Una medida prohibida en España
La legislación no contempla la venta de alimentos más allá de la fecha de consumo preferente Distribuidores y fabricantes recelan de esta iniciativa
En España no sería legal comercializar productos alimentarios una vez rebasada la fecha de consumo preferente, como ha autorizado Grecia. Así lo trasladó este lunes a este diario el Instituto Nacional de Consumo (INC) a partir de la interpretación de la legislación vigente en España sobre la materia, en especial, el real decreto 1.945 de 1983 sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.
Más allá del debate sobre los eventuales efectos en la salud derivado del consumo de estos alimentos, de acuerdo con la normativa actual “no podrían venderse productos cuya fecha de consumo preferente haya expirado porque en este caso las condiciones de calidad no serían las óptimas”, según apuntó una portavoz del Ministerio de Sanidad a partir de la información remitida por el INC.
Fuentes del sector alimentario añaden que ni el distribuidor ni el fabricante “se van a arriesgar” a vender algo cuya fecha de consumo ha sido rebasada. Según expone Ignacio García Margazo, presidente de la asociación española de Distribuidores, Autoservicio y Supermercados (ASEDAS), desde marzo son los propios productores, y no la Administración, quienes fijan el momento de consumo preferente de todos los alimentos y por tanto, los responsables de su estado durante la puesta a disposición del público.
Además, cuando este día se acerca, los supermercados pueden hacer ofertas, incluso por debajo del precio de coste, para dar salida a los productos. Esta situación, sin embargo, se da en muy pocas ocasiones porque la oferta y la demanda están muy ajustadas y pocas veces hay excedentes, según explica García Margazo. “La cadena de distribución en España es tan corta que casi ningún producto llega a caducar o a acercarse a su fecha de consumo preferente en los estantes del supermercado. El ajuste entre oferta y demanda es óptimo”, asegura.
Desde el ministerio añaden que ni fabricantes ni distribuidores han trasladado a las autoridades la posibilidad de adoptar en España una medida como la que se ha puesto en marcha en Grecia.
La fecha de consumo preferente no es equivalente a la de caducidad. Esta última se fija para alimentos perecederos —pescado, carne, pasteles— y una vez rebasada no se ofrecen garantías sobre su estado, ni sanitarias ni de cualquier otro tipo.
El primer caso está destinado a alimentos con una vida más extensa. En este grupo se encuentran productos como pueden ser las conservas enlatadas o los congelados, los encurtidos, los fiambres o el jamón serrano, entre otros.
Pasada la fecha de referencia, todos estos alimentos no caducan de forma inmediata, sino que pierden, normalmente de forma progresiva, propiedades relacionadas con el sabor, el aroma y la textura. No se superaría, por ello, el plazo máximo de consumo seguro, como sucede con la caducidad. A este tipo de productos se refiere la iniciativa tomada en el país heleno.
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