Claves de la ley del ‘solo sí es sí' que aprueba hoy el Congreso
El pleno de la Cámara baja se pronuncia hoy sobre la ley de Libertad Sexual, que condensa las reivindicaciones feministas y coloca el consentimiento en el centro de la violencia sexual
La ley de Libertad Sexual regresa este jueves al pleno del Congreso de los Diputados, en el último paso para su aprobación tras casi 11 meses de trámites legislativos. La norma, una de las estrellas de esta legislatura, se coloca entre las legislaciones más vanguardistas de Europa. Estas son las claves.
El consentimiento como eje. Este cambio en la perspectiva de la violencia sexual es lo que, desde hace años, ha reclamado el movimiento social que se generó tras el caso de La Manada: que sea la existencia de consentimiento lo que configure el delito y no la resistencia de la víctima a la fuerza (física o ambiental) del agresor. El texto incluye la definición basada en la aprobación positiva: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Consentimiento libre, voluntario y claro.
Agravante por sumisión química. Dentro de la horquilla anterior, se introducirá la sumisión química de forma específica como agravante, para aquellos casos en que el agresor hubiera utilizado sustancias o métodos para anular la voluntad de la víctima. Hasta ahora, cuando el agresor usa fármacos o drogas para anular la voluntad de la víctima, se considera abuso.
Asesinatos por violencia sexual. La norma incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, “o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica”. Desde enero, el Ministerio de Igualdad recoge datos por separado de los asesinatos por violencia machista dentro de la pareja o por parte de una expareja y también los que se producen fuera de ese ámbito de intimidad; la previsión es que esa estadística de feminicidios se haga pública en junio.
El acoso callejero será delito. El acoso sexual callejero será delito leve, perseguible previa denuncia de la persona perjudicada. Contempla tres opciones de penas: de cinco a 30 días de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad durante el mismo periodo o multa de uno a cuatro meses.
Violencia sexual a través de la pantalla. En la norma se incluye también una respuesta penal a esta violencia digital, de la que forman parte conductas como la extorsión sexual o la pornografía no consentida.
Rentas de inserción. Las víctimas de violencia sexual tendrán el mismo mecanismo de acceso que las víctimas de violencia de género a las rentas activas de inserción, una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral.
Educación sexual obligatoria para los agresores. Se modificará la ley penal del menor, para que en los casos en los que los agresores tengan menos de 18 años, las penas lleven siempre la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad. Esto tiene un “enfoque responsabilizador más que punitivista”, según explicaron el miércoles fuentes del Ministerio de Igualdad, y tiene tres objetivos.
- Que en todas las sentencias por delitos relativos a la libertad sexual sea obligatoria la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad.
- Que en las decisiones judiciales sobre suspensión de las medidas, esta se condicione al cumplimiento de la medida accesoria de educación sexual y educación en igualdad.
- Que cuando se trate de delitos contra la libertad sexual o de delitos relacionados con la violencia de género, la medida de conciliación entre víctimas y responsables del delito esté condicionada a que sea la víctima la que la solicite de forma expresa. En los demás supuestos, no cabrá la conciliación o mediación.
Prohibición de la publicidad pornográfica. Una modificación del artículo 3 de la Ley General de Publicidad incluirá los anuncios que promocionen la prostitución dentro de los supuestos que se considerarán ilícitos. El artículo quedará así [en negrita, las dos nuevas frases que se incluirán en la normativa].
“Es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como las que supongan promoción de la prostitución”.
Derecho a la reparación. Esto será uno de los ejes centrales para “lograr la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia”.
Ayudas económicas. Las víctimas de violencia sexual que ganen menos del salario mínimo recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo y serán de mayor cuantía si la víctima tiene una discapacidad o personas a su cargo: “Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se determine reglamentariamente”.
Centros de crisis 24 horas. Ya han dado sus primeros pasos y el Gobierno estima que para 2023 puedan estar abiertos. Serán al menos 50, uno por cada provincia —por el momento, solo existen dos, uno en Asturias y otro en Madrid—, contarán con atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno, y se podrá asistir tanto presencialmente como recibir atención telefónica y online. El Ministerio de Igualdad ha destinado ya a ellos 66 millones de euros de los fondos europeos.
Educación sexual en todas las etapas educativas. El sistema público educativo incluirá contenidos sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivosexual para el alumnado, a lo largo de todas las etapas educativas y adaptados a la edad de cada ciclo. Además, esa educación también será obligatoria en los currículos de los títulos universitarios relacionados con la docencia, el ámbito sanitario o judicial. Este punto confluye con la futura reforma de la ley del aborto, donde también se incluye como obligatoria.
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