Torra alega “persecución política” y pide al Supremo que anule la condena por desobediencia
El presidente de la Generalitat recurre en el alto tribunal la sentencia que le inhabilitó por no retirar una pancarta a favor de los presos del procés
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha pedido este martes al Tribunal Supremo que anule la condena a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia que le impuso en diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña porque aquella sentencia, afirma, no tenía una motivación jurídica “mínimamente aceptable”. En un escrito de 307 folios, Torra se queja de “persecución política”, acusa a la Fiscalía de tomar decisiones “sin base legal alguna” y sostiene que los magistrados ya habían decidido condenarle antes de celebrar el juicio. Torra fue condenado por negarse a cumplir, en plena campaña electoral, la orden de la Junta Electoral Central de que retirara pancartas a favor de los políticos presos del balcón del Palau de la Generalitat.
Torra tiene actualmente abiertas dos causas en el Supremo. El recurso presentado este martes ante la Sala de lo Penal del Supremo se dirige contra la sentencia por desobediencia dictada el Tribunal Superior catalán y es la que, a la postre, determinará el futuro político del president. La otra causa está en la Sala de lo Contencioso, que revisa la inhabilitación exprés acordada por la Junta Electoral Central al entender que la sentencia por desobediencia implicaba automáticamente la pérdida del escaño de diputado del Parlament. Torra pidió mantener el acta mientras el tribunal decidía sobre el fondo del asunto, pero la Sala de lo Contencioso descartó esta posibilidad por lo que retiró el escaño al presidente el 23 de enero.
Polémica jurídica en el Parlament
El Pleno del Parlament vota hoy si recurre ante la sala Contencioso-Administrativa del Supremo la decisión de la JEC. Los servicios jurídicos ya habían presentado ese recurso el 16 de enero con la petición de medidas cautelares pero el Supremo lo desestimó por un defecto de forma y exigió que fuera el Pleno y no la Mesa quien debía de decidir si se presentaba el texto.
El debate se producirá tras la polémica jurídica desatada al trascender el contenido de ese recurso, firmado por Antoni Bayona. El letrado deslizaba que "era posible interpretar" que no se podía ser president sin ser diputado pero que no compartía esa tesis. Además, alegaba que si Torra dejaba la presidencia se generaría un "grave problema institucional". Los servicios jurídicos del Parlament ya habían fijado su posición sobre el caso Torra el día 13 y concluían que su cese como diputado no afectaría a su cargo de president. El texto lo firmaron el letrado mayor Joan Ridao y Bayona. En un hecho insólito, éste difundió ayer una extensa nota aclaratoria en la que se ratifica en este último criterio y apunta que la frase "es posible interpretar" significa que esa es una lectura posible y no que la comparta. Y que por ello pidió suspender el acuerdo de la JEC para que no hubiera "inseguridad jurídica".
En el juicio por la pancarta de apoyo a los presos, que se celebró el 18 de noviembre en Barcelona, el president admitió que había desobedecido a la Junta Electoral, pero se negó a reconocer autoridad a este órgano y sostuvo que la orden que le dio era “ilegal”. El tribunal rechazó todos sus argumentos y concluyó que mostró una “contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia” a acatar la orden de un órgano “investido de autoridad” que dictó órdenes “conforme a la legalidad”. El abogado de Torra, Gonzalo Boye, insiste ahora en alguno de los argumentos ya empleados en el juicio para pedir al Supremo que anule la condena.
Según la defensa del president, la orden de la Junta Electoral fue “abiertamente arbitraria y extravagante” y buscaba “criminalizar” el comportamiento de Torra. Según el letrado, lo consiguieron “gracias a la inestimable ayuda del Ministerio Fiscal (de cuya dependencia del poder ejecutivo se han jactado miembros de diversos gobiernos) que, sin base legal alguna, se prestó a presentar la querella de la que este procedimiento trae causa”. En su escrito, Boye sostiene, además, que tras la denuncia contra Torra por negarse a retirar la pancarta había “una clara intencionalidad política que, a su vez, tiene serios visos de constituir una palmaria persecución política”. Para el letrado, ni los denunciantes (PP y Ciudadanos) ni el tribunal “han guardado la más mínima apariencia de imparcialidad”.
El escrito recoge afirmaciones y precedentes tanto de varios miembros de la Junta Electoral Central como de tribunal que supuestamente demuestran esa falta de imparcialidad. Esta situación también se pudo extraer, según el letrado, de la “exhibición de menosprecio” que, asegura, recibió Torra durante el juicio por parte de los magistrados. Boye se queja de que durante toda la vista el presidente del tribunal “despojó” a Torra de los “honores” que le corresponden como presidente de la Generalitat. “Pudimos escuchar cómo el Presidente de la Sala se dirigió́ a mi mandante como “Señor Torra”, sin más, a lo largo de la sesión del juicio oral. Cuando esta parte se quejó́ por el tratamiento que estaba recibiendo, despojándole de sus honores de forma anticipada al dictado de sentencia, el Presidente de la Sala se justificó́ en la premisa de que todos somos ciudadanos iguales ante la ley y que esa igualdad rige para todos, incluido el President de la Generalitat”, afirma el abogado, que considera que esta situación “hizo patente que ya se tenía una convicción de condena” antes de celebrar el juicio.
El abogado denuncia también la “absoluta falta de motivación” y una “evidente incongruencia omisiva” de la sentencia del tribunal superior catalán al no dar respuesta a ninguno de los planteamientos realizados por la defensa durante la vista. “La sentencia se limita a expresar el punto de vista ya conocido de los magistrados sin demostrar una posición abierta, es decir imparcial, frente a los argumentos esgrimidos por la defensa”.
En su escrito, la defensa de Torra, como ya hizo en el juicio, considera que la Junta Electoral Central dio órdenes “ilegales” y que excedían sus competencias, lo que implica, según el abogado, que el comportamiento de Torra no encaje en el delito de desobediencia previsto en el artículo 410 ni en ningún otro delito contemplado en el Código Penal. “La Junta Electoral Central ni era autoridad superior en relación con el M. H. Sr. Quim Torra i Pla (pues son claramente administraciones o instituciones distintas), ni era competente para emitir los requerimientos contenidos en sus Acuerdos de 11 y 18 de marzo de 2019, de modo que no puede hablarse de delito de desobediencia”, sostiene Boye. El letrado considera también que la condena vulnera el derecho del presidente catalán a la libertad de expresión, al entender que la colocación de las pancartas en el Palau de la Generalitat es un “acto político” blindado por la inviolabilidad parlamentaria.
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