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La Fiscalía pide a la juez de violencia de género que se inhiba del caso de Carrasco

La juez sobre la que ha recaído la investigación de la muerte asistida pregunta al Ministerio Público sobre su competencia

Ángel Carrasco con María José Hernández, en octubre pasado. En vídeo, la decisión de María José el 4 de abril.Vídeo: Carlos Rosillo | EPV

La Fiscalía de Madrid ha rechazado que el juzgado de violencia de género tenga competencia para investigar el caso de María José Carrasco, enferma terminal de esclerosis múltiple que se suicidó con la ayuda de su marido, Ángel Hernández, y le ha pedido que se inhiba. El Ministerio Público responde así a la pregunta de la titular del juzgado de violencia de la mujer número 5 de Madrid, Begoña López Anguita, sobre el que ha recaído el caso después de que el juzgado de instrucción inicial se inhibiera el pasado día 11 al entender que, según la doctrina del Tribunal Supremo, cualquier acto violento hacia una mujer por parte de su pareja o expareja debe ser considerado violencia machista.

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Tanto el Ministerio Público como la abogada de Hernández presentaron un recurso contra esta decisión de la titular del juzgado de instrucción número 25, Ángeles Velasco García, que desató gran controversia. En el escrito presentado este martes, no vinculante, la Fiscalía solicita la inhibición del juzgado de violencia de género al considerar que se trataría de un delito de cooperación al suicidio, ya que Carrasco "manifestó repetidamente su deseo de morir de una forma libre, pública y consciente" y que Hernández accedió a su petición de ayuda "para poner fin a ese sufrimiento que arrastraba desde hacía 30 años, de manera que no existe ni puede razonablemente sostenerse la existencia de ese contexto de dominación y de relaciones de asimetría y de poder sobre la mujer que perfila y define la violencia de género".

En el escrito, la Fiscalía subraya que han quedado acreditadas desde el inicio del procedimiento “esas coordenadas radicalmente diferentes a las que hace referencia la jurisprudencia y que le alejan del ámbito y del espíritu de la violencia de género y de la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer”. Para el Ministerio Público se trata de una cooperación al suicidio o, lo que es lo mismo, “auxilio a un deseo expreso, manifiesto y patente de la persona fallecida, sin que exista ninguna situación de sometimiento por parte de la misma”, "sin perjuicio de las responsabilidades penales que de ello se pueden derivar pero sin que en ningún caso se trate de un supuesto que deba ser incardinado en los actos de violencia de género".

Para la Fiscalía, considerar estos hechos como violencia contra la mujer es "contradictorio" con los fines perseguidos por el legislador, "además de mandar un mensaje distorsionado a la sociedad sobre cuál es la razón y contenido de la misma".

Por su parte, la abogada de Ángel Hernández, Olatz Alberdi, afirma que va a dirigir un escrito a la titular del juzgado de violencia de género para insistir en que ese tribunal no es competente para llevar un caso en el que no hubo nada más “que un acto de solidaridad”, dice, de su defendido hacia su esposa al ayudarla a cumplir su deseo de morir. Hernández suministró a Carrasco un vaso con el pentobarbital sódico que ella compró cuando podía aún valerse por sí misma el pasado día 3, momento que grabó en un vídeo que hizo público.

En la providencia enviada a la Fiscalía con fecha de 15 de abril, la juez de violencia de género pedía que antes de “resolver sobre su admisión”, el  ministerio público se pronunciara sobre “la competencia objetiva” del juzgado para hacerse cargo de la instrucción. Si la juez, que previsiblemente decidirá este miércoles, acepta inhibirse del caso, y la anterior juez de instrucción mantiene su postura, la decisión final sobre quién es competente para hacerse cargo del procedimiento podría recaer sobre la Audiencia Provincial de Madrid.

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