_
_
_
_

La justicia reconoce a un cuidador el derecho a cotizar con carácter retroactivo

El hombre, cuyo suegro era dependiente, podrá darse de alta a partir de 2010

María Sosa Troya
Un cuidador da la mano a un hombre en situación de dependencia.
Un cuidador da la mano a un hombre en situación de dependencia. Getty Images

La justicia ha reconocido a un hombre que cuidaba a su suegro en situación de dependencia el derecho a cotizar con carácter retroactivo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da la razón al demandante, que atendió al anciano, con una dependencia grave, entre 2008 y 2015, cuando falleció. La familia solicitó la ayuda en 2008, pero la Generalitat no les concedió una prestación por cuidados en el entorno familiar hasta 2014, cuando reconoció que debía cobrar los atrasos desde 2010. Al acudir a la Tesorería de la Seguridad Social para darse de alta, le impidieron hacerlo con efecto retroactivo. La justicia ha fallado que tiene derecho desde 2010. Entre ese año y 2012, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy dejó de asumir las cuotas, el Estado asumirá el coste. De ahí a 2014, lo hará el interesado.

Más información
Cataluña tardará ocho años en absorber la lista de espera de la dependencia
El Gobierno aprueba una batería de medidas sociales centradas en mujeres y jóvenes a dos meses del 28-A
El dinero para los dependientes, a la espera de los ‘viernes sociales’ de Sánchez
El Imserso retira la propuesta para Dependencia de la época de Rajoy y achaca su envío a “un error”

“La sentencia sienta precedente. Los cuidadores deben saber que tienen derecho a que la Seguridad Social les reconozca la demora de la Administración en resolver sus expedientes y que no perderán la cotización del tiempo que hayan tardado en otorgarles la prestación. En este caso es crucial porque esos cuatro años le permitirán jubilarse”, explica Sandra Casas, letrada que ha llevado el caso y miembro del despacho de abogadas Acción para la Justicia Social y asesora jurídica de la Coordinadora Estatal de Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia. Según cuenta, el demandante ronda los 70 años.

Casas remarca la importancia del fallo, especialmente ahora, después de que el 1 de abril entrara en vigor el real decreto ley por el cual el Gobierno vuelve a asumir las cuotas de los cuidadores no profesionales. “En 2012, cuando el Ejecutivo dejó de hacerlo, se expulsó de la Seguridad Social a 170.000 personas. El 94%, mujeres”, asegura José Manuel Ramírez, presidente de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, expertos en el sector. “Fue una medida durísima porque, tras los recortes, la prestación media era de 275 euros al mes. Los cuidadores no podían afrontar sus cotizaciones”, añade.

En España hay más de 400.000 cuidadores no profesionales, según datos oficiales. Son el 30,7% de los servicios o prestaciones otorgados a través de la Ley de Dependencia, a pesar de que la propia norma los concebía como excepcionales. En la Comunidad Valenciana son más de 44.000 y suponen el 55,4% de los que se conceden. Ramírez lamenta el “periplo judicial” del demandante. No obstante, destaca la mejora del sistema en esta autonomía en los últimos cuatro años. “Es la región con mayor incremento de beneficiarios: un 86%”, apunta.

“En las circunstancias del demandante habrá miles de personas, sobre todo mujeres que tuvieron que dejar de trabajar para atender a su familiar. Y la Seguridad Social se habrá ahorrado todas esas cotizaciones”, señala la abogada, que asegura que la sentencia no ha sido recurrida. Fue notificada el pasado enero y en ella se indica que, de no reconocerle el derecho a cotizar con carácter retroactivo, “se premiaría la inactividad de la Administración que dilató el procedimiento obligando” a acudir al juzgado.

Esta historia comenzó en 2008. Ese año, cuando hubo que empezar a cuidar a su suegro, la familia convino en que el demandante era la persona adecuada, explica la abogada. Era músico, autónomo, y tenía más facilidades para ofrecer más dedicación. En marzo de ese año, solicitaron el reconocimiento de la situación de dependencia. En 2011, al dependiente le otorgaron un grado severo. Un año después, había empeorado y pasó a tener un grado tres, nivel uno (el penúltimo más alto). Pero la prestación, 354 euros al mes, no la cobró hasta que se aprobó el programa individual de atención, en 2014. Posteriormente percibieron los atrasos desde 2010, explica la abogada.

“Cuando quiso darse de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales, la Seguridad Social denegó su solicitud al entender que la resolución tenía fecha de 2014”, cuenta Casas. La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ valenciano anula las resoluciones de la Tesorería de la Seguridad Social. Un auto aclaratorio posterior, emitido en febrero, especifica que entre 2010 y 2012 el Estado asumirá las cuotas y posteriormente lo hará el demandante.

“La dificultad de los cuidadores es doble. Por un lado, no pueden darse de alta hasta que no tengan la resolución, aunque tarde años. Por otro lado, no les dejan hacerlo con carácter retroactivo”, señala Casas. “Pero la gente no pleitea. No todo el mundo puede permitírselo. Por eso la sentencia puede dar seguridad a los cuidadores. Es su derecho, alguien lo ha conseguido”, zanja.

Agilizar los procesos judiciales

"Este caso ejemplifica el tortuoso camino que tienen que emprender las personas en situación de dependencia y sus familiares para reclamar un derecho subjetivo de ciudadanía, para lograr justicia", se queja José Manuel Ramírez, presidente de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales. "Deben hacerlo a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, en lugar de la social, que es más rápida e implica menos costes para los dependientes", continúa. "La medida está bloqueada en la Mesa del Congreso desde hace varios años, después de que se aprobara una proposición no de ley que contemplaba el cambio", añade Ramírez. El único partido que se compromete en su programa electoral a impulsar esta reforma es el PSOE, que asegura que "garantizará que la jurisdicción social sea la competente" en materia de dependencia, en lugar de "la actual jurisdicción contencioso-administrativa, más lenta y costosa" para los demandantes.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

María Sosa Troya
Redactora de la sección de Sociedad de EL PAÍS. Cubre asuntos relacionados con servicios sociales, dependencia, infancia… Anteriormente trabajó en Internacional y en Última Hora. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y cursó el Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_