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El Supremo reconoce el derecho de las prostitutas por cuenta propia a formar sindicatos

El tribunal valida la Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras) pero advierte de que esto no resuelve “la legalidad (o ilegalidad)” de la prostitución

Integrantes del sindicato de prostitutas en septiembre de 2019.
Integrantes del sindicato de prostitutas en septiembre de 2019.cristóbal castro

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las prostitutas a formar un sindicato. Los jueces de la Sala de lo Social dan la razón al sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras) al considerar que sus miembros “gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse”, sin que ello determine “la legalidad (o ilegalidad)” de la actividad, una decisión que corresponde al Poder Legislativo, advierte el tribunal. Este sindicato, no obstante, solo puede integrar la prostitución ejercida por cuenta propia, no por cuenta ajena, señalan los magistrados, ya que esa actividad laboral no está reconocida. La decisión del Supremo revoca una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que anuló los estatutos del sindicato al no considerar “admisible” que la prostitución tuviera un contrato de trabajo válido.

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Paris (France), 13/04/2021.- Sex Workers take part in a demonstration to mark the fifth anniversary of a bill to fine customers prostitute, in Paris, France, 13 April 2021. (Protestas, Francia) EFE/EPA/YOAN VALAT
Bruselas estudia que se persiga a los clientes de prostitutas que han sido víctimas del tráfico de personas

La sentencia de la Sala de lo Social se notificará en los próximos días, pero el tribunal ha adelantado este miércoles el fallo y sus argumentos clave. El Supremo entiende que las personas que desarrollan “trabajos sexuales” gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse. El tribunal, no obstante, solo reconoce este derecho a quienes se dediquen a la prostitución por cuenta propia y deja fuera la prostitución por cuenta ajena, al considerar que no existe relación laboral válida en esos casos, un hecho que ya aceptaron las integrantes del sindicato.

La sala estima el recurso del sindicato contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. En noviembre de 2018, la Audiencia admitió la demanda contra Otras formulada por la Comisión de la Investigación de Malos Tratos a Mujeres (CIMTM) y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, que está integrada en la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución (PAP). Las dos entidades pedían la nulidad de los estatutos y del acta constitucional de la organización para que Otras fuera eliminado del registro del Ministerio de Trabajo.

La CIMTM ha declinado hacer una valoración de la decisión del Supremo hasta tener acceso a la sentencia completa. La PAP considera que el hecho de que el fallo no reconozca la prostitución por cuenta ajena avala que no se trata de “un trabajo, sino una de las formas más extremas de violencia patriarcal y, por lo tanto, inasumible por un estado democrático asentado en el principio de igualdad entre mujeres y hombres”. El Ministerio de Trabajo también ha declinado pronunciarse hasta conocer el contenido íntegro de la sentencia. Igual que las personas que pidieron formar el sindicato Otras, que anuncian una comparecencia pública la semana que viene una vez que hayan leído entero el fallo del Supremo.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, tampoco ha entrado a valorar el fondo de la decisión del tribunal, a la espera de tener la sentencia y poder estudiarla “bien”. Preguntada sobre este asunto en Bruselas, donde se ha reunido con la comisaria europea de Igualdad, Helena Dalli, la ministra ha asegurado que su ministerio tiene un “total compromiso en el combate de la industria proxeneta” y su “impunidad”. Montero asegura que las prioridades del Gobierno de España en la futura ley son luchar contra esa “industria proxeneta y “la garantía de los derechos de mujeres en contextos de prostitución”.

El precedente, un “gol por la escuadra”

La decisión de formalizar el sindicato Otras costó en 2018 el puesto a la directora general de Trabajo, Concepción Pascual. La entonces ministra, Magdalena Valerio, consideró que formalizar su creación en el BOE fue “un gol por la escuadra”. Cuando la causa estaba en la Audiencia Nacional, Trabajo remitió un informe a Justicia para que se enviara a la Fiscalía en el que se consideraba que Otras era una organización creada “en fraude de ley” para fines distintos a los previstos legalmente. Trabajo señalaba que los estatutos de Otras ofrecen una “apariencia de legalidad” que no es tal.

La legislación penal española no permite trabajar como prostituta por cuenta ajena, según recordaba el informe jurídico de Trabajo, “aunque no sea coercitiva y medie el consentimiento de la persona prostituida”. Así, la figura de un posible empresario con el que pudieran negociar desde Otras “en cuanto que proxeneta, queda criminalizada”.

La Fiscalía se adhirió a la demanda presentada ante la Audiencia Nacional, que acabó dando la razón y anulando los estatutos: “No resulta admisible que el ámbito de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena”, señalaba aquella sentencia. No es posible conocer cuántas mujeres ejercen por cuenta propia y cuántas por cuenta ajena. Los datos oficiosos de la policía (no hay estadística cerrada) indican que más del 80% de las mujeres prostituidas en España son víctimas de trata.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Rosa María Virolés, concluye que lo que tenía que determinar el tribunal es si la libertad sindical que invocan las prostitutas se ajusta a Derecho, no “el de realidades paralelas o conexas” como es “la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena”, una cuestión que no aparece contemplada en los estatutos y que, en todo caso, debería resolverse a nivel legislativo. “Con arreglo a nuestro Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo”, recuerda la sala.

El asunto de fondo, como recuerda la plataforma por la abolición de la prostitución en su nota, es la aprobación de una ley sobre la prostitución. El propio Supremo hace mención a esta situación en la breve nota difundida este miércoles para comunicar las claves de su decisión. “Unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad”, señala el tribunal, que recuerda que es atarea corresponde al Legislador. Al calor de la polémica que generó la constitución del sindicato Otras, Pedro Sánchez, cuyo partido gobernaba en solitario en 2018, anunció que España tendrá una ley contra la trata y la explotación sexual. El PSOE llegó a manejar un borrador en el que planteaban penalizar al cliente de la prostitución o a quienes faciliten pisos para ejercer esta actividad. La propuesta quedó en un cajón. En el actual Gobierno de coalición (PSOE y Unidas Podemos), es el Ministerio de Igualdad el que aborda el asunto desde dos leyes diferentes. Por un lado, la ley de trata, de la que aún no se ha dado a conocer un borrador, y que aborda un itinerario de reinserción y apoyo para las víctimas de trata. Por otro, en la futura ley de libertad sexual, actualmente en tramitación, han incluido una reforma del Código Penal para castigar a los dueños de los locales en los que se ejerce la prostitución. Es la llamada tercería locativa, es decir, enriquecerse con el alquiler de un establecimiento donde se ejerce la prostitución.


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