consentimiento no es vitalicio e irreversible, sino específico, informado y alterable, cuestiones definidas y sentadas por instituciones y organizaciones internacionales. ONU Mujeres, por ejemplo, explica así la especificidad: “El consentimiento contempla situaciones específicas. Tienes derecho a consentir una cosa y no otra. Puedes estar de acuerdo en besar o tocar un día y no al día siguiente. Lo que consientes es sólo decisión tuya y puede variar”. Así su reversibilidad: “El consentimiento se puede retirar. Puedes cambiar de idea en cualquier momento. Y el consentimiento es importante incluso entre las parejas que ya han mantenido relaciones sexuales antes”.

Y así el hecho de que sea informado: “Sólo puedes consentir si conoces todos los hechos. Por ejemplo, cuando una persona dice que va a utilizar protección durante la relación sexual, pero no lo hace, no hay sexo consensuado”. Esa práctica, llamada stealthing, contó en España en 2019 con una sentencia que sentó precedente, cuando un juzgado de Salamanca condenó a un hombre por quitarse el preservativo sin el consentimiento de una mujer como autor de un delito de abuso sexual.

Con la nueva norma, esta práctica ya solo podrá ser juzgada como agresión, puesto que se elimina el abuso y todo será considerado agresión en distintos grados.

¿Si una chica me denuncia, cómo puedo demostrar que no la he agredido?

Esta cuestión entra de lleno en la presunción de inocencia. Un principio jurídico que partidos como Vox o el PP han argumentado que la nueva ley podría vulnerar. ¿La razón? La definición concreta de consentimiento. Uno de los argumentos de quienes se oponían era que esa descripción “invertía la carga de la prueba”, como aludió el pasado mayo en el Congreso la diputada popular Marga González: “La definición de consentimiento pone en riesgo la presunción de inocencia, que trae consigo la inversión de la carga de la prueba: será el denunciado quien tenga que demostrar que no lo hizo y no al revés”.

Sin embargo, esto ya fue tratado cuando se abrió el debate del solo sí es sí por juristas, especialistas, técnicas y parte del propio Ministerio de Igualdad. Entonces, tras el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la ley, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, explicó que “ninguna definición legal puede invertir la carga de la prueba porque no puede afectar al derecho constitucional, a la presunción de inocencia”; y que “será el fiscal o la acusación quien deberá probar [el delito] y no la defensa”. Recordó también entonces Rosell que ese argumento era “parecido” al que el Poder Judicial y “muchos juristas” usaron durante la tramitación de la ley de violencia de género de 2004.

¿Ya no puedo entrarle a una chica por la calle o decirle un piropo?

Puede ser considerado un delito. La nueva norma modifica los apartados 1 y 4 del artículo 173 y considerará autor de un delito leve a quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. Y España no será el primer país que regule estos comportamientos. En Francia, por ejemplo, la Asamblea aprobó en 2018 multar con hasta 750 euros a los hombres que silben a mujeres en la calle; y en Perú, desde 2015, los piropos, tocamientos y gestos se castigan por ley.

Aunque los piropos son una práctica aún extendida en España, como en otros países, y entendida como algo banal e incluso positivo por quienes todavía los profieren, son en realidad un juicio, en este caso de carácter sexual, y puede suponer, dependiendo de cómo se profiera, una situación de miedo para quien lo recibe, de intimidación e incluso de limitación de la libertad de las mujeres, que pueden llegar a cambiar sus trayectos o su vestimenta por no verse sometidas a ellos.

¿Mandarle una foto de mis genitales a una chica sin que me lo haya pedido es delito?

El envío de los llamados nudes sin que nadie los haya pedido tiene un nombre, cyberflashing. En países como Reino Unido, México o Argentina ya está tipificado como delito en sus respectivos códigos penales. En España, aún no está considerado como tal, aunque el preámbulo de la nueva norma especifica que, “se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos”.

Por ahora, es denunciable dentro del artículo 37.5 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana: “La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal”.

