El juzgado de violencia de género rechaza investigar la muerte asistida de Carrasco
La juez argumenta que la existencia de una "petición expresa, seria e inequívoca" de la mujer para que la ayudasen a morir excluye su competencia
La muerte asistida de María José Carrasco por su marido, Ángel Hernández, no será investigada previsiblemente por un juzgado de violencia de género. La titular del juzgado número 5 de Madrid, Begoña López Anguita, ha rechazado en un auto su competencia en el caso, siguiendo el criterio manifestado este martes por la Fiscalía de Madrid después de que la juez le pidiera que se pronunciara sobre la misma, y lo ha devuelto al juzgado de instrucción inicial. "En el presente caso no existe ningún tipo de violencia contra la mujer", argumenta la juez, que afirma que la existencia de una "petición expresa, seria e inequívoca" por parte de Carrasco a su marido para que la ayudase a morir es el "elemento esencial para excluir esta conducta de la competencia" de los juzgados de violencia de género. En la primera versión de esta noticia se informó por error de que iba a ser el juzgado especializado el encargado de instruir la causa.
"Me preocupaba que yo tuviese que ir a un juzgado de violencia de género, con lo importante que es esa institución; no me preocupaba lo que me pudiera pasar. Ir a un juzgado de violencia de género sería desprestigiar la institución", ha declarado Hernández a la prensa esta mañana antes de participar en un coloquio sobre eutanasia en el Teatro del Barrio, en Madrid.
Hernández suministró a Carrasco, enferma con esclerosis múltiple desde hacía tres décadas, un vaso con el pentobarbital sódico que ella compró cuando podía aún valerse por sí misma el pasado día 3, momento que grabó en un vídeo que hizo público. La mujer, que dependía de los cuidados de su marido para todo, había expresado reiteradamente su deseo de morir, y esperaba que se aprobara una ley de eutanasia que le permitiera hacerlo de forma legal. Finalmente no pudo ser, y Hernández fue detenido por ayudarla.
El caso recayó en este juzgado de violencia sobre la mujer después de que el pasado día 11, el juzgado de instrucción inicial se inhibiera al entender que, según la doctrina del Tribunal Supremo, cualquier acto violento hacia una mujer por parte de su pareja o expareja debe ser considerado violencia machista, en una decisión que creó gran controversia y críticas tanto desde el Gobierno como desde la judicatura. La juez de violencia de género rechaza en su auto que se pueda aplicar esta doctrina del Alto Tribunal "puesto que se refiere a supuestos fácticos distintos".
"El denominador común" de los supuestos tratados por el Supremo "consiste en la existencia de una situación de violencia, en una agresión a la mujer, afectando a su propia dignidad", afirma la juez, "de manera que es necesario este ataque a la integridad física o moral de la mujer por parte de quien es o ha sido su pareja o cónyuge para estar ante un supuesto de violencia de género". Según el auto, "la existencia de una conducta violenta y restrictiva de derechos a la mujer" es un elemento esencial para determinar la competencia" de los juzgados de violencia de género.
"Resulta evidente que no nos encontramos ante un comportamiento que suponga una 'violencia física y psicológica (...), sino que el comportamiento sancionado penalmente consiste en llevar a cabo la voluntad de María José Carrasco, expresada de forma seria e inequívoca de auxiliarle para poner fin a su vida por padecer una enfermedad permanente difícil de soportar o una enfermedad grave; está solicitando la ayuda para ejercer el derecho a poner fin a su vida porque debido a su enfermedad no puede hacerlo de forma autónoma", afirma el auto. "Desde una interpretación social y teleológica" de la Ley Orgánica contra la Violencia de Género, concluye, "se deduce que el auxilio al suicidio", previsto en el artículo 143.4 del Código Penal, "no puede formar parte de las competencias" de estos juzgados especializados.
El Ministerio Público argumentaba en la misma línea que no existía una situación de "dominación y de relaciones de asimetría y de poder sobre la mujer, que perfila y define la violencia de género". Para la Fiscalía, considerar estos hechos como violencia contra la mujer es "contradictorio" con los fines perseguidos por el legislador, "además de mandar un mensaje distorsionado a la sociedad sobre cuál es la razón y contenido de la misma".
La abogada de Ángel Hernández, Olatz Alberdi, ha recalcado lo inapropiado que resultaba que la causa se instruyera en un juzgado de violencia de género. “Era añadir una carga al dolor de mi defendido”, ha señalado al conocer por este periódico el rechazo de la juez, que aún no se le había notificado oficialmente. “Espero ahora que el juzgado de instrucción número 25 acepte continuar con la investigación”, ha afirmado la letrada. Alberdi confía en que el viudo de Carrasco se enfrente a una condena no mayor que seis meses de prisión, en virtud de la rebaja de pena establecida en el supuesto de auxilio al suicidio contemplado en el articulo 143.4 del Código Penal.
En caso de que la titular del juzgado de instrucción número 25, Ángeles Velasco García, al que se ha devuelto el caso, persista en que tampoco tiene competencia, deberá ser la Audiencia Provincial de Madrid la que resuelva el conflicto y decida cuál de los dos ha de continuar con la instrucción.
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