Si el envío de esas imágenes es a una persona menor de 16 años y en esas imágenes hay o se representa a un menor, está regulado en el apartado dos del artículo 183 ter del Código Penal: “El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años”.

También puede quedar recogido, para menores de edad, en el Código Penal dentro de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Según el artículo 186, “el que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”.

Si le escribo a una chica y no me contesta, y le vuelvo a escribir una y otra vez, ¿me puede denunciar por acoso?

Este supuesto podría ser un delito al amparo del Código Penal, dentro del Capítulo III, de las coacciones. Lo que hace la nueva ley es eliminar el adverbio “gravemente” del artículo 173 ter, que dice así: “Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”.

Esas conductas son: que “la vigile, la persiga o busque su cercanía física”, que “establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas”, que “mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella”, o que “atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella”.

Si estoy tomando chupitos con una chica y ella acaba borracha, ¿me puedo acostar con ella? ¿Sería un delito?

En este caso, el consentimiento puede ser válido, o puede estar viciado por la intoxicación por alcohol o directamente no existir. Así, podría no ajustarse a la definición de la ley y si así fuera, la norma ha introducido expresamente “como forma de comisión de la agresión sexual la denominada sumisión química o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima. Igualmente, y en línea con las previsiones del Convenio de Estambul, se introduce la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos”.

Se ha de diferenciar, además, dos tipos de sumisión química. Una, la oportunista, que definía así en un reportaje en este diario Lluïsa Garcia-Esteve, psiquiatra y presidenta de la comisión de violencia intrafamiliar y de género del hospital Clínic de Barcelona: “Vas con dos botellas de vino, cuatro chupitos y yo te ofrezco otro. Cuando ya estás intoxicada y no te puedes defender ni puedes consentir, aprovecho y te agredo sexualmente”. Esa, según la experta y los datos disponibles, es la más común; la proactiva, la que consiste en drogar directamente a otra persona para abusar de ella, “es difícil de identificar y supone solo una parte de los casos”.

¿Es ilegal usar una foto íntima de tu pareja en una discusión para amenazarla con difundirla, aunque realmente no tengas intención de hacerlo?

Esto, relacionado con la llamada pornovenganza, puede constituir un delito de amenazas, tipificadas ya en los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal: “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado” con penas que pueden ir desde los seis meses a los cinco años dependiendo de las circunstancias.

Si en esas amenazas se incluyese alguna petición o prohibición a cambio de no difundirlas, el delito sería de coacción (artículo 172 del CP): “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

Ahora, además, la nueva ley ha eliminado el adverbio “gravemente” del artículo 173 ter, que decía así: “Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes [como vigilarla o atentar contra su libertad] y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”.

Y también ha incluido un punto en el artículo 172 ter del CP ampliando el espectro de la violencia digital: “El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de presión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses”.

Si me estoy acostando con mi pareja y ella me dice que no, y yo insisto, ¿se puede considerar violación aunque sea mi novia?

Sí. Con la nueva ley, además, la violencia sexual en la pareja se considerará un agravante que se introduce en artículo 180 del CP: “Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.

En cualquier caso, una relación de afectividad no es excluyente en los delitos sexuales. Negar que puede existir violación dentro de una pareja equivale, según el Tribunal Supremo, a “afirmar que el matrimonio es la tumba de la libertad sexual de los contrayentes”. Lo dictó en una sentencia fechada el 21 de mayo de 2019 en la que condenó a nueve años de prisión por agresión sexual y otros nueve meses por maltrato a un hombre que una noche, en julio de 2014, llegó a su casa, exigió a su mujer mantener relaciones sexuales y, ante la negativa de esta, le dijo: “Es tu obligación, ya está bien de ningunearme”.

Aunque ya existía previa a esa sentencia numerosa doctrina al respecto de las agresiones sexuales dentro de la pareja, esa sentencia sentó jurisprudencia y fue la primera vez que incluyó una reflexión tan extensa y detallada sobre este hecho.

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Sobre la firma

Isabel Valdés
Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.

